REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE
N° DE EXPEDIENTE: 3.140-11
PARTE ACTORA: OCHOA MARTINEZ VICTOR ADRIAN
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO
MARQUEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 65.590
PARTE DEMANDADA: GRUPO TERRAZZO SAN ANTONIO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: PIETRO VACCARA SPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.700
MOTIVO: ACCIDENTE LABORAL
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
Vista la diligencia realizada en la presente fecha treinta y uno (31) de Mayo del 2011, por el ciudadano VICTOR ADRIAN OCHOA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad número V- 18.616.932, parte demandante en el presente procedimiento, debidamente representado por el Abogado JOSE ANTONIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 65.590; igualmente hizo acto de presencia el Abogado PIETRO VACCARA SPINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 10.700, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada sociedad mercantil “GRUPO TERRAZO SAN ANTONIO, C.A.”, comparecen ante la sede de este Juzgado a los fines de solicitar se habilite el tiempo útil y necesario para la celebración de la audiencia preliminar establecida en el acta de fecha 11/05/2011, para el 15/06/2011.
Vista la exposición de las partes, este Tribunal acuerda en conformidad con lo expuesto y habilita el tiempo necesario, y en consecuencia procede a celebrar la continuación de la Audiencia Preliminar. Siendo el día Martes treinta y uno (31) de Mayo del 2011, a las nueve y treinta (9:30 a.m.), de la mañana, se celebra la continuación de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3.140-11, que por ACCIDENTE DE TRABAJO, ha incoado el ciudadano OCHOA MARTINEZ VICTOR ADRIAN, en contra de la sociedad mercantil “GRUPO TERRAZO SAN ANTONIO, C.A.”.
En este estado las partes de mutuo acuerdo manifiestan a este Tribunal su decisión de dar por terminada la relación laboral que los unía, en consecuencia solicitan a este Tribunal revisar los derechos laborales derivados de la relación laboral y verificar el quantum de los mismos. Vista la exposición de las partes este Tribunal pasa a revisar los conceptos derivados de la relación laboral, considerando para ello que el ciudadano OCHOA MARTINEZ VICTOR ADRIAN, inicio a prestar servicios para la accionada en fecha 27/07/2009, y terminado el 27/05/2011. Ahora bien se detalla a continuación los acuerdos alcanzados en la presente causa que abracan los conceptos demandados por el accidente de trabajo y por las prestaciones sociales generadas hasta el 27/05/2011, de acuerdo a la manifestación de las partes.
PRIMERA:- Ambas partes reconocen que EL TRABAJADOR comenzó a prestar sus servicios personales para LA EMPRESA en fecha 27 de julio de 2009, en el cargo de obrero, hasta el 27 de mayo de 2011, fecha en que terminó la relación de trabajo por renuncia voluntaria del TRABAJADOR.
SEGUNDA: Las partes de mutuo y común acuerdo admiten como cierto que EL TRABAJADOR percibió por el tiempo que duró la relación de trabajo los siguientes salarios normales:
Mes Salario mensual salario diario
Jul-09 942,00 31,40
Ago-09 942,00 31,40
Sep-09 1.071,43 35,71
Oct-09 1.071,43 35,71
Nov-09 1.071,43 35,71
Dic-09 1.071,43 35,71
Ene-10 1.071,43 35,71
Feb-10 1.071,43 35,71
Mar-10 1.178,57 39,29
Abr-10 1.178,57 39,29
May-10 1.355,36 45,18
Jun-10 1.355,36 45,18
Jul-10 1.355,36 45,18
Ago-10 1.355,36 45,18
Sep-10 1.355,36 45,18
Oct-10 1.355,36 45,18
Nov-10 1.355,36 45,18
Dic-10 1.355,36 45,18
Ene-11 1.355,36 45,18
Feb-11 1.355,36 45,18
Mar-11 1.355,36 45,18
Abr-11 1.355,36 45,18
May-11 1.558,80 51,96
TERCERA: Asimismo, las partes de mutuo y común acuerdo admiten como cierto que EL TRABAJADOR percibió por el tiempo que duró la relación de trabajo los siguientes salarios integrales:
Mes Salario IntegraI
Jul-09
Ago-09
Sep-09
Oct-09
Nov-09 37,90
Dic-09 37,90
Ene-10 39,38
Feb-10 39,38
Mar-10 43,32
Abr-10 43,32
May-10 49,82
Jun-10 49,82
Jul-10 49,82
Ago-10 49,95
Sep-10 49,95
Oct-10 49,95
Nov-10 49,95
Dic-10 49,95
Ene-11 49,95
Feb-11 49,95
Mar-11 49,95
Abr-11 49,95
May-11 57,44
CUARTA: EL TRABAJADOR reconoce que durante todo el tiempo que duró la relación de trabajo, jamás trabajó bono nocturno, horas extras, o día feriado, que disfrutó de todos sus días de descanso semana a semana, y que por tanto nada se le adeuda al TRABAJADOR por estos conceptos. Asimismo, EL TRABAJADOR acepta y reconoce que se retira voluntariamente de la empresa en este acto sin que existan causas legales que justifiquen su retiro; asi mismo declara que tienen conocimiento de que se encuentra amparado por el Decreto Presidencial de Inamovilidad a la cual renuncia en este acto.
QUINTA: En virtud de todo lo antes expuesto, ambas partes aceptan y reconocen que la liquidación de prestaciones sociales que corresponde a EL TRABAJADOR es la que se discrimina a continuación:
Fecha de inicio de la relación de trabajo : 27 de julio de 2009
Fecha de finalización de la relación de trabajo: 27 de mayo de 2011
Tiempo de servicio del trabajador: 01 año y 10 meses.
Retiro Voluntario del trabajador
ANTIGÜEDAD CALCULADA EN BASE A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTICULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE DESDE EL 19-06-97 , LITERAL C : Por cuanto se trata de un trabajador que tenía en la empresa un tiempo de servicio de un (01) año y diez (10) meses le corresponde por este concepto la cantidad de 45 días el primer año, y la cantidad de 60 días después del primer año más 2 días adicionales por cada año de servicio, atendiendo al salario devengado mes a mes.
Al respecto, EL TRABAJADOR reconoce que por su propia voluntad, su prestación de antigüedad se encuentra en la contabilidad de LA EMPRESA, y que por dicho concepto le corresponde la cantidad de Cinco Mil Ciento Setenta y Siete Bolívares Con Cincuenta y Ocho Céntimos (Bs. 5.177,58) discriminada de la siguiente manera:
Mes Salario IntegraI Días Antigüedad
Jul-09 0,00
Ago-09 0,00
Sep-09 0,00
Oct-09 0,00
Nov-09 37,90 5 189,48
Dic-09 37,90 5 189,48
Ene-10 39,38 5 196,92
Feb-10 39,38 5 196,92
Mar-10 43,32 5 216,62
Abr-10 43,32 5 216,62
May-10 49,82 5 249,11
Jun-10 49,82 5 249,11
Jul-10 49,82 5 249,11
Ago-10 49,95 5 249,74
Sep-10 49,95 5 249,74
Oct-10 49,95 5 249,74
Nov-10 49,95 5 249,74
Dic-10 49,95 5 249,74
Ene-11 49,95 5 249,74
Feb-11 49,95 5 249,74
Mar-11 49,95 5 249,74
Abr-11 49,95 5 249,74
May-11 57,44 17 976,56
Total 107 5.177,58
INTERESES SOBRE PRESTACIONES SOCIALES CALCULADOS EN BASE A LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 108 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO VIGENTE: Las partes reconocen que corresponde al TRABAJADOR la cantidad de Quinientos Dieciséis Bolívares Con Noventa y Cuatro Céntimos (Bs. 516,94) por el referido concepto discriminada de la siguiente manera:
Mes Salario IntegraI diario Tasa Interes Interes Mes Total interes
Jul-09
Ago-09 0,00 0,00
Sep-09 0,00 0,00
Oct-09 0,00 0,00
Nov-09 37,90 17,05% 0,00 0,00
Dic-09 37,90 16,97% 2,69 2,69
Ene-10 39,38 16,74% 5,36 8,05
Feb-10 39,38 16,65% 8,03 16,09
Mar-10 43,32 16,44% 10,72 26,81
Abr-10 43,32 16,23% 13,56 40,36
May-10 49,82 16,40% 16,31 56,68
Jun-10 49,82 16,10% 19,89 76,56
Jul-10 49,82 16,34% 22,87 99,43
Ago-10 49,95 16,28% 26,60 126,03
Sep-10 49,95 16,10% 29,89 155,92
Oct-10 49,95 16,38% 32,91 188,82
Nov-10 49,95 16,25% 36,89 225,72
Dic-10 49,95 16,45% 39,98 265,69
Ene-11 49,95 16,29% 43,90 309,59
Feb-11 49,95 16,37% 46,86 356,45
Mar-11 49,95 16,00% 50,50 406,94
Abr-11 49,95 16,37% 52,68 459,63
May-11 57,44 16,37% 57,31 516,94
Total 516,94 516,94
UTILIDADES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 175 DE LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO (01-01-2009 al 31-12-2009): EL TRABAJADOR admite que en su debida oportunidad recibió la cantidad de Doscientos Veintitrés Bolívares con Veintiún Céntimos (Bs. 223,21) por la fracción correspondiente a los cinco meses trabajados en el año 2009, por este concepto. De igual forma, EL TRABAJADOR admite y reconoce que para el período comprendido del 01 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2009 LA EMPRESA cancelaba la cantidad de 15 días por concepto de utilidades de conformidad con lo establecido en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
UTILIDADES CALCULADAS EN BASE A TREINTA (30) DÍAS DE SALARIO (01-01-2010 al 31-12-2010) : EL TRABAJADOR admite que LA EMPRESA le canceló en su debida oportunidad la cantidad de Mil Cuatrocientos Setenta y Ocho Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 1.478,76) por concepto de utilidades.
Igualmente, EL TRABAJADOR reconoce y acepta que para el período comprendido del 01 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2010, LA EMPRESA canceló a sus trabajadores por concepto de utilidades la cantidad de 30 días de salario normal, pero que por un error de cálculo, LA EMPRESA le pagó a él poco más de lo que en derecho le correspondía por el referido concepto.
UTILIDADES CALCULADAS EN BASE A TREINTA (30) DÍAS DE SALARIO (01-01-2011 al 27-05-2011): Las partes reconocen que por este concepto corresponde al TRABAJADOR la cantidad de de 12,50 días a razón del último salario normal diario percibido de Bs. 51,96, para un total de Seiscientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 649,50).
VACACIONES Y BONO VACACIONAL CALCULADOS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 219 Y 223 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (período 27/07/2009 al 26/07/2010) : EL TRABAJADOR reconoce y admite que disfrutó sus vacaciones y que LA EMPRESA le canceló en su debida oportunidad la cantidad total de Mil Ciento Cuarenta y Dos Bolívares con Setenta y Seis Céntimos (Bs. 1.142,86), por vacaciones y bono vacacional.
VACACIONES Y BONO VACACIONAL CALCULADOS DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 219 Y 223 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO (período 27/07/2010 al 27/05/2011) : Las partes reconocen que por concepto de vacaciones corresponde al TRABAJADOR la cantidad de 13,33 días a razón del último salario normal diario percibido de Bs. 51,96, para un total de Seiscientos Noventa y Dos Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 692,80).
Asimismo, reconocen las partes que por concepto de bono vacacional corresponde al TRABAJADOR la cantidad de 6,66 días a razón del último salario normal diario percibido de Bs. 51,96, para un total de Trescientos Cuarenta y Seis Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 346,40).
SEXTA: Las partes de mutuo y común acuerdo admiten y reconocen que de todos los conceptos enunciados en la cláusula QUINTA, LA EMPRESA solo adeuda al TRABAJADOR la suma total global de SIETE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y TRES SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 7.383,22) de conformidad con los términos expuesto en dicha cláusula. Monto este que declara recibir en este acto a su entera y cabal satisfacción.
SEPTIMA: La parte demandada conviene y ofrece en cancelar al trabajador por todos los conceptos demandados, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 35.000,00), el cual se realiza en la presente fecha por ante la secretaria de este tribunal.
OCTAVA: El apoderado judicial de la parte actora acepta conforme a la entera y cabal satisfacción de su representado, el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada, es decir la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 35.000,00), por todos los conceptos demandados y los derivados de la terminación laboral.
NOVENA: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.
Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano OCHOA MARTINEZ VICTOR ADRIAN, con el apoderado judicial de la parte accionada empresa “GRUPO TERRAZO SAN ANTONIO, C.A.”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y se le otorga y fuerza y carácter de COSA JUZGADA, y asimismo se procede hacer entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas que fueron consignados al inicio de la audiencia preliminar, en consecuencia se procede a dar por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo definitivo del expediente. CÚMPLASE.
Dra. YSABEL PIÑEYRO
LA JUEZA
Abg. ROGER IGOR MOTA ESCALONA SECRETARIO ACCIDENTAL
VICTOR ADRIAN OCHOA MARTINEZ
PARTE DEMANDANTE
Abg. JOSE ANTONIO MARQUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE
Abg. PIETRO VACCARA SPINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Exp. N° 3.140-11
YPV/RM/Jcg
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