REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º
No. DE EXPEDIENTE: N° 4048.11
PARTE ACTORA: RAYMOND ALEXANDER GONZALEZ GARCIA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OLIBETH DEL CARMEN
PARTE DEMANDADA: “ MANUFACTURA 7007 C.A.”
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NUNZIATIMA GRUDELE SALERMO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, trece (13) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 11:10 a.m.; comparece el demandante y demandado quienes se identifican en adelante y solicitan la habilitación de tiempo necesario con el objeto de realizar una transacción, es todo. Vista la presente solicitud, este acuerda la habilitación del tiempo necesario solicitado por las partes a los fines de realizar la respectiva transacción en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Seguidamente deja constancia que por la parte demandante comparece el ciudadano RAYMOND ALEXANDER GONZALEZ GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 14.331.550, representado por la Procuradora de Trabajadores OLIBETH DEL CARMEN MILANO AGREDA, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 89.031, quien en lo delante de denominara EL EX TRABAJADOR y por la Parte Demandada “MANUFACTURA 7007. C.A.” Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de marzo de 2.004, bajo el N° 49, tomo 878-A-Qto, y debidamente modificada en el acta de asamblea extraordinaria registrada en fecha 28 de abril del 2004, quedando anotada bajo el N° 7, tomo 898-A. Compareció la ciudadana NUNZIATIMA GRUDELE SALERMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68700, en su carácter de apoderada. En lo sucesivo se denominará “LA COMPAÑIA”.- Seguidamente ambo manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte EL EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 12-04-2.010, hasta el día 24.09-2010, devengado un ultimo salario de (Bs. 1.223,85) mensual, desempeñando el cargo de: AYUDANTE, manifiesta el extrabajador que la COMPAÑÍA le adeudan por concepto de prestaciones sociales por la cantidad (Bs. 3.181,15).- TERCERA: “LA COMPANIA,” niega rechaza y contradice lo manifestado por el ex trabajador por cuanto el referido trabajador firmo un contrato a tiempo determinado desde el 12-04-2010 hasta el 24-09-2010 pero con el animo de llegar a un acuerdo satisfactorio y de poner fin al presente procedimiento le ofrecemos cancelar para el día de hoy la cantidad de MIL NOVESCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 1.951,65), por ante Tribunal en cheque signado con el N° 86828280, de fecha 10 de mayo de 2011, del Banco Mercantil, sucursal Guatire, No endosable, girado contra la Cta. Corriente N° 0105-0084-20-1084060418, el presente acuerdo se cancelan los siguientes conceptos: ANTIGÜEDAD, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL FRACCIONADO, UTILIDADES DE FRACCIONADAS, del referido cheque se deja copia simple para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente constante de un (01) folios útil.- CUARTO. Estando presente el ex trabajado representado por su apoderada judicial, este recibe conforme el referido cheque y expresa su total conformidad con el presente ofrecimiento realizado por la COMPANIA, por cuanto de la revisión que le hiciera a los cálculos estos estuvieron ajustados a derecho, que no fue coaccionado y lo hace de libre apremio y coacción. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente o indirectamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional .se dé por terminado el presente procedimiento, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo judicial una vez conste en autos el pago anteriormente señalado. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar una vez conste en autos el pago acordado se ordenara el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ
Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES
PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO.
Abg. JULIO CESAR BORGES
Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:55 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. JULIO CESAR BORGES
Exp. N° 4048-11
CVCT/jcb.-
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