REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

N° DE EXPEDIENTE: 3163-11
PARTE ACTORA: TORRES TORO YOVANY IVAN, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 15.091.322.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 93.638.
PARTE DEMANDADA: “TRANSPORTE IRP F.P”.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el IPSA bajo el N° 83.880.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

En el día de hoy Martes 31 de Mayo de 2011, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 am), fecha y hora fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, en la causa signada con el expediente N° 3163-11, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ha incoado el ciudadano TORRES TORO YOVANY IVAN, en contra de la empresa “TRANSPORTE IRP F.P”. Se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil haciendo acto de presencia el ciudadano TORRES TORO YOVANY IVAN, titular de la cedula de identidad N° 15.091.322, en su carácter de parte actora, debidamente representado por el Procuradora de Trabajadores Abogada ALEXNELLYS V. ORTIZ G., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 93.638, asimismo compareció la ciudadana IRMA TERESA RIVAS DE PIÑATE, titular de la cedula de identidad N° 4.286.562, debidamente asistida por el Abogado WILLIAN ROSENDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.880. Se deja constancia que la parte demandada consigno en copia simple documentación en la cual se evidencia que la misma se encuentra debidamente registrada ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 03 de julio de 2009, y quedando inscrito bajo el N° 22, Tomo 8-B Cto, del registro supra mencionado.

En tal sentido la representación de la parte demandada “TRANSPORTE IRP 642” realiza el siguiente ofrecimiento:
PRIMERO: El trabajador acepta y reconoce que con relación al monto demandado originalmente por la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CON TREINTA Y TRES CENTIMOS, (Bs. 18.974,33), no es lo correcto por cuanto recibió anticipo por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional; por lo que le corresponde en derecho por todos los conceptos demandados la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 10.000,00), dicho pago será cancelado ante la secretaria de este tribunal de la siguiente manera ante la:
Martes (07/06/2011) Bs. 3.000
Jueves (07/07/2011) Bs. 2.000
Lunes (8/08/2011) Bs. 2.000
Miércoles (07/09/2011) Bs. 2.000
Viernes (07/10/2011) Bs. 1.000
SEGUNDO: El trabajador reclamante acepta conforme a su entera y cabal satisfacción el ofrecimiento realizado en éste acto por la parte accionada.

TERCERO: En este estado, ambas partes solicitan a éste despacho la homologación de Ley, en virtud de la transacción celebrada como resultado de la mediación positiva de la Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial de Los Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Charallave.

Ahora bien por cuanto, el Tribunal observa en la transacción celebrada entre el ciudadano TORRES TORO YOVANY IVAN, con la representación judicial de la parte accionada “TRANSPORTE IRP 642”:, lo siguiente: (i) que ellas versan sobre los derechos litigiosos; (ii) que constan por escrito; (iii) que contienen relaciones circunstanciadas de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden; (iv) que no se atenta contra el principio de irrenunciabilidad de los derechos de los trabajadores; y (v) que los acuerdos realizados por las partes se encuentran definitivamente materializados, en consecuencia, este Tribunal considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, el contrato transaccional es posible conforme lo dispone el postulado constitucional de la norma contenida en el numeral 2° del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en tal sentido este Tribunal constata que se ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en procura de la paz social, con fundamento en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en total conformidad con los fallos dictados por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, en los cuales se ha establecido en forma general, que la convención en estos casos y, sus efectos serán válidos, siempre y cuando no se alegue contra ellos vicios en el consentimiento. Igualmente este Tribunal procede a verificar la capacidad de las partes para celebrar la presente transacción laboral toda vez que el tema debatido en el presente juicio fue transado con el ánimo y la voluntad de dar por finiquitado dicho juicio a través de este medio de auto composición procesal, en consecuencia, este Tribunal, POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con las normas de los Artículos 1713 y 1718 del Código Civil, 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia y por aplicación extensiva de la parte final del Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le da titulo de fuerza ejecutiva con todas las consecuencias jurídicas que devienen de la presente transacción, y asimismo se procederá a dar por terminado el presente procedimiento y se ordenara el archivo definitivo del expediente una vez conste en autos el pago aquí acordado. CÚMPLASE

DRA. YSABEL PIÑEYRO VALLENILLA
LA JUEZ
Abg. ROGER IGOR MOTA
EL SECRETARIO ACCIDENTAL



TORRES TORO YOVANY IVAN
PARTE ACTORA



ABG. ALEXNELLYS ORTIZ
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


IRMA T. RIVAS DE PIÑATE
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA



ABG. WILLIAN ROSENDO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA

YPV/RIM/Dr.
Exp. 3163-11