REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN LOS TEQUES

ACTA DE AUDIENCIA DE APELACIÓN

En el día de hoy, martes, tres (03) de mayo de 2011, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar el acto de sentencia oral en la causa seguida por cobro de PRESTACIONES SOCIALES por el ciudadano JOSE QUERUVÍN RODRÍGUEZ ROA, titular de la Cédula de identidad N° 9.397.120 contra la empresa EL POLLO A LA LEÑA ROQUE, C.A. en virtud de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la parte accionante y accionada, abogados JOSÉ MELENDEZ PARUTA y AMANDA APARICIO VERDUGO inscritos en el Inpreabogado bajo los N°S 51.146 y 90.696, respectivamente contra la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda Con Sede en Los Teques, la cual cursa en el expediente numero 1686-11 (nomenclatura de este Juzgado).- Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, Una vez anunciado dicho acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley, se deja constancia de la comparecencia del ciudadano JOSE QUERUVÍN RODRÍGUEZ ROA, de su apoderado judicial, abogado JOSE MELENDEZ PARUTA, ambos anteriormente identificado. Así mismo, se deja expresa constancia de la comparecencia de la apoderada judicial de la parte demandada, abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, arriba identificada. Seguidamente se da inicio al presente acto, el ciudadano Juez, de conformidad con la norma contenida en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a dictar la sentencia oral en el presente expediente previo un análisis de los motivos de hecho y de derecho sobre los cuales funda su decisión, y declara lo siguiente: “…Este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley y declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la apelación interpuesta por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JOSÉ MELENDEZ PARUTA, en contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación ejercida por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada AMANDA APARICIO VERDUGO en contra la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda JOSE QUERUVÍN RODRÍGUEZ ROA, titular de la Cédula de identidad N° 9.397.120 contra la empresa EL POLLO A LA LEÑA ROQUE, C.A. por cobro de PRESTACIONES SOCIALES, en consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: Prestación de antigüedad, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, utilidades, utilidades fraccionadas, bono nocturno, días feriados, días domingos en atención a 1 ½ días, conforme al último salario devengado, a cuyos montos se deducirá lo efectivamente pagado por la parte demandada, igualmente, condena el pago de intereses sobre prestación de antigüedad, intereses de mora computados desde la fecha de terminación de la relación laboral hasta el auto que decrete la ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela e indexación calculada desde la fecha de la notificación de la demanda, hasta el auto que decrete la ejecución, para lo cual respecto de los tres últimos conceptos, se ordena la realización de una experticia complementaria del fallo con un solo experto nombrado por el Tribunal a quien corresponda la ejecución, con cargo a ambas partes. TERCERO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 21 de marzo de 2011, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Los Teques. CUARTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS. De conformidad con lo establecido en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la publicación del texto íntegro de la presente sentencia con los motivos de hecho y de derecho, se realizará al quinto (5°) día hábil siguiente a la presente fecha, y será a partir de la preclusión del mencionado lapso para la publicación de dicha decisión, que comenzará a computarse el lapso para interponer los recursos correspondientes, de conformidad con lo señalado en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y Regístrese en los Libros y en la Página Electrónica del presente Juzgado Superior Primero del Trabajo. Dada, dictada, sellada y firmada, en la Sala de Audiencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques, tres (03) días del mes de mayo de año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Se declara concluida la presente audiencia, es todo, terminó, se leyó y conformes firman


ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EL JUEZ SUPERIOR



PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL




APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA




LA SECRETARIA
EDINET VIDES ZAPATA



EXP. 1686-11.-
AHG/EVZ.-