REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
Vista la diligencia de fecha 04 de mayo de 2011 ,que riela al folio (22),suscrita por PEDRO RAFAEL BLANCO ,inscrito en el inpreabogado bajo el No.70.505 ,apoderado de la parte demandada PANADERIA FLOR DE LAS MERCEDES 95 C.A, donde consigna escrito conviniendo en la demanda por ante la URDD, de este Circuito Judicial del Trabajo. De la revisiòn de las actas que conforman este expediente donde consta la consignaciòn del cheque de gerencia No.00000189, de la cuenta corriente 0175-0174-75-0070327754, fecha 28-04-2011,Banco Bicentenario, a favor de la trabajadora no endosable por el monto total demandado UN MIL NOVECIENTOS NUEVE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y SIETE CÉNTIMOS(Bs.1.909,57). Este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustancacion, Mediaciòn y Ejecuciòn del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, le imparte correspondiente HOMOLOGACION al convenimiento por considerarlo lo ajustado a derecho de conformidad con lo previsto en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, dándole el efecto de cosa juzgada , una vez cumplido el lapso de Ley, se ordena el archivo del expediente. Asi se decide.
Todo en ello en el juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoara la ciudadana MILAGRO ANDREINA PONCE BURGUILLO, identificada con la cedula de identidad No.19.788.702, contra la sociedad mercantil PANADERIA FLOR DE LAS MERCEDES 95 C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circuncripcion Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No.18, tomo 241-A Sgdo ,de fecha 13-06-1995.
Se ordena de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Còdigo de Procedimiento Civil, dejar copia certificada de la presente sentencia en el archivo del Tribunal.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Se ordena la publicación de la presente decisiòn en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Regiòn Miranda.
Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal en Guarenas, a los cinco días (05) del mes de mayo de 2011.
Años 200º y 152º.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
EL JUEZ
ABG. NICOLAS CELTA G
SECRETARIA
ABG. LORENA MEDINA
NCG/LM
Exp.3979-11
Abog. FABIOLA GÓMEZ.-
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