REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS

201º y 152º


PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA CAMPOS GONZALEZ.
C.I.13.936.854
APODERADO JUDICIAL: JONATHAN GEORGE GUZMAN RIVAS y CESAR LEONEL ACOSTA MARIN,inscritos en el inpreabogado bajo los Nros.90.848 y 19.279

PARTE DEMANDADA: “AR PROYECTOS Y DESARROLLO C.A.”. inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 31 de agosto de 2.004, bajo el N° 31, tomo 68-A.

MOTIVO: REPONER LA CAUSA.

EXPEDIENTE: N° 3963-11


SINTESIS DEL CASO
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Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente y muy especialmente el cartel de notificación de fecha 15 de marzo de 2011, folio 24, y la diligencia consignada por el alguacil del Circuito Judicial del Estado Carabobo, de fecha 08 de abril de 2011, cursante al folio 51, en donde deja constancia de haber fijado un cartel a las puertas de la demandada AR PROYECTOS Y DESARROLLO CA. e hizo entrega a una persona del otro ejemplar quien no se quiso identificar, presumiendo que sea la recepcionista, puesto que estaba sentada en recepción de la empresa y señala rasgos fisonómicos de ella, este Juzgador observa, que en el cartel de notificación supra indicado se incurrió en un error cuanto la persona no recibió dicho cartel, debiendo ser recibido por el empleador o en su defecto la secretaria o en su oficina receptora de correspondencia , observándose que la forma en que fue notificada la demandada, trae incertidumbre e indefensión a las partes para su comparecencia, encontrándose este Juzgador en la imperiosa necesidad de corregir de inmediato dichos carteles.

Ahora bien, cuando no acuda la demandada a la audiencia preliminar, se esta en la obligación de examinar lo siguiente: como lo deja establecido la Jurisprudencia emanada del Tribunal Supremo de Justicia, de la Sala de Casación Social, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO, de fecha 03-04-2008, Sentencia N° 383.
a) Si el cartel que indica el día y hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, si fue fijado por el Alguacil en la sede de la empresa. Subrayado y negrilla del Tribunal.
b) Si entregó una copia del mismo al empleador o en su defecto la consigno en su secretaria o en su oficina receptora de correspondencia.
c) Los datos relativos a la identificación y el señalamiento del cargo desempeñado.
d) Si el alguacil dejo Constancia en el expediente de haber cumplido con lo anteriormente señalado en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.}

Todo lo anteriormente señalado debe ser cumplido de manera cabal para lograr su perfeccionamiento.

En consecuencia, en observancia al criterio jurisprudencial expuesto, en cumplimiento del principio de celeridad procesal, del derecho a la defensa, la tutela judicial efectiva y el debido proceso, así como evitar reposiciones inútiles, de conformidad con los artículos 26, 49.2 y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: PRIMERO: REPONE LA CAUSA al estado de notificación y procede a dejar NULO Y SIN EFECTO alguno el CARTEL de NOTIFICACIÓN dictado en fecha 15 de marzo de 2011 (Folio 24), así como la NOTIFICACIÓN PRACTICADA en fecha 07-04-2011 y consignada en fecha 08-04-2011 (Folio 51), igualmente, se ORDENA LIBRAR nuevamente los CARTELES DE NOTIFICACIÓN de conformidad con el procedimiento establecido artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se proceda a la brevedad posible a la práctica de la notificación a la parte demandada “AR PROYECTOS Y DESARROLLO C.A, en la persona del ciudadano AMEIRO REYES, en su carácter de PRESIDENTE, identificado suficientemente en autos, a los fines de su comparecencia a la audiencia preliminar para lo cual deberá comparecer a las 11:30 a.m., del DÉCIMO (10°) día hábil siguiente a que conste en autos la certificación por la secretaria ,mas dos(2) días como termino de la distancia de conformidad con lo previsto en el Articulo 205 del Código de Procedimiento Civil, todo ello en aras de dar cumplimiento al derecho a la defensa, el debido proceso y la tutela judicial efectiva. CÚMPLASE. LIBRESE CARTEL DE NOTIFICACIÓN. PRACTÍQUESE la NOTIFICACIÓN.-

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, Región Miranda.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En Guarenas, a los diecinueve (19) días del mes de mayo de dos mil once (2011).
EL JUEZ

DR .NICOLAS CELTA G

LA SECRETARIA

ABG. LORENA MEDINA
EXPEDIENTE N° 3963-11
NCG/LM