REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

Años 201° y 152°

EXPEDIENTE Nº 3633-10

PARTE DEMANDANTE: DOLORES GOUVERNEUR CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº .-5.605.870.

PARTE DEMANDADA: NELVA PRETEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.- 22.525.084.

ASUNTO: PERENCION

Vistas y estudiadas exhaustivamente las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:

Que en fecha 07 de abril 2010, se recibió el libelo de demanda de la presente causa ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, la cual procedió a realizar la distribución correspondiente de la causa (folio 01 al 27), siendo asignada a este Tribunal conocer de la misma, se da por recibida en fecha 07-04-11 (folio 28), este Tribunal la admite de conformidad con lo tipificado en el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (folio 29).

En fecha 22 de abril de 2010 compareció el ciudadano alguacil Aldo Carvajal ante la Secretaría del Tribunal a los fines de consignar Carteles de Notificación, dirigido a la parte demanda, ciudadana Nelva Pretil, sin practicar por cuanto la misma no especificaba numero del local.

Ahora bien, la última actuación realizada por la parte actora en el presente procedimiento fue en fecha 07 de abril de 2010 cuando interpuso la demanda, por lo que hasta la fecha ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento, tal y como lo establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que prevén:

Artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo

“…Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención…”

Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“…Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento de las partes…”

Así mismo, lo establece la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia en la Sala de Casación Social, de fecha 29 de abril de 2008, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras de Roa, caso Jesús Enrique García Colmenares y Hotel Bella Vista C.A. donde señala:

“…De la doctrina jurisprudencial expuesta, acogida por esta sala- dado su carácter vinculante- se afirma que la incorporación de la institución de la perención de la instancia en fase de dictar sentencia compele a las partes a ejecutar actos de impulso que provoquen la decisión oportuna sobre el asunto sometido a la cognición del Órgano Jurisdiccional “materializado a través de solicitudes o diligencias al juez que demuestre la actualidad de su interés procesal en la resolución de la controversia empero, tales actos de impulso, deben ser lo suficientemente idóneos para obtener una respuesta por parte del juez tendente a darle continuidad al proceso o, en el supuesto especial previsto en el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, luego de vista la causa, decidir el asunto sometido a la jurisdicción…”.

Criterio jurisprudencial acogido ampliamente por esta Juzgadora. ASI SE ESTABLACE.

Es por lo antes expuesto que este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA DE OFICIO LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana DOLORES GOUVERNEUR CAMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.605.870, contra la ciudadana, NELVA PRETE, titular de la Cédula de Identidad N° 22.525.084. SEGUNDO: NO HAY condenatoria en costas por la naturaleza del caso.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada para el copiador de Sentencias.

Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site del Estado Bolivariano de Miranda.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia del Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
LA JUEZ

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR BORGES

Nota: en esta misma fecha siendo las 1:20 p.m. se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de ley.
EL SECRETARIO
ABG. JULIO CESAR
Expediente Nº 3633-10
CVCT/jcb/mp|