REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3050-10
PARTE ACTORA: BERNIS ROMERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.673.843.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
Abogada CARMEN AIDA RODRIGUEZ RUIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 68.377.
PARTE DEMANDADA: YONIS ANDRES RUBIO MORALES, titular de la cedula de identidad N° 22.562.630
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada AIDA YSABEL SANTAELLA MALDONADO, inscrita en el IPSA bajo el N° 153.984
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista la diligencia realizada en la presente fecha veintitrés (23) de Mayo del 2011, por el Abogada AIDA YSABEL SANTAELLA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 153.984, asistiendo en este acto a la parte demandada ciudadano YONIS ANDRES RUBIO MORALES, titular de la cedula de identidad N° 22.562.630, y la abogada CARMEN AIDA RODRGUEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.377, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante ciudadano BERNIS JOSE ROMERO CALDERAS, titular de la cedula de identidad N° 11.673.843, comparecen ante la sede de este Juzgado a los fines de solicitar se habilite el tiempo útil y necesario para la celebración de la audiencia preliminar un día antes de la fecha establecida para la misma martes veinticuatro (24) de mayo de 2011.
Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a celebrar la continuación de la Audiencia Preliminar. Siendo el día lunes veintitrés (23) de mayo de 2011, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), se celebra la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3050-10, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano BERNIS ROMERO, en contra del ciudadano YONIS ANDRES RUBIO MORALES. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano ROMERO CALDERA BERNIS JOSE, titular de la cedula de identidad N° 11.673.843, en su carácter de parte actora, debidamente representado por la Abogada CARMEN AIDA RODRIGUEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.377, asimismo compareció la parte demandada ciudadano YONIS ANDRES RUBIO MORALES, titular de la cedula de identidad N° 22.562.630, debidamente asistido por la abogada AIDA YSABEL SANTAELLA MALDONADO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°153.984.
En este estado se deja constancia que durante la celebración de la audiencia preliminar ambas partes llegaron a los siguientes acuerdos:
PRIMERO: El trabajador acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de VEINTI OCHO MIL SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 28.074,00), no es lo correcto por cuanto recibió anticipo de sus prestaciones sociales, en consecuencia versa sobre diferencia sociales; por lo que le corresponde en derecho la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 7.500,00).
SEGUNDO: La parte demandada a los fines de dar por terminada la presente controversia conviene y ofrece en cancelar al trabajador por todos los conceptos demandados la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.7.500,00), el cual será cancelado en dos pagos por montos iguales a TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.750,00), el primero en fecha veintisiete (27) de junio de 2011, y el segundo en fecha veinticinco (25) de julio de 2011, ambos pagos serán realizados ante la secretaria de este Tribunal.
TERCERO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.
CUARTO:. En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano ROMERO CALDERAS BERNIS JOSE y la apoderada judicial del ciudadano RUBIO MORALES YONIS, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, y asimismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el último pago aquí acordado. CÚMPLASE
DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
BERNIS J ROMERO C.
PARTE ACTORA
ABG. CARMEN AIDA RODRIGUEZ RUIZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
YONIS A. RUBIO M.
PARTE DEMANDANTE
ABG. AIDA YSABEL SANTAELLA M.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
YPV/RIM/Dr.
Exp. 3050-10
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