REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
-I-
Se inicia el presente juicio por demanda incoada por el ciudadano JOEL ENRIQUE MENESES TOVAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y portador de la cédula de identidad No. 2.155.710, debidamente asistido por el abogado PEDRO GARCIA RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 8.270, contra el ciudadano ANGEL CUSTODIO MOTA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad No. 4.056.903, mediante la cual pretende la restitución de un inmueble constituido por “(…) una parcela de terreno ubicada en la población de El Jarillo, Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En una línea curva de aproximadamente 57,52 metros, partiendo del punto X5 hasta llegar al punto L6, con carretera de penetración y carretera principal de El Jarillo; SUR: En una línea quebrada de aproximadamente 91,39 metros, partiendo del punto C5´ hasta llegar al punto L1, con terrenos que son o fueron de Nicolás Barry Gerick Breimbach; ESTE: En una línea recta de aproximadamente de 132,00 metros, partiendo del punto C5´ hasta llegar al punto L6, con terrenos que son o fueron de la Sucesión Breindembach Salas y OESTE: en una línea recta de aproximadamente 80,50 metros, partiendo del punto X5 hasta llegar al punto L1, con terrenos que son o fueron de la Sucesión Breindembach Salas y tiene una superficie aproximada de 7.792 M2…” La cual, a su decir, le pertenece según consta de documento de propiedad protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, bajo el N° 23, Protocolo Primero, Tomo 15 de fecha diez (10) de septiembre de 2001, y que supuestamente el ciudadano Ángel Custodio Mota Sandoval, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.056.903, ha venido ocupando sin ninguna autorización el referido lote de terreno el ciudadano, además de ello ha construido unas bienhechurías (chalet) de aproximadamente cincuenta metros cuadrados (50 mts2).
-II-
A partir del 6 de mayo de 2011, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial signada con el No. 39.668 de esa fecha, cuyo objeto es “la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”, siendo los sujetos destinatarios de tal protección las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda.
El texto normativo en referencia, prevé en su artículo 4, lo siguiente:
“(…) A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso…” (Subrayado añadido)
La disposición antes trascrita contempla la suspensión de los procedimientos judiciales en curso, con independencia de su estado y grado, cuando alguno de los sujetos que ampara el decreto pueda ser susceptible de “una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal” (Artículo 3).
Por tales consideraciones debe este Juzgado concluir que resulta aplicable al caso que nos ocupa lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ley antes mencionado, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el objeto del presente juicio consiste en la restitución de un inmueble en el cual a decir del actor existe construido un “Chalet” de uso residencial y los sujetos procesales involucrados son personas naturales. Así se establece.
-III-
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, SUSPENDE la presente causa, hasta tanto las partes involucradas en la misma acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento previo a que se contraen los artículos 6 y siguientes del Decreto Ley antes mencionado, en el entendido que cumplido el extremo en referencia se reanudará la causa en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.
Ahora bien, siendo que la sentencia que antecede fue dictada en fecha 18 de febrero de 2009, ordenándose la notificación de las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil y, en virtud de la suspensión que aquí se decreta, este Tribunal advierte que al reanudarse la presente causa, la misma deberá continuar en el estado en que quedó, esto es, la notificación de la citada sentencia interlocutoria.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las diez y media (10:30) de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR,
Exp. N° 27.284
EMMQ/jBacallado