REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3205-11
PARTE ACTORA: MARTÍNEZ ESCALONA CARLOS ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.891.389
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO
PARTE DEMANDADA: ATIMECA, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE APODERADO JUDICIAL CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy lunes dieciséis (16) de mayo de 2011, siendo las once (11:00 a.m.), de la mañana, hora y oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar en el presente caso regido bajo el número de expediente 3.205-11. Se anuncio dicho acto a las puertas del Tribunal por el ciudadano alguacil de este Juzgado del Trabajo, no compareciendo ante el llamado ni presentándose en la secretaría el ciudadano MARTÍNEZ ESCALONA CARLOS ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 18.891.389, parte demandante, ni por si ni por apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia en este acto de la incomparecencia de la empresa “ATIMECA, C.A”, parte demandada ni a través de representante legal, ni por apoderado judicial alguno, en tal sentido este Tribunal estima que el hecho ocurrido en este día se encuentra tipificado en la norma del Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en ese sentido el Tribunal debe declarar Extinguido, haciéndole saber a la parte actora que contra la presente decisión y a partir del día de hoy podrá interponer el recurso legal a que se refiere la norma antes mencionada.

En merito de las precedentes consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave. Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECLARA: Extinguido el procedimiento por la incomparecencia de ambas partes en la causa que sigue el ciudadano MARTÍNEZ ESCALONA CARLOS ENRIQUE en contra de la empresa “ATIMECA, C.A”.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISION EN LA PAGINA Web DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGION MIRANDA.


REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda – Charallave.

Charallave, a los dieciséis (16) día del mes de mayo del dos mil once (2011).




DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA







Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL












YPV/RIM/Cjm.
Exp. 3.205-11