REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA


EXPEDIENTE Nº 82698
PARTE DEMANDANTE: TERESA TORBAY DE MATTAR, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.816.968.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL GERARDO RIVAS GONZÀLEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.057.
PARTE DEMANDADA: MUEBLES LOS CASTORES S.R.L, inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nro. 94, Tomo 16-A, en fecha 24 de marzo de 1.972, en la persona de su Director-Gerente SANTIAGO PÈREZ DÌAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.941.280.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido.
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
SENTENCIA: Perención Anual.

I

El presente juicio se inicia por escrito libelar presentado por el abogado MANUEL GERARDO RIVAS GONZÀLEZ, ya identificado, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana TERESA TORBAY DE MATTAR en contra de Sociedad Mercantil MUEBLES LOS CASTORES S.R.L., ya identificada, en la persona de su Director-Gerente SANTIAGO PÈREZ DÌAZ, ya identificado, siendo la pretensión lo siguiente: “(…) Que el día primero de agosto de mil novecientos ochenta se celebró un contrato privado de arrendamiento…entre la empresa MUEBLES LOS CASTORES S.R.L., y nuestra representada señora TERESA TORBAY DE MATTAR,…Siendo el objeto de dicho contrato el arrendamiento de un inmueble constituido por un terreno y el local industrial construido sobre el mismo…Es el caso, Ciudadano Juez, que la mencionada arrendataria, adeuda a nuestra representada, para esta fecha, los cánones de arrendamiento correspondientes a los meses de diciembre de 1.981…cantidad totalmente vencida y que la susodicha arrendataria se ha negado a pagar a pesar de las múltiples gestiones realizadas para tal fin…”.
Admitida la demanda en fecha 10 de Septiembre de 1.982, se emplazó a la parte demandada, en la persona de su representante legal, a los fines de que compareciera ante este Juzgado para el respectivo acto de contestación a la demanda.
II
Nuestro Código de Procedimiento Civil contempla la figura de la perención de la instancia, atribuyéndole carácter objetivo, por tanto la perención de la instancia a diferencia de otros medios de terminación del proceso, no se encuentra vinculada a la voluntad de las partes ni del Juez, sino que procede con ocasión de circunstancias fácticas y objetivas que deben concurrir a los fines de que se verifique la misma. En consecuencia, la adopción de este sistema objetivo por parte del legislador, revistió a la institución de la perención de una naturaleza eminente sancionatoria, siendo aplicable, conforme lo dispone el Articulo 268 del Código de Procedimiento Civil, a las partes; independientemente que alguna de ellas resulte ser la República, Estados, Municipios, Establecimientos Públicos, menores o cualquier otra persona que no tenga la libre administración de sus bienes.
La perención constituye un medio autónomo de terminación del proceso, distinto de la sentencia, que se basa en la presunción de que las partes han abandonado o perdido el interés en el juicio, derivada de la falta de impulso procesal, es decir, por no instar el procedimiento mediante el cumplimiento de las obligaciones o cargas procesales que la misma Ley les impone, tal y como se desprende de la disposición contenida en el Artículo 267 del texto legal mencionado.
En concordancia con la disposición antes transcrita, el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes, siendo uno de sus efectos la extinción del proceso. Adicionalmente, puede ser decretada de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare es apelable libremente.
Ahora bien, constituyen presupuestos de procedencia de la perención los siguientes: 1) La existencia de una instancia valida, de allí que no pueda operar en el caso de una demanda que no ha sido admitida por el Tribunal. En el caso sub-iúdice, la demanda que da lugar al presente juicio fue admitida en fecha 10 de Septiembre de 1.982. 2) El transcurso de un lapso de tiempo que varía según las distintas modalidades que ha previsto el legislador. En el caso que nos ocupa y previa revisión de las actas procesales, se evidencia que la última actuación acaeció en fecha 10 de Septiembre de 1.982 y corresponde al Tribunal admitiendo la demanda. Después de esa fecha la causa se ha mantenido inactiva por más de veintiocho (28) años, cumpliéndose así el presupuesto general de la disposición contenida en el Artículo 267 antes mencionado y así se decide.
III
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de La Ley, decreta la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en los Artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil y consecuentemente, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 270 eiusdem.

Dada la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas.

Para darle cumplimiento a lo establecido en el Artículo 248 eiusdem, déjese copia certificada de la anterior sentencia.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción del Estado Miranda. Los Teques, de de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR,


ELSY MADRIZ QUIROZ
LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las ______________.

LA SECRETARIA TITULAR,


RUTH GUERRA MONTAÑEZ

EMMQ/RG/OTCA
Exp. Nro. 82698