REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
200º y 152º
En horas de Despacho del día de hoy cuatro (04)de mayo de dos mil once (2011),siendo las 11:30 AM día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES ,que incoara la ciudadana ARACELIS MACHADO, titular de la cedula de identidad No.6.183.255 representada por su apoderado judicial AGUEDA ROJAS, Inscrito en el Ipsa bajo el No.151.154 en contra de la empresa INTERMARINE C.A, sociedad inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 13-06-1977, anotada bajo el No.71, tomo 70-A-pro, compareció la ciudadana NORIS AGUILERA STOPELLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº40.245,según poder que acompaña para ser agregados a los autos. Se deja constancia que la parte actora no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la realización de la audiencia preliminar, siendo que el interés procesal lo tiene el demandante es por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley este Tribunal considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÌQUESE Y REGÌSTRESE LA PRESENTE DECISION. Es todo. Se deja constancia que siendo las 11:45 AM. culminó la presente audiencia, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ.
ABG. NICOLÀS CELTA GUZMÀN
APODERADA PARTE DEMANDADA.
LA SECRETARIA
ABG. LORENA MEDINA
Expediente N°4060-11
NCG/LM
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