REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º


No. DE EXPEDIENTE: N° 3577-10


PARTE ACTORA: PALMA HERNANDEZ, PEDRO LUIS

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLIBETH DEL CARMEN MILANO

PARTE DEMANDADA: “SISTEMAS INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL C.A.”

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELISA RAMOS SILVA

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO


En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 09:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente procedimiento de CALIFICACION DE DESPIDO compareció el ciudadano PEDRO LUIS PALMA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 8756.590, parte demandante, representada por la Procuradora de Trabajadores OLIBETH DEL CARMEN MILANO AGREDA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 89.031, quien en lo delante de denominara EL EX TRABAJADOR y por la Parte Demandada “ SISTEMA INTEGRAL DE TRANSPORTE SUPERFICIAL C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 22 de mayo de 2.007, bajo el N° 13, tomo 1580. Compareció la ciudadana MARIA ELISA RAMOS SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.733, en su carácter de apoderada judicial. En lo sucesivo se denominará “LA COMPAÑIA”.- Seguidamente ambos manifiestan haber llegado a un convenimiento, de conformidad con lo previsto en el 263 del Código de Procedimiento Civil : “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una convenimiento según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 10-01-2006, hasta el día 05-02-2010, devengado un ultimo salario de (Bs. 3.450,00) mensuales, desempeñando el cargo de: JEFE DE EQUIPO, manifiesta que el extrabajador que la COMPAÑÍA lo despidió en 05-02-2010 y en fecha 09-02-2010 se amparo por ante los Tribunal Laborales de esta Circunscripción Judicial. (folio 02).- TERCERA: “LA COMPANIA,” persiste en el despido y ofrece cancelar al ex trabajador para el día de hoy la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 50.000,00), en cheque signado con el N° 21005036, contra la Cta. Corriente N° 0102-0552-22-0000021720, del Banco de Venezuela, sucursal 04 de mayo de 2011, No endosable, con la cláusula que caduca a los 90 días, del referido cheque se dejara copia simple constante de un (01) folio útil para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente, en el presente acuerdo se cancelan los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; INTERESES, VACACIONES 2009-22010 Y VACACIONES FRACCIONADAS 2010-2011; BONO VACACIONAL 2009-2010 Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2010-2011; BONO DE FIN DE AÑO 2010, TICKET DE ALIMENTACION NO PAGADOS LABORADOS CORRESPONDIENTE AL MES DE FEBRERO 2010; SALARIOS CAIDOS DESDE 23-02-2011 A el 13-05-2011, y TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVRES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 3.365,06) de fideicomiso que tiene acreditado en el Banco Banesco, el cual la demandada se compromete a liberarlo. De la respectiva liquidación se consigna copia simple constante de un (01) folios útil para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales. CUARTO.- Estando presente el ex trabajador representado por su apoderada judicial, este manifestó a viva voz que no fue coaccionando que actúa libre de apremio y coacción, que estuvo de acuerdo con los cálculos realizados por la COMPANIA. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio de calificación de despido. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente convenimiento .se dé por terminado el presente procedimiento, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo judicial. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE CONVENIMIENTO ENTRE LAS PARTES, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar una vez conste en autos el pago acordado se ordenara el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ


Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO.

ABG. JULIO CESAR BORGES

Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 09;55 a.m.
EL SECRETARIO

ABG. JULIO CESAR BORGES
Exp. N° 3577-10
CVCT/jcb.-