REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º


No. DE EXPEDIENTE: N° 3929-10


PARTE ACTORA: DIMAS JESUS GALINDO

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YESNEILA DEL C., PALACIOS TOVAR

PARTE DEMANDADA: “ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO.”

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JUDITH ORELLANA ARAUJO

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de Despacho del día de hoy, veinte (20) de mayo de dos mil once (2011), anunciada por el alguacil de este Tribunal a las puertas del tribunal a las 11:30 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Compareció el ciudadano DIMAS JESUS GALINDO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 14.742.470 parte demandante quien en lo adelante se denominara EX TRABAJADOR, representado por la Procuradora de Trabajadores YESNEILA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 12.911.312, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 80.132, y por la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO ACEVEDO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA . Compareció la ciudadana JUDITH ORELLANA ARAUJO, Venezolana, mayor de edad de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.342 en su carácter de apoderada Judicial. Según poder que consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles, también consigna autorización para que en nombre de la entidad municipal suscriba la presente transacción, la cual se explica por si sola constas de un (01) folio útil, ambos para ser agregado al expediente y surta sus efectos legales. En lo sucesivo se denominará “LA DEMANDADA”.- Seguidamente ambo manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA DEMANDADA”, y por la otra parte el EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 03-02-2005, hasta el día 22-08-2008, devengado un salario al momento del despido de (Bs. 29,31) diario, desempeñando el cargo de: OBRERO, manifiesta el extrabajador que la Demandada le adeuda la cantidad (Bs. 15.891,82) por concepto de prestaciones sociales.- TERCERA: “LA DEMANDADA,” niega rechaza y contradice lo solicitado por el ex trabajador, por cuanto al ex trabajador se le cancelo un adelanto de prestaciones por la cantidad de (Bs.5.407.97), adeudándole una diferencia de DIEZ MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 10.483,85), para ser cancelado el día de hoy en cheque a nombre del ex trabajador, signado con el N° 97009703, contra la Cta. corriente N° 0168-0102-16-1021005830 de la Alcaldía Municipio Acevedo, del Banco Agrícola de Venezuela, sucursal caucagua, de fecha 15-04-2011, no endosable con la cláusula que caduca a los 90 días, el presente acuerdo se cancelan los siguientes conceptos: PRESTACION DE ANTIGÜEDAD; VACACIONES FRACCIONADAS; BONO VACACIONAL FRACCIONADO; UTILIDADES FRACCIONADAS. Del referido cheque se deja copia simple constante de un (01) folio útil para que forme parte de las actas procesales que conforman el presente expediente. CUARTO. Estando presente el ex trabajador representado por su apoderada judicial, este expresó su total conformidad con el presente ofrecimiento realizado por LA DEMANDADA, por cuanto de la revisión que le hiciera a los cálculos estos estuvieron ajustados a derecho y reconoce haber recibido el adelanto de prestaciones sociales que señala la LA DEMANDADA. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente o indirectamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional .se dé por terminado el presente procedimiento y se ordene el archivo judicial una vez conste en autos el pago anteriormente señalado. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, vencidos los lapso legales se ordenara el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ


Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

EL SECRETARIO

Abg. JULIO CESAR BORGES

Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 11:55 a.m.
EL SECRETARIO

Abg. JULIO CESAR BORGES
Exp. N° 3929-11
CVCT/jcb.-