REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE PARTE

En el día de hoy, lunes, veintitrés (23) de mayo de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa seguida por CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por el ciudadano CARLOS SALLORÍN IDELBI , titular de la Cédula de Identidad N°. 11.819.506 contra la empresa RESTAURANT Y LUNCHERÍA EL PARAMO, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905 contra la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1703-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada apelante, abogada, MARÍA MAGALI MACEDO WALTER, antes identificada. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS SALLORÍN IDELBI, anteriormente identificado y de su apoderado judicial, abogado CARLOS ARANGUREN FERNÁNDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 130.078. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concedió la palabra a la apoderada judicial de la parte accionada apelante, abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER; anteriormente identificada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora, abogado CARLOS ARANGUREN, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. De conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano Juez procedió a tomar la declaración de parte del accionante, CARLOS SALLORÍN IDELBI. Acto seguido, se le concedió el derecho a réplica al apoderado judicial de la parte accionada y luego, se le concedió el derecho a la contrarréplica a la parte actora, todo lo cual quedó registrado en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho a la contrarréplica a ambas partes, haciendo solo uso de ella, la apoderada judicial de la parte demandada, quedando registrado en el material audiovisual. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, previo interrogatorio de las partes en cuanto al posible logro de algún acuerdo, sin éxito alguno, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada MARÍA MAGALI MACEDO WALTER inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.905 contra la sentencia dictada en fecha 11 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. SEGUNDO: CON LUGAR la Solicitud de CALIFICACIÓN DE DESPIDO interpuesta por el ciudadano CARLOS SALLORÍN IDELBI, titular de la Cédula de Identidad N°. 11.819.506 contra la empresa RESTAURANT Y LUNCHERÍA EL PARAMO, C.A. TERCERO: SE CONFIRMA la sentencia de fecha 11 de abril de 2011, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques. CUARTO: Se condena en costas, a la parte demandada, por haber quedado totalmente vencida ante esta instancia. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy y será a partir de la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA
EXP. 1703-11
AHG/EVZ*