REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, LOS TEQUES.
AÑOS 200° y 152°


PARTE ACTORA: THAILIS ÁVILA IBARRA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº.13.572.035.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE ACTORA Abogado, JESUS ANIBAL GONZALEZ OJEDA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 71.959.-

PARTES DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-


MOTIVO: INHIBICION DEL JUEZ DEL JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, SEDE GUARENAS.

EXPEDIENTE No. 1702-11






ANTECEDENTES
Han subido las presentes actuaciones, provenientes del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, en virtud de la inhibición planteada por el Juez de ese despacho, Dr. LEON PORRAS VALENCIA, según consta en acta de fecha dieciocho (18) de Abril de 2011.

DE LA COMPETENCIA
Planteada la inhibición del Juez de Juicio del Trabajo antes identificado, de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de la implementación de los nuevos procedimientos en materia del Trabajo, pasa este sentenciador a evaluar lo concerniente a la competencia para resolver la incidencia planteada.
Así tenemos, que el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:

“En los casos de inhibiciones o recusaciones de los Jueces de Sustanciación Mediación y Ejecución o de los Jueces de Juicio, conocerá el Juez del Tribunal Superior del Trabajo competente por el territorio…”

Concluye quien decide, que estudiado el artículo 34 de nuestra ley adjetiva, este Juzgado es competente para conocer de la presente causa. Así se establece.-

DE LA INHIBICIÓN

En fecha 18 de Abril de 2011, mediante acta el Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, procedió a inhibirse del conocimiento de la incidencia surgida en la causa que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES interpuso la ciudadana THAILIS AVILA IBARRA venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. 13.572.035., contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO BRION DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.-




Motivó el Juez su inhibición en los siguientes términos, señalo:

“Vistas las actas del presente expediente y tomando en consideración que la incidencia que en él se instruye se tiene por motivo la impugnación de la decisión sobre la inadmisibilidad de pruebas, dictada en fecha 26 de octubre de 2010, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este mismo Circuito Judicial, a mi cargo para el momento de tal decisión; manifiesto formalmente mi voluntad inhibitoria para conocer y decidir la presente causa, pues resulta claro que mi competencia subjetiva se encuentra comprometida al haber adelanto de opinión respecto de lo principal de la incidencia, todo de conformidad con lo establecido en el numeral 5º del articulo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo”.

Planteada así la inhibición, pasa este sentenciador a estudiar las causales por ella invocadas:

DE LA MOTIVACIÓN

El artículo 31 en su numeral 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo reza:

“Artículo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales, deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:”…omissis
5. Por haber, el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente antes de la sentencia correspondiente antes…”


Al respecto, el legislador fue previsivo y consagró en el texto legal como causa de inhibición, la manifestación de opinión sobre lo principal del pleito, lo cual resulta perfectamente lógico, por acarrear como consecuencia de tal hecho, desequilibrios que puedan empañar el sano ejercicio de la justicia.

Bajo esta premisa y estando dentro de la oportunidad legal establecida en la norma contenida en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe la presente decisión, en relación a la inhibición planteada, pasa a realizar el examen y estudio de la incidencia a que se contrae esta causa y se observa: En primer lugar, de la lectura del texto y contenido del acta de marras, se evidencia que el ciudadano Juez Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, fundamentó su inhibición en el supuesto establecido en el numeral 5º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de que conoció de la causa principal en su segunda fase, como Juez Tercero de Juicio del Trabajo del mencionado Circuito, pronunciándose al efecto, en cuanto a la providencia de las pruebas promovidas de las partes, mediante auto de fecha 26 de octubre de 2010, el cual fue recurrido por el apoderado judicial de la parte actora, abogado JESÚS GONZÁLEZ, en fecha 01 de noviembre de 2010, siendo oída la apelación en el solo efecto devolutivo en fecha 14 de marzo de 2011.
Al respecto, se evidencia que efectivamente, el abogado LEÓN PORRAS VALENCIA, regenta actualmente, el Juzgado Superior Segundo del Trabajo de esa Circunscripción y Sede, lo cual a todas luces, compromete su objetividad en el conocimiento y decisión del asunto objeto de la apelación, constituyendo sin lugar a dudas la fijación de su posición respecto del aspecto debatido; en consecuencia, es forzoso declarar en la dispositiva del presente fallo para quien decide, procedente la inhibición propuesta y de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien suscribe se declara competente para conocer el presente asunto.- Así se decide

DISPOSITIVO
Por las consideraciones expuestas este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas, abogada LEÓN PORRAS VALENCIA en la causa identificada con el número 358-11, (nomenclatura de ese Tribunal) que por cobro de PRESTACIONES SOCIALES sigue la ciudadana THAILIS ÁVILA IBARRA contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO BRIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. SEGUNDO: Este Juzgado Superior Primero del Trabajo se declara COMPETENTE para conocer y decidir el presente asunto de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, previo avocamiento, lo cual se efectuará por auto separado.-
REGÍSTRESE PUBLÍQUESE
Se ORDENA la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia, site del Estado Miranda. Se ORDENA la inclusión de copia certificada de la decisión en el copiador de sentencias llevado por el Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda en los Teques siendo las 2:56 p.m. del día cuatro (04) del mes de mayol del año 2011. Años: 200° y 151°.-


EL JUEZ SUPERIOR,

ADOLFO HAMDAN GONZALEZ
EDINET JANIRA VIDES ZAPATA LA SECRETARIA,
Nota: En la misma fecha siendo las 2:56 p.m, se publicó y se registró la anterior sentencia previo el cumplimiento de Ley.
LA SECRETARIA
AHG/EVZ*
EXP N° 1702-11