REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 152º

No. DE EXPEDIENTE.3816-10

PARTE ACTORA: MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS CORONA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISMALY TOVAR.

PARTE DEMANDADA: “INVERSIONES LA BALIZA C.A.”

ABOGADO DE LA DEMANDADA: ALEJANDRO GARCIA PEREZ.

MOTIVO : COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 10:00 A.m., para que tenga lugar LA AUDIENCIA CONCILIATORIA, previa solicitud de la parte demandante y habilitación del tiempo necesario, compareció MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS CORONA, titular de la cedula de identidad No. 19.688.797,representada en este acto por su apoderada judicial Procuradora de Trabajadores ISMALY TOVAR, inscrita en el Ipsa bajo el No.139.480, parte demandante en lo sucesivo se denominara LA EX TRABAJADORA y por la parte demandada INVERSIONES LA BALIZA C.A Sociedad inscrita en el registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16-09-2003, anotada bajo el No.42, Tomo 810-A, representada en este acto por el abogado ALEJANDRO GARCIA PEREZ, inscrito en el Ipsa bajo el No 131.050, en lo sucesivo se denominara LA COMPAÑÍA. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte LA EXTRABAJADORA, parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole SEGUNDA: LA EX TRABAJADORA aduce que tiene derecho al Pago de sus prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación de trabajo Y que su horario de trabajo era los días sábado y domingo. TERCERA: LA COMPAÑÍA, ofrece cancelar a la demandante la cantidad de TRES MIL BOLIVARES(Bs.3.000,00) los cuales recibe en este acto en cheque No.34147217, de la cuenta corriente No.01340789477891004650, del Banco Banesco, de fecha 05 de mayo de 2011 .CUARTA: Estando presente la apoderada judicial de la ex trabajadora esta expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los conceptos de liquidación sobre cobro de prestaciones sociales las cuales fueron revisadas minuciosamente y aceptan el presente acuerdo transaccional y lo hace la ex trabajadora de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, quien acepta su conformidad. QUINTA: Manifiestan la ex trabajadora que nada se le adeudan por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento y les sean devueltos los recaudos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y se ordena la entrega de las pruebas aportadas en la audiencia preliminar y el cierre del expediente. Es todo, terminó siendo las 10:20 A.m. y conformes firman .REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ

ABG .NICOLAS CELTA GUZMÁN LA TRABAJADORA.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADO PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. LORENA MEDINA
EXP.3816-10
NCG/LM