REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3198-11
PARTE ACTORA: ANDRADE MERIS TERESA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.292.374
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: RODRIGUEZ LEÓN FATIMA, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 29.751
PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA S.A
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: EDELUVINA GÓMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.483
MOTIVO: INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD AGRAVADA
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy Miércoles 18 de mayo de 2011, siendo las dos de la tarde (2:00 pm), fecha y hora fijada para que tenga lugar celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3.198-11, que por INDEMNIZACIÓN POR ENFERMEDAD AGRAVADA, ha incoado la ciudadana ANDRADE MERIS TERESA, titular de la cédula de identidad N° 4.292.374, en contra de la empresa INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia la ciudadana ANDRADE MERIS TERESA, antes identificada, en su carácter de parte actora en la presente causa, debidamente asistida por la abogada RODRIGUEZ LEÓN FATIMA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.751, igualmente se hizo presente la ciudadana abogada EDELUVINA GÓMEZ MILLAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 20.483, en su condición de Apoderada Judicial de la empresa demandada INDUSTRIAS ALIMENTICIAS HERMO DE VENEZUELA, S.A.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar a la trabajadora por todos los conceptos demandados, la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. 132.984,42), dicho pago será cancelado mediante cheque, por ante la secretaria de este Juzgado, el día viernes veinte 20 de mayo de 2011.
SEGUNDO: La trabajadora reclamante acepta conforme y a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte demandada, es decir la cantidad de CIENTO TREINTA Y DOS MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 42/100 (Bs. 132.984,42), por todos los conceptos demandados.
TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud del acuerdo de voluntades celebrado como resultado de la mediación positiva de la Juez 2° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial de los Valles del Tuy del Estado Miranda. Ahora bien, por cuanto el presente convenimiento cumple con los extremos legales previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento y en atribución de los postulados constitucionales contenidos en los articulo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; este Tribunal HOMOLOGA dicha el presente acuerdo de voluntades y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, y le da titulo de fuerza ejecutiva, con todas las consecuencias jurídicas que devienen del presente acuerdo. En tal sentido, una vez que se de cumplimiento a lo aquí acordado se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente. Es todo, se terminó, se leyó, y conformes firman. CUMPLASE.
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZA
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA
SECRETARIO ACCIDENTAL
ANDRADE MERIS TERESA
PARTE DEMANDANTE
Abg. RODRIGUEZ LEÓN FATIMA
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE
Abg. EDELUVINA GÓMEZ MILLAN
APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDADA
YPV/RIM/Cjm.
Exp. 3.198-11
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