REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS

Guarenas, 25 de mayo 2011
Años 201° y 152°


Vista la diligencia de fecha 24 de mayo de 2011, cursante al folio (37) del expediente, suscrita por las ciudadanas NELLY QUINTERO, OSCAR SALAZAR, BEATRIZ ESPINOZA, DAVID MUÑOZ, DELIA REQUENA, MIGDALIA ARAGORT, en sus carácter de parte actora, asistidas por la abogada LILIBETH RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.838, mediante la cual DESISTE DEL PROCEDIMIENTO.

Este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO en los términos acordados, en contra de INDUSTRIAS TRANSPLAVEN, C.A. por considerarlo ajustado a derecho y así se pasa en autoridad de cosa juzgada. Así se establece.

Todo ello en el juicio que por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES incoaran las ciudadanas NELLY QUINTERO, OSCAR SALAZAR, BEATRIZ ESPINOZA, DAVID MUÑOZ, DELIA REQUENA, MIGDALIA ARAGORT, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nº 6.927.805, 6.291.133, 13.321.987, 10.093.115, 12.682.558, y 10.803.623 respectivamente contra INDUSTRIAS TRANSPLAVEN, C.A. protocolizada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 1986, anotado bajo el Nº 10, tomo 66-A-Pro, y luego en fecha 27 de mayo de 1992, bajo n° 10, tomo 113-A-Pro, en el expediente signado con el Nº 4093-11.

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos mil once (2011) años: 201° y 152°.
LA JUEZ



Dra. CARMEN VIOLETA CEDRÉ TORRES.-



LA SECRETARIA
ABG. LORENA MEDINA



Nota: en esta misma fecha siendo las 3:00 p.m. se publico y se registro la anterior sentencia previa las formalidades de ley.


LA SECRETARIA
ABG. LORENA MEDINA

Expediente N° 4093-11
CVCT/LM/mp