REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS


Guarenas, 12 de mayo de 2011
Años 200° y 152°


Vista la diligencia de fecha 11 de mayo de 2011, cursante al folio 49 de las actas que conforman el expediente, suscrita por la ciudadana LINDA BACALLADO MAITA, titular de la cédula de identidad No.15.022.210 en su carácter de parte actora, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Procuradora de Trabajadores CLAUDIA CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.76.061, mediante la cual DESISTE del procedimiento que incoara en contra de la accionada empresa “INGLES OPTIMO 1-2-3 C.A.”,en virtud que reconoce que la misma le canceló sus prestaciones sociales y nada tiene que reclamar a la presente fecha. Asimismo solicitó la homologación al desistimiento, el cierre y archivo del presente expediente.

Este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN GUARENAS, Administrando Justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO por considerarlo ajustado a derecho ,teniendo el efecto de Cosa Juzgada de conformidad con lo previsto en el Articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia da por terminado el presente procedimiento y una vez cumplidos los lapsos de Ley se ordenará el archivo del Expediente. Así se decide.

Todo ello en el juicio que por PRESTACIONES SOCIALES incoara la ciudadana LINDA BACALLADO MAITA, titular de la Cédula de Identidad No.15.022.210 contra INGLES OPTIMO 1-2-3 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda en fecha 28 de septiembre del año 2005, bajo el No.12, Tomo 141-A Pro, en el expediente signado con el No.4069-11

No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominada Región Miranda.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). AÑOS: 200° y 152°.
EL JUEZ


Dr. NICOLAS CELTA G.-

LA SECRETARIA
ABG. LORENA MEDINA



Expediente No.4069-11
NCG/LM.