REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES
ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE
En el día de hoy, miércoles, once (11) de mayo de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa seguida por CALIFICACIÓN DE DESPIDO por la ciudadana YOLIMAR MARVELIS PÉREZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.277.301, contra la empresa BARBERÍA SOLO PARA ELLOS, C.A., en virtud de la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionada, abogado CARLOS CALMA CANACHE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.427 contra la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1705-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MERITA ALVES titular de la Cédula de Identidad N°. 8.679.091, en su carácter de Presidente de la parte demandada, acompañado de su apoderado judicial de la parte demandada apelante, abogado, CARLOS CALMA CANACHE. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana YOLIMAR MARVELIS PÉREZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.277.301, en su carácter de parte actora y de sus apoderados judiciales, abogados MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ SEQUERA y FERNANDO JAVIER TAGLIAFERRO inscritos en el INPREABOGADO bajo los N°S. 109.723 y 108.333. respectivamente. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concedió la palabra al apoderado judicial de la parte accionada apelante, abogado CARLOS CALMA CANACHE; anteriormente identificado, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le otorga el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte demandante, abogado MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ SEQUERA quien de igual manera expuso sus alegatos. Seguidamente se les concedió el derecho de réplica y contrarréplica. Concluida las exposiciones de las partes. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, previo interrogatorio de las partes en cuanto al posible logro de algún acuerdo, sin éxito alguno, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte accionada, abogado CARLOS CALMA CANACHE inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.427 contra la sentencia dictada en fecha 18 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR la solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO, Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana YOLIMAR MARVELIS PÉREZ ZAMBRANO, titular de la Cédula de Identidad N°. 14.277.301, contra la empresa BARBERÍA SOLO PARA ELLOS, C.A., TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 18 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, que declaró consumada la presunción de admisión de los hechos. Se revisará el orden público con el objeto de verificar la no violación de normas sustantivas aplicables al presente caso. CUARTO: Se condena en Costa a la parte demandada, por haber quedado totalmente vencida por ante esta instancia. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes la presente fecha, y será a partir de la publicación de dicha decisión que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los once (11) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman
ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR
EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA
PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LA
PARTE ACTORA.
EXP. 1705-11
‘AHG/EVZ*