REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO QUINTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
201º y 152º


No. DE EXPEDIENTE: N° 3916-11


PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO MARTINEZ MUÑOZ

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS

PARTE DEMANDADA: “PROYECTOS SELVA II C.A. y CONSTRUCTORA ELIMANZA C.A. ”

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: WILINSKIV ESPINOZA CAMPOS

MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En horas de Despacho del día de hoy, cuatro (04) de mayo de dos mil once (2011), anunciada por el alguacil de este Tribunal a las puertas del tribunal a las 10:00 a.m.; día y hora fijado para que tenga lugar LA PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, Compareció el ciudadano PEDRO ANTONIO MARTINEZ MUÑOZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° 6.198.734 parte demandante quien en lo adelante se denominara EX TRABAJADOR, representado por la Procuradora de Trabajadores CLAUDIA IRENE CASTRO ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 76.601 y por la demandada “PROYECTOS SELVA II C.A.. debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de septiembre de 2002 , bajo el N° 1, Tomo 130 A-PRO. Compareció el abogado WILINSKIV ESPINOZA CAMPOS, Venezolano , mayor de edad de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 58.670 en su carácter de apoderado Judicial. En lo sucesivo se denominará “LA COMPAÑIA”.- Seguidamente ambo manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA”, y por la otra parte el EX TRABAJADOR, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones:: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDA: Manifiesta EL EX TRABAJADOR que mantuvo una relación de trabajo con la demandada: desde el 04-05-2009, hasta el día 06-12-2009, devengado un salario al momento del despido de (Bs. 72,94) , desempeñando el cargo de: AYUDANTE DE CARPINTERIA, manifiesta el extrabajador que la COMPAÑÍA le adeuda la cantidad (Bs. 12.643,92) por concepto de prestaciones sociales - TERCERA: “LA COMPANIA,” PROYECTOS SELVA II C.A., manifiesta que el ex trabajador presto sus servios en dicha compañía y niega rechaza y contradice lo solicitado por el ex trabajador, manifiesta que al ex trabajador se le cancelaron sus prestaciones sociales por la cantidad de (Bs. 7.750,04) y en este acto consigno fotocopia constante de un (01) folio útil para ser agregados a los autos y surta sus efectos legales y que el punto controvertidos son las indemnizaciones por despido, pero a los efectos de poner fin al presente procedimiento le ofrecemos cancelar la cantidad de DOS MIL CIENTO OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 2.188,20), en cheque de Gerencia para ser entregado el día 27 de mayo de 2011, por ante este Tribunal, el presente acuerdo se cancelan los siguientes conceptos: INDEMNIZACIONES POR DESPIDO. Del referido pago se dejara constancia en el presente expediente. CUARTO. En caso de que la demandada incumpla con la presente transacción, deberá cancelar los gastos que ocasione ejecución, mas intereses de moras desde el incumplimiento hasta su efectiva cancelación. QUINTO: Estando presente el ex trabajador representado por su apoderada judicial, este expresó su total conformidad con el presente ofrecimiento realizado por la COMPAÑIA, y manifiesta que le fueron cancelados las prestaciones sociales quedando pendiente las indemnizaciones por despido establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y que de la revisión que le hiciera a los cálculos estos estuvieron ajustados a derecho. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al actual juicio quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directamente o indirectamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan a la Ciudadana Juez imparta la respectiva homologación al presente acuerdo transaccional .se dé por terminado el presente procedimiento, nos sean devueltos los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y se ordene el archivo judicial una vez conste en autos el pago anteriormente señalado. Es todo. Este Juzgado Quinto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas declara: PRIMERO: Vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente ACUERDO TRANSACCIONAL no vulnera derechos irrenunciables del ex trabajador ni normas de orden público, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se hace entrega de los medios probatorios consignados al inicio de la audiencia preliminar y una vez conste en autos el pago acordado se ordenara el archivo del expediente. ASI SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, sellada y firmada en el Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La JUEZ


Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

PARTE DEMANDANTE Y SU APODERADA JUDICIAL

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA.

Abg. YEMMY ACOSTA

Nota’: En esta misma fecha y cumplidas las formalidades de Ley, se dictó y publicó la presente decisión siendo las 10:45 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. YEMMY ACOSTA
Exp. N° 3916-11
CVCT/ya.-