REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, martes, veinticuatro (24) de mayo de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia oral y pública de apelación en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ROGELIO JOSÉ HERRERA MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad N°. 5.119.470 contra las empresas CONSTRUCTORA NELSUMAR, C.A. y GRUPO TRILOC C.A. en virtud de la apelación interpuesta por el ciudadano ROGELIO JOSÉ HERRERA MARTÍNEZ asistido por la abogada MARBELIS ALZUALDE CAÑIZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.192, en su condición de Procurador Especial del Trabajo contra la sentencia dictada en fecha 03 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave, la cual cursa en el expediente numero 1708-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del accionante, ciudadano ROGELIO JOSÉ HERRERA MARTÍNEZ, anteriormente identificado, asistido de la abogada MARBELIS ALZUALDE CAÑIZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 96.192. Seguidamente se da inicio al acto, haciendo acto de presencia el ciudadano ADOLFO HAMDAN GONZALEZ, Juez del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con Sede en Los Teques, quien dejó constancia de la grabación y filmación de la presente audiencia, a los fines de su posterior reproducción audiovisual, que constituye parte integrante del expediente de la causa, como lo dispone el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Seguidamente se le concedió la palabra a la abogada asistente MARBELIS ALZUALDE CAÑIZALEZ anteriormente identificada, cuyos alegatos quedaron registrados en el material audiovisual. Acto seguido, se le concedió el derecho de palabra a la parte accionante, quien no hizo uso del mismo. Concluida las exposiciones de las partes, el ciudadano Juez, conforme al contenido del artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejó expresa constancia que se acogería al lapso de sesenta (60) minutos, para dictar sentencia oral correspondiente a la presente causa.- De regreso a la Sala de audiencias el ciudadano Juez Superior procedió, a dictar sentencia oral realizando previamente un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano ROGELIO JOSÉ HERRERA MARTÍNEZ asistido por la abogada asistente MARBELIS ALZUALDE CAÑIZALEZ contra la sentencia dictada en fecha 03 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por ROGELIO JOSÉ HERRERA MARTÍNEZ titular de la Cédula de Identidad N°. 5.119.470 contra las empresas CONSTRUCTORA NELSUMAR, C.A. y GRUPO TRILOC C.A., en consecuencia, se condena el pago de los conceptos y montos que se discriminarán en el texto íntegro de la sentencia, en aplicación a los conceptos y derechos que corresponda por la Ley Orgánica del Trabajo. TERCERO: SE MODIFICA la sentencia de fecha 03 de febrero de 2011, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Charallave Los Teques, en cuanto a la fecha de inicio de la relación de trabajo, es decir, 17 de julio de 2009. CUARTO: Por la naturaleza del fallo, no hay expresa condenatoria en costas. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente al de hoy y será a partir de la publicación de dicha decisión, comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo.- Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencias del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, a los veinticuatro (24 días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR

EDINET VIDES ZAPATA
LA SECRETARIA





PARTE ACTORA


ABOGADO ASISTENTE
EXP. 1708-11
AHG/EVZ*