JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES.
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: 2973-10
MOTIVO: CONCEPTOS LABORALES
PARTE ACTORA: SANTANA CASTRO CORDERO, MIGUEL ÁNGEL MARMOLE COLORADO y ANDREA AVELINA MÁRQUEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio, cédula de identidad números 2.589.135, 12.881.926 y 8.142.949, respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: GERMAN LUIS CORONADO y JOSE GREGORIO BRAVO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 54.566 y 23.379, respectivamente, tal como consta en Instrumento Poder cursante a los folios 28 y 29 del expediente.
PARTE DEMANDADA: METRO DE LOS TEQUES, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19 de octubre de 1998, bajo el N° 32, Tomo 230-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderados.
APODERADA JUDICIAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO GUAICAPURO, llamada al procedimiento por este Tribunal: SONIA LILIANA RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.354, tal como consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PROCURADURIA GENERAL DEL ESTADO MIRANDA, llamada al procedimiento por este Tribunal: ALEJANDRO ENRIQUE OTERO MENDEZ, ANGEL LUIS CENTENO PEREZ, JENNIFER SANDY GAGGIA HURTADO, GUSTAVO ADOLVO OSUNA FRANCO, JEAN LUIS LOPEZ SALAZAR, ARIANA JOSEFINA GALARRAGA SANGUINO, CARLOS OMAR GIL BARBELLA, MARGARET DE LOS ANGELES VELASQUEZ CARVAJAL, ANA LORENA MORAN PORTILLO, JUAN MANUEL FERNANDEZ BREINDEMBACH, EGLENYS ELENA LEAL VILLALOBOS, MARIANA RENDON FUENTES, GERARDO VALENTE CARRILLO RIVAS, ROMINA ELENA MAGASREVY NUÑEZ, LEIDY NATHALY GUERRA CASTELLANOS, ARLET DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, GUSTAVO ADOLFO SATURNO TROCCOLI, JUAN CARLOS ZAMORA PEREZ, MARIO JOSE IZQUIERDO MORENO, HEIDI SANTORO OJEDA, NOELI DEL VALLE CASTILLO CRESPO y JOSE ALBERTO OROPEZA DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 79.696, 103.214, 91.418, 129.872, 115.239, 45.919, 117.247, 124.000, 129.083, 123.261, 124.127, 93.741, 24.830, 70.963, 133.582, 42.685, 68.903, 96.017, 46.875, 93.292, 33.574 y 111.849, respectivamente, según consta en Instrumento Poder anexo a la presente acta.
AUDIENCIA PRELIMINAR (Inicio y Finalización: Desistimiento por inasistencia de la parte actora)
En horas de despacho del día de hoy, 12 de enero de 2011, siendo las 10:00 a.m., oportunidad prevista para que tenga lugar la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento contentivo del cobro de conceptos laborales interpuesto por el ciudadano SANTANA CASTRO CORDERO, MIGUEL ÁNGEL MARMOLE COLORADO y ANDREA AVELINA MÁRQUEZ CONTRERAS contra la Sociedad Mercantil METRO DE LOS TEQUES, C.A.; se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron las abogadas SONIA LILIANA RUIZ OVALLES y ARLET DEL VALLE DIAZ RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 97.354 y 42.685, respectivamente, en representación de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro y de la Procuraduría General del Estado Bolivariano de Miranda, también respectivamente; llamadas al procedimiento por este Tribunal en virtud de la participación accionaria de la demandada. Se deja constancia que la parte actora y la Sociedad Mercantil Metro de Los Teques, C.A., parte actora y demandada, respectivamente, no comparecieron a la celebración de la presente audiencia preliminar. Seguidamente la Juez, procedió a examinar el expediente a los fines de determinar que no haya habido violación del Derecho a la Defensa, de la Garantía Constitucional del Debido Proceso, de normas de Orden Público Procesal o del Principio de Irrenunciabilidad de los Derechos de Los Trabajadores, entendiendo el derecho a la defensa, la oportunidad de alegar, probar y recurrir dentro del proceso, observando la presente audiencia se fijó el día 01 de Marzo de 2011, bajo nota de diario número 16 de la misma fecha, 01 de Marzo de 2011. Posteriormente procedió a confirmar la publicación de la celebración de la presente audiencia en la cartelera del Tribunal, así como en la página electrónica del Tribunal, indicando que ha sido publicada con la diligencia de un buen padre de familia, razón por la cual, por consulta en el expediente por el principio de publicidad de los actos, como por consulta en la página electrónica o de la cartelera del Tribunal, pudo perfectamente la parte actora tener conocimiento de la celebración de la presente audiencia, aunado al hecho que la misma se encuentra a derecho, no observando esta juzgadora en consecuencia que haya habido violación al derecho a la defensa, del debido proceso, de norma de orden público procesal o del principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores, todos ellos consagrados en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, siendo que la parte demandante tuvo tiempo y oportunidad para hacerse presente en la presente audiencia. Razones por las cuales procede a dictar el dispositivo en los siguientes términos: “Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO por cobro de Conceptos Sociales interpuesto por los ciudadanos Santana Castro Cordero, Miguel Ángel Marmole Colorado y Andrea Avelina Márquez Contreras, en fecha 20 de Diciembre de 2011, contra la Sociedad Mercantil METRO DE LOS TEQUES, C.A.. Publíquese y Regístrese el texto íntegro de la presente acta en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques. De conformidad con lo señalado en el artículo 22 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena a Secretaría expedir copia certificada del acta contentiva de la presente audiencia. Dictada, sellada y firmada, en el Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con Sede en Los Teques el día jueves, 17 de Marzo de 2011. Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
___________________________
CORINA RODRÍGUEZ SANTOS
LA JUEZ
_____________________________________________________
APODERADA JUDICIAL DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO
GUAICAIPURO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
__________________________________________________
APODERADA JUDICIAL DE LA PROCURADURIA GENERAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
___________________
SECRETARÍA
EXP. 2973-10
Crs*
|