REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

201° Y 152°

En el día de despacho de hoy miércoles (11) de mayo de dos mil once (2011), habiéndose fijado el día y hora a las 10:00 a.m., para que tuviera lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el procedimiento DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoado por la ciudadana DARLIN ALFARO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.419.151, contra la PANADERIA Y PASTELERIA SOL DE RIO CHICO C.A., A la hora pautada se anuncio el acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil del Circuito Judicial del Trabajo, dejando constancia de la incomparecencia a la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar de la parte accionante, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno , y por la demandada PANADERIA Y PASTELERIA SOL DE RIO CHICO C.A., compareció la abogada AURISTELA DEL C., MARCANO BELLO, venezolana, mayor de edad de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 10.180.498, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 90.965 en su carácter de apoderada Judicial. En consideración a lo anteriormente expuesto este Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolivariano de Miranda en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISÓN, es todo, Término, siendo las 10:35. a.m. Así se establece.
LA JUEZA,

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

El Secretario
Abg. JULIO CESAR BORGES

Expediente N° 3851-10
CVCT/JA.-