REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS

200º y 152º

No. DE EXPEDIENTE.4071-11

PARTE ACTORA: AMMISADAI MONJES MEDINA.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: SENDYS ABREU.

PARTE DEMANDADA. “ DATA POWER DEAR C.A

ABOGADA DE LA DEMANDADA :LISBETH CAROLINA GARCES ALVARADO.

MOTIVO : COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de Despacho del día de hoy cinco (05) de mayo de dos mil once (2011), siendo las 9:30 AM., para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, compareció SENDYS ABREU, abogada inscrita en el inpreabogado bajo el Nos.115.612, representando al ciudadano AMMISADAI MONJES MEDINA, cedula de identidad No.18.093.575, parte demandante quien en lo sucesivo se denominaran EL EX TRABAJADOR y por la parte demandada DATA POWER DEAR C.A Sociedad inscrita en el Registro Mercantil segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 09-08-2007, anotada bajo el No.29, Tomo 127-A-Pro representada en este acto por la abogada LISBETH CAROLINA GARCES ALVARADO, inscrita en el Ipsa bajo el No.68.980, en lo sucesivo se denominaran LA COMPAÑÍA. Ambas partes manifiestan haber llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Nosotros, por una parte “LA COMPAÑIA” parte demandada, y por la otra parte EL EXTRABAJADOR parte actora en el presente procedimiento, hemos convenido en celebrar, como en efecto celebramos, una transacción según las previsiones del numeral 2° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, del parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, del artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y las siguientes estipulaciones: PRIMERA: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las personas firmantes de la presente transacción, la cual no se encuentra viciada por incapacidad legal de una de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que la presente transacción fue lograda sin ninguna presión ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de la misma se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación y por consiguiente en un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole SEGUNDA: EL EX TRABAJADOR aduce que tiene derecho al Pago de sus prestaciones sociales derivadas de la terminación de la relación de trabajo .TERCERA: LA COMPAÑÍA, ofrece cancelar a la demandante la cantidad TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS(Bs.3.386,15) en cheque de gerencia a favor del trabajador del banco Mercantil No.74669747, de la cuenta corriente No.01050082641082050407, de fecha 29-04-2011, por la suma total de la demanda, el cual se deja copia simple para ser agregado a los autos..CUARTA: Estando presente la apoderada judicial del ex trabajador esta expresa su total conformidad con el acuerdo llegado con LA COMPAÑIA por la cancelación de los conceptos de liquidación sobre cobro de prestaciones sociales las cuales fueron revisadas minuciosamente y aceptan el presente acuerdo transaccional y lo hace el ex trabajador de forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, quien acepta su conformidad. QUINTA: Manifiesta el ex trabajador que nada se le adeuda por ningún concepto, una vez recibido el monto anteriormente señalado, quedan plenamente satisfechas sus pretensiones, otorgándole en forma total el finiquito a “LA DEMANDADA”. Asimismo, quedan en el entendido que con el presente acuerdo las partes ponen fin al presente juicio quedando comprendido mediante el presente convenio cualquier concepto relacionado directamente con el vinculo de trabajo que los unió y que tenga su fundamento en la legislación laboral o el derecho común. Por último, las partes solicitan al Ciudadano Juez imparta la respectiva homologación de la presente transacción, se dé por terminado el presente procedimiento. Este Juzgado sexto de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial declara: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada y ordena el cierre del expediente. Es todo, terminó siendo las 10:00 A.m. y conformes firman .REGISTRESE PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA .Se ordena publicar la presente decisión en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Miranda.
EL JUEZ

ABG .NICOLAS CELTA GUZMÁN EXTRABAJADOR.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA
ABG. LORENA MEDINA
EXP.4071-11
NCG/LM