REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
-I-
Se inicia el presente juicio por demanda incoada por la ciudadana EVELIA ESPERANZA CORNEJO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y portadora de la cédula de identidad N° 1.871.729, representada por los abogados MERALYS MATA SANDOVAL, LUCY SALAZAR BERMUDEZ y LUIS BOUQUET LEON, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 37.087, 49.848 y 1.105, respectivamente, contra la ciudadana MARIA ASCENCAO DE GOUVEIA, titular de la cédula de identidad N° 6.334.973, mediante la cual pretenden la desocupación y entrega de un inmueble objeto de un supuesto contrato de arrendamiento cuya resolución reclama el demandante. Ahora bien, la parte accionante si bien en su escrito libelar refiere que el inmueble en cuestión se encuentra constituido por una edificación destinada a “Local Comercial”, también es cierto que indicó en el tercer párrafo del vto del folio 02, que “…el inmueble que nos ocupa consta de un LOCAL COMERCIAL Y DE VIVIENDA…”. De igual forma, la accionada señaló en el escrito de contestación a la demanda “…La edificación llamada “local comercial”, era igualmente una vivienda (omissis), pasé habitar en ese sitio…”, e igualmente, en el segundo párrafo del folio 63 indicó que “…desataron incendio que amenazó mi vivienda…”, por lo que debe inferirse que ambas partes coinciden en señalar que uno de los usos dados al inmueble es vivienda.
-II-
A partir del 6 de mayo de 2011, entró en vigencia el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en Gaceta Oficial signada con el No. 39.668 de esa fecha, cuyo objeto es “la protección de las arrendatarias y arrendatarios, comodatarios y ocupantes o usufructuarios de bienes inmuebles destinados a vivienda principal, así como las y los adquirientes de viviendas nuevas o en el mercado secundario, contra medidas administrativas o judiciales mediante las cuales se pretenda interrumpir o cesar la posesión legítima que ejercieren, o cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda”, siendo los sujetos destinatarios de tal protección las personas naturales y sus grupos familiares, que ocupen inmuebles destinados a vivienda.
El texto normativo en referencia, prevé en su artículo 4, lo siguiente:
“(…) A partir de la publicación del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, no podrá procederse a la ejecución de desalojos forzosos o a la desocupación de viviendas mediante coacción o constreñimiento contra los sujetos objeto de protección indicados en este Decreto Ley, sin el cumplimiento previo de los procedimientos especiales establecidos, para tales efectos, en el presente Decreto-Ley.
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso…” (Subrayado añadido)
La disposición antes trascrita contempla la suspensión de los procedimientos judiciales en curso, con independencia de su estado y grado, cuando alguno de los sujetos que ampara el decreto pueda ser susceptible de “una medida cuya práctica material comporte la pérdida de la posesión o tenencia de un inmueble destinado a vivienda principal” (Artículo 3).
Por tales consideraciones debe este Juzgado concluir que resulta aplicable al caso que nos ocupa lo establecido en el Artículo 4 del Decreto Ley antes mencionado, en concordancia con lo previsto en el Parágrafo Primero del artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que el objeto del presente juicio consiste en la desocupación y entrega material de un inmueble destinado a vivienda o uso residencial y los sujetos procesales involucrados son personas naturales. Así se establece.
-III-
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, SUSPENDE la presente causa, hasta tanto las partes involucradas en la misma acrediten haber dado cumplimiento al procedimiento previo a que se contraen los artículos 6 y siguientes del Decreto Ley antes mencionado, en el entendido que cumplido el extremo en referencia se reanudará la causa en el mismo estado en que se encontraba para el momento de la suspensión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,
RUTH GUERRA MONTAÑEZ
En esta misma fecha, se publicó la anterior sentencia siendo las tres y veinticinco (3:25 p.m.) de la tarde.
LA SECRETARIA TITULAR,
Exp. N° 28.076
EMMQ/jBacallado