JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2943-10
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
PARTE ACTORA: Alexis Pastor Martínez Rojas, Benito de Jesús Cardozo, José Gregorio Mangarre y Benito Alexander Cardozo Cabellos, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, cédulas de identidad números 13.681.771, 9.169.083, 12.881.837 y 19.222.604, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.379, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 06 y 07 del expediente.
PARTE DEMANDADA: FÁBRICA DE CAVAS CRISTAL MARINE, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 28 de noviembre de 2006, bajo el N° 42, Tomo 31-A-Tro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR y LILIANA CABRAL PINTO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 58.762 y 70.565, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder inserto a los folios 55 y 55.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Prolongación y Finalización: Transacción)
En horas de despacho del día de hoy, 01 de marzo de 2011, siendo las 2:00 p.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la continuación de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de prestaciones sociales interpuesto por los ciudadanos Alexis Pastor Martínez Rojas, Benito de Jesús Cardozo, José Gregorio Mangarre y Benito Alexander Cardozo Cabellos contra la Sociedad Mercantil FÁBRICA DE CAVAS CRISTAL MARINE, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron ciudadanos Alexis Pastor Martínez Rojas, Benito de Jesús Cardozo, José Gregorio Mangarre y Benito Alexander Cardozo Cabellos, cédulas de identidad números 13.681.771, 9.169.083, 12.881.837 y 19.222.604, respectivamente, en su carácter de parte actora y su apoderado judicial, abogado JOSE GREGORIO BRAVO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.379. De igual forma, compareció el abogado CARMELO ENRIQUE DIAZ ESCOBAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.508, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. En este estado, las partes, de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponder a LOS DEMANDANTES contra FÁBRICA DE CAVAS CRISTAL MARINE, C.A. la suma transaccional única y definitiva de (…), la cual comprende todos y cada uno de los reclamos de LOS DEMANDANTES contenidos en el libelo de demanda y según el siguiente detalle: (…). Los conceptos demandados han quedado definitivamente transigidos, al igual que cualesquiera otros conceptos, derechos, reclamos, beneficios o indemnizaciones que LOS DEMANDANTES tengan o pudieran tener contra FÁBRICA DE CAVAS CRISTAL MARINE, C.A.; la suma acordada, la demandada propone pagarla (…). LOS DEMANDANTES manifiestan su acuerdo con la suma ofrecida y la forma de pago propuesta por la demandada y declaran transigidos de manera irrevocable, total y definitiva, la acción y el procedimiento contenidos en el presente expediente distinguido con el N° 2943-10, de la nomenclatura llevada por este Tribunal. Igualmente reconocen que luego del acuerdo transaccional suscrito nada más tienen que reclamar a FÁBRICA DE CAVAS CRISTAL MARINE, C.A. por los conceptos demandados ni por algún otro concepto, beneficio o derecho vinculado con la relación de trabajo que existió entre las partes la cual queda extinguida de manera definitiva, e incluye también los intereses de mora y corrección monetaria, razón por la cual, por este medio le otorgan a FÁBRICA DE CAVAS CRISTAL MARINE, C.A. el más amplio y formal finiquito, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que sobre trabajo existan, sin reserva de acción alguna que ejercitar en su contra. Ambas partes convienen, conforme a lo previsto en el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil y el Parágrafo Único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que no hay lugar a costas en este procedimiento. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, que homologue la presente transacción y proceda en consecuencia como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el proceso. En este estado el Tribunal, vista la presente transacción y observando que la misma cumple los requisitos exigidos por el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo así como los establecidos por la doctrina y jurisprudencia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada y da por terminado el procedimiento. De igual forma, deja expresa constancia que ordenará el archivo del expediente cuando conste en autos el finiquito total del pago, en el entendido que el incumplimiento de la cuota pactada, dará derecho a los demandantes a solicitar la ejecución forzosa de la transacción. Por último, las partes solicitan a este Tribunal la devolución de sus respectivos escritos de promoción de pruebas con sus anexos. En este estado así se acuerda. Seguidamente, se expide copia certificada de la presente acta a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
___________________________
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
___________________________________
ALEXIS PASTOR MARTÍNEZ ROJAS
_________________________________________
BENITO DE JESÚS CARDOZO
_________________________________________
JOSÉ GREGORIO MANGARRE
_________________________________________
BENITO ALEXANDER CARDOZO CABELLOS
_________________________________________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
___________________________________________
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
___________________
SECRETARÍA
EXP. 2943-10
Crs*
|