REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
200º y 152º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE 2863-10

PARTE ACTORA: GONZÁLEZ LUIS ABRAHAM, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº 17.743.216.

APODERADO JUDICIAL: ERIKA ALISET DÍAZ GARCÍA inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 51.175, según se evidencia de instrumento poder consignado con el escrito libelar.

PARTE DEMANDADA: EMISORA TOP 97.1 FM, RADIO 2001 C.A; RADIO METROPOLITANA C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LOS ABOGADOS JOSÉ GREGORIO VERA ROMERO, JOSÉ MANUEL RIVAS MÁRQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 140.290 y 140.252 respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


En el día de hoy, miércoles treinta de marzo de 2011, siendo las 10:00 am., día y horas fijados para la CONTINUACIÓN de la audiencia preliminar en el procedimiento de Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el ciudadano BALLESTERO RICHARD, contra la empresa EMISORA TOP 97.1 FM, RADIO 2001 C.A; RADIO METROPOLITANA C.A. , ambos suficientemente identificados; se anunció el acto de viva voz a las puertas de este Circuito Judicial del Trabajo, quienes acudieron: la apoderada judicial de la parte actora, la abogado ERIKA ALISET DÍAZ GARCÍA, por la demandada los abogados en ejercicio JOSÉ GREGORIO VERA ROMERO, JOSÉ MANUEL RIVAS MÁRQUEZ.- En este estado las partes exponen: Luego de observar el ánimo de conciliación entre las partes se ha decidido levantar la presente Acta Transaccional, en la cual se asientan los resultados del proceso de conciliación y mediación que han realizado las partes, con arreglo a las disposiciones del Artículo 89 numeral 2 in fine de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del Artículo 10 del Reglamento de la precitada Ley y de las estipulaciones de este documento: PRIMERA: A los efectos de la presente transacción, cuando se haga referencia al ciudadano LUIS ABRAHAM GONZALEZ, se utilizará el término EL DEMANDANTE, y cuando se haga referencia a EMISORA TOP 97.1 FM C.A., se le identificará como LA DEMANDADA. SEGUNDA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LAS PARTES, DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
A. DE LA POSICIÓN DEL DEMANDANTE.
LA DEMANDANTE interpone demanda en contra de LA DEMANDADA por concepto de PRESTACIONES SOCIALES, y la estima en BOLÍVARES NUEVE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUNO CON NOVENTA Y SEIS CÉNTIMOS (BS. 9.421,96 )
LA DEMANDANTE alega que ingresó a prestar servicios para LA DEMANDADA, 14 DE MAYO DE 2005 hasta EL 13 DE AGOSTO de 2009.-
B.- DE LA POSICIÓN DE LA DEMANDADA.
LA DEMANDADA reconoce la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDANTE, desde la fecha alegada y que la misma trabajo en las instalaciones de la empresa. LA DEMANDADA igualmente reconoce el derecho de LA DEMANDANTE a reclamar los conceptos que éste presentó en su libelo de demanda, sin embargo objeta los montos peticionados por no estar de acuerdo con los mismos; con fundamento a los montos alegados por la actora a efecto que se le calcularan los pagos por diferencia de prestaciones sociales, previo a los montos antes percibidos por la demandante en forma de adelantos, conceptos éstos que manifiesta estar dispuesto a honrar; en este mismo acto y que los mismos serán consignados en la presente audiencia, como pago único, mediante cheque de de la entidad financiera BANCO MERCANTIL por un monto de CUATRO MIL DOSCIENTOS EXACTOS (BS. 4.200,00), entregados en el mismo acto girado contra cuenta de la demandada numero 01050650698650000231 cheque identificados con los numero 69039912 , cheque girado a favor del trabajador ciudadano LUIS ABRAHAM GONZALEZ.
Luego de la conversación sostenida por ambas partes en la Audiencia Preliminar llevada a cabo el día de hoy 30 DE MARZO DE 2011, se llegó al acuerdo de dar por terminado el proceso que cursa por ante el presente Juzgado, con el pago a EL DEMANDANTE de la cantidad ofrecida CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS( BS 4.200,00), recibida en cheque en este mismo acto, LA DEMANDADA paga al DEMANDANTE la totalidad de los conceptos laborales que se indican a continuación: diferencia de prestaciones sociales. LA DEMANDANTE, declara en este acto que con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de poner fin al proceso litigioso indicado anteriormente, acepta la oferta efectuada por LA DEMANDADA en los términos expuestos, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponden por la relación de trabajo que los mantuvo unidos, y acepta como pago de los conceptos reclamados, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES EXACTOS. (4.200,00 BS), en un solo cheque , EL DEMANDANTE declara que una vez reciba la totalidad de los pagos ofrecidos por LA DEMANDADA, y que él aceptó, nada más tiene que reclamarle por estos conceptos y en esta oportunidad se le otorga el más completo y definitivo finiquito. EL DEMANDANTE expresamente declara no tener nada más que reclamar por el pago de los conceptos detallados en la demanda, así como también los intereses moratorios y cualquier corrección monetaria e indemnización que se pretenda sobre los conceptos y cantidades a pagar por LA DEMANDADA a la parte actora. Las partes –EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA- de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y en el Artículo 10 de su Reglamento solicitan al Tribunal, que previa la verificación que se haga de la presente transacción y se constate que no vulnera ninguna regla de orden público y que se han cumplido con los extremos de los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 9 de su Reglamento, esto es; I) que se ha vertido por escrito, II) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, III) que las partes han efectuado recíprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente y, por fin, IV) que han querido terminar el proceso, acuerde su homologación con lo cual pasará en autoridad de cosa juzgada. De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Las partes convienen en que los costos y gastos que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, en cuanto a la representación Judicial, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas. Homologación: Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta de transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de controversias, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, decide: PRIMERO: Se imparte la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Mediación y Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. SEGUNDO: Se declara terminado el presente juicio, teniendo la conciliación entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo que dispone el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: Se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. CUARTO: Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de EL TRABAJADOR, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.- Es justicia en Los Teques, Estado bolivariano de Miranda.- publíquese de la presente TRANSACCIÓN en la página WEB correspondiente al Circuito y publíquese en copias certificadas en el copiador de Sentencias del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución .- Es todo, terminó, se leyó y conformes firman los presentes. Asimismo se deja constancia por parte de la Secretaría Judicial de haber expedido sendas copias certificadas de la presente acta TRANSACCIONAL a los solos fines de dejar constancia que las partes se encuentran a derecho.- es todo.-


MARÍA DE LOURDES FARIA MARCANO
LA JUEZ

APODERADA DE LA ACTORA

APODERADA DE LA ACCIONADA

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ISBELMART CEDRE TORRES
LA SECRETARIA