REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE


N° DE EXPEDIENTE: 3.133-11
PARTE ACTORA: DIAZ CRUZ BAUTISTA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO
MARQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.590
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES CIVILES y MECANICAS, C.A. (COINCIMECA)
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RELAYSE RIVERO LUISA FERNANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.585.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En el día de hoy Jueves diecinueve (19) de Mayo del 2011, siendo las once (11:00 am), de la mañana, fecha y hora fijada para que tenga lugar el inicio de la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente número 3.133-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMAS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, ha incoado el ciudadano DIAZ CRUZ BAUTISTA, en contra de la sociedad mercantil “CONSTRUCCIONES CIVILES y MECANICAS, C.A. (COINCIMECA)” Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano DIAZ CRUZ BAUTISTA, titular de la cédula de identidad número V- 5.088.277, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente representado por el Abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.590; igualmente se hizo presente la Abogada RELAYSE RIVERO LUISA FERNANDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 128.585, actuando en su carácter de apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio, según consta en documento poder autenticado ante la oficina de Notaria Pública Primera (1°) de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, en fecha veintinueve (29) de Junio del año 2010, inserto bajo el número 39, tomo 53, de los libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaria, el cual presento en original ad efectum videndi para su previa verificación y certificación del secretario de este Tribunal que ordena agregarlo en este mismo acto en copias certificadas al presente expediente.


En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar la parte actora admite que no es beneficiario de la Convención Colectiva de Trabajo de la Industria de la Construcción Similares y Conexos, sin embargo, insiste en el cobro de Diferencia de las Prestaciones Sociales y Horas Extraordinarias generadas durante la relación de trabajo que existió con la parte demandada en la presente causa.

En tal sentido la apoderada judicial de la parte demandada “CONSTRUCCIONES CIVILES y MECANICAS, C.A. (COINCIMECA)” realiza el siguiente ofrecimiento:

PRIMERO: La apoderada Judicial de la parte accionada ofrece y conviene en cancelar al ciudadano DIAZ CRUZ BAUTISTA, la cantidad de SIETE MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON 007/100 CENTIMOS (Bs. 7.726,00), por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y Horas Extraordinarias diurnas y nocturnas de conformidad a lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, mediante cheque identificado de la siguiente forma:

NOMBRE DEL TRABAJADOR ENTIDAD FINANCIERA N° DE CHEQUE CANTIDAD
CRUZ DIAZ B.O.D. 85004570 Bs. 7.726,00

SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano DIAZ CRUZ BAUTISTA, con la apoderada judicial de la parte accionada “CONSTRUCCIONES CIVILES y MECANICAS, C.A. (COINCIMECA)”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, en consecuencia se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.



Dra. YSABEL PIÑEYRO
LA JUEZA

Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA SECRETARIO ACCIDENTAL


CRUZ BAUTISTA DIAZ
PARTE DEMANDANTE

Abg. JOSE ANTONIO MARQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE




Abg. RELAYSE RIVERO LUISA FERNANDA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. N° 3.133-11
YPV/RM/Jcg