REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SEDE OCUMARE DEL TUY
EXPEDIENTE: Nº 1787-08.
PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRO ALFONSO PÉREZ RINCONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.072.019.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogada ROSA MARÍA RINCONES PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado N° 19.853.
PARTE DEMANDADA: BETTZY YUDITH JIMENEZ PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.698.133.
DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25.099.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN).
NARRATIVA:
Se recibió por ante este Tribunal, en fecha 01 de Abril del Dos Mil Ocho (2008), demanda por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACIÓN), interpuesta por el ciudadano: ALEJANDRO ALFONSO PÉREZ RINCONES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.072.019, contra la ciudadana BETTZY YUDITH JIMENEZ PARADA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-12.698.133.
En este estado, el Tribunal pasa a narrar los hechos de forma discriminada, según las actas procésales cursantes en el presente expediente:
Cursa al folio 19, de fecha 15 de Abril del Dos Mil Ocho (2008), admisión de la demanda.
Cursa al folio 20, de fecha 06 de Mayo del Dos Mil Ocho (2008), diligencia mediante la cual, el actor solicito que sea subsanado el error cometido en los cálculos en el auto de admisión.
-Cursa a los folios 21 al 22, de fecha 06 de Mayo del Dos Mil Ocho (2008), escrito de subsanación consignado por la parte actora.
Cursa al folio 23, de fecha 12 de Mayo del Dos Mil Ocho (2008), nuevo auto de admisión.
Cursa al folio 24, de fecha 19 de Mayo del Dos Mil Ocho (2008), diligencia mediante la cual, la parte actora solicito que se libre la respectiva compulsa.
Cursa al folio 25, fecha 19 de Mayo del Dos Mil Ocho (2008), diligencia mediante la cual, la parte actota otorga Poder Especial Apud-Acta a la Abogada ROSA MARÍA RINCONES PÉREZ, Inscrita en el Inpreabogado N° 19.853.
-Cursa a los folios 26 al 27, de fecha 21 de Mayo del Dos Mil Ocho (2008), auto mediante el cual, se ordena librar la respectiva compulsa.
Cursa al folio 28, de fecha 11 de Junio del Dos Mil Ocho (2008), diligencia mediante la cual, el alguacil titular de este despacho expone que la parte actora, le suministro los medios necesarios para la practica de la citación de la parte demandada.
Cursa a los folios 29 al 34, de fecha 19 de Junio del Dos Mil Ocho (2008), diligencia mediante la cual el alguacil de este despacho, consigno la correspondiente compulsa de citación, por cuanto no localizo a la parte demandada.
Cursa al folio 35, de fecha 19 de Junio del Dos Mil Ocho (2008), diligencia mediante la cual, la apoderada judicial de la parte actora solicito que sea librado Cartel.
Cursa a los folios 36 al 37, de fecha 17 de Julio del Dos Mil Ocho (2008), auto mediante el cual, se ordena librar Cartel de Intimación a la parte demandada.
Cursa al folio 38, de fecha 13 de Agosto del Dos Mil Ocho (2008), diligencia mediante la cual, el Secretario titular de este despacho expone que deja constancia que fijo el Cartel de Intimación librado en el domicilio del demandado.
Cursa al folio 39, de fecha 02 de Octubre del Dos Mil Ocho (2008), diligencia mediante la cual, la apoderada judicial de la parte actora solicito que le sea entregado el Cartel de Intimación librado a los fines de su publicación.
Cursa al folio 40, de fecha 10 de Diciembre del Dos Mil Ocho (2008), diligencia mediante la cual, la apoderada judicial de la parte actora expone que una vez concluida la ultima de las publicaciones serán consignadas.
Cursa a los folios 41 al 46, de fecha 26 de Enero del Dos Mil Nueve (2009), diligencia mediante la cual, la apoderada judicial de la parte actora, consigno los Carteles de Intimación publicados en la prensa.
Cursa al folio 47, de fecha 03 de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), diligencia mediante la cual, la apoderada judicial de la parte actora, solicito que se designe defensor judicial a la parte demandada.
Cursa a los folios 48 al 49, de fecha 11 de Marzo del Dos Mil Nueve (2009), auto mediante el cual, se designa como Defensor Judicial de la parte demandada al abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inpreabogado Nº 25.099, así mismo se ordeno su notificación.
Cursa a los folios 50 al 51, de fecha 28 de Abril del Dos Mil Nueve (2009), diligencia mediante la cual, el alguacil accidental de este despacho, consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Defensor Judicial designado.
Cursa al folio 52, de fecha 30 de Abril del Dos Mil Nueve (2009), diligencia mediante la cual, el Abogado Carlos Eduardo Nuñez, inpreabogado Nº 25.099 en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada, se da por notificado y acepta el cargo para el cual fue designado jurando cumplirlo bien y fielmente.
Cursa al folio 53, de fecha 04 de Mayo del Dos Mil Nueve (2009), diligencia mediante la cual, la apoderada judicial de la parte actora solicito la citación del Defensor Judicial de la parte demandada.
Cursa a los folios 54 al 55, de fecha 06 de Mayo del Dos Mil Nueve (2009), auto mediante el cual, se ordena librar la citación al Defensor Judicial designado.
Cursa a los folios 56 al 58, de fecha 11 de Mayo del Dos Mil Nueve (2009), diligencia mediante la cual, los Abogados EDUARDO ANTONIO SUAREZ DIAZ y XIOMARA DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, inpreabogado Nros. 68.460 y 50.426, consignan Poder Especial otorgado por los ciudadanos JOSE RAMON JIMÉNEZ y CARMEN LINA PARADA de JIMÉNEZ.
Cursa al folio 59, de fecha 11 Mayo del Dos Mil Nueve (2009), diligencia mediante la cual, la Abogada XIOMARA DEL CARMEN MANRIQUE ZAMORA, inpreabogado Nº 50.426, expone que renuncia a las facultades del Poder otorgado por los ciudadanos JOSE RAMON JIMÉNEZ y CARMEN LINA PARADA de JIMÉNEZ.
Cursa al folio 60, de fecha 22 de Julio del Dos Mil Nueve (2009), diligencia mediante la cual, la apoderada judicial de la parte actora, solicito que la ciudadana Juez se aboque al conocimiento de la presente causa.
Cursa al folio 61, de fecha 28 de Julio del Dos Mil Nueve (2009), auto mediante la cual, la Juez se aboca al conocimiento de la presente causa
Cursa a los folios 62 al 63, de fecha 21 de Septiembre del Dos Mil Nueve (2009), diligencia mediante la cual, el alguacil titular de este despacho consigno recibo de citación debidamente firmado por el Defensor Judicial de la parte demandada.
Cursa a los folios 64 al 65, de fecha 01 de Octubre del Dos Mil Nueve (2009), escrito de oposición, consignado por el Abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, inpreabogado Nº 25.099, quien actúa como Defensor Judicial de la parte demandada.
Cursa a los folios 66 al 67, de fecha 23 de Noviembre del Dos Mil Nueve (2009), auto mediante el cual, se ordena agregar a los autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la parte actora. Promoviendo la parte actora en el Capitulo II: Documentales:
Promueve la Inspección Judicial consignada junto con el libelo.
Cursa al folio 68, de fecha 09 de Diciembre del Dos Mil Nueve (2009), auto mediante el cual, se admiten las pruebas promovidas por la parte actora.
Cursa al folio 69, de fecha 23 de Abril del Dos Mil Diez (2010), auto mediante el cual, se dice “VISTO” y se declara el presente juicio en estado de sentencia.
Cursa del folio 70 al 80, de fecha 26 de mayo del 2010, sentencia dictada por este tribunal mediante la cual se declaro CON LUGAR la demanda de Cobro de Bolívares (intimación), interpuesta por el ciudadano ALEJANDRO ALFONSO PEREZ contra la ciudadana BETTZY YUDITH JIMENEZ PARADA.
Cursa al folio 83, de fecha 22 de junio del 2010, auto dictado por el tribunal mediante la cual se designa como PERITO al ciudadano CARMELO RAFAEL BRITO MORENO.
Cursa al folio 85, de fecha 29 de junio del 2010, consignación del alguacil del tribunal mediante la cual deja constancia de haber notificado al ciudadano CARMELO RAFAEL BRITO MORENO.
Cursa al folio 88, de fecha 02 de febrero del 2011, diligencia de la apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual renuncio a la realización de la experticia.
Cursa al folio 90, de fecha 18 de febrero del 2011, auto dictado por el tribunal mediante el cual se ordena la ejecución voluntaria de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
Cursa al folio 92 al 94, de fecha 17 de marzo del 2011, auto dictado por el tribunal mediante el cual se ordena la ejecución forzosa de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretándose medida de embargo ejecutivo obre bienes de la demandada.
Cursa al folio 95 al 96, de fecha 30 de marzo del 2011, diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora mediante la cual presenta escrito de convenimiento, solicitando su homologación.
Cursa al folio 97, de fecha 05 de abril del 2011, auto del tribunal negando la homologación del convenimiento hasta tanto no conste en autos el ultimo pago acordado.
Cursa al folio 98 al 99, de fecha 05 de mayo del 2011, escrito presentado por la abogada ROSA MARIA RINCONES DE PEREZ, inpreabogado Nro. 19.853, apoderada judicial de la parte actora ciudadano ALEJANDRO ALFONSO PEREZ RINCONES, y por el abogado EDUARDO ANTONIO SUAREZ DIAZ, inpreabogado Nro. 68.460, apoderado de los ciudadanos JOSE RAMON JIMENEZ Y CARMEN LINA PARADA DE JIMENEZ, mediante la cual declaran su voluntad de dar por terminado el procedimiento, en vista de haber sido cumplido el pago convenido en fecha 30 de marzo del 2011.
CUADERNO DE MEDIDAS
Cursa al folio 01 de fecha 12 de Mayo del Dos Mil Ocho (2008), auto mediante el cual, se abre el cuaderno de medidas y se insta a la parte actora consignar copia certificada del libelo, a los fines de proveer sobre la medida solicitada.
Cursa a los folios 02 al 05 de fecha 19 de mayo del Dos Mil Ocho (2008), diligencia mediante la cual la apoderada judicial de la parte actora, consigna copias certificadas del libelo.
Cursa a los folios 06 al 07, de fecha 11 de Junio del Dos Mil Ocho (2008), auto mediante el cual se decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, sobre un inmueble propiedad de la parte demandada ciudadana BETTZY YUDITH JIMÉNEZ PARADA.
Cursa a los folios 08 al 09, de fecha 12 de Agosto del Dos Mil Ocho (2008), diligencia mediante la cual, la apoderada judicial de la parte actora solicito que se corrija el numero de cedula de la parte demandada, en el oficio de fecha 11-06-08.
Cursa a los folios 10 al 11, de fecha 13 de Agosto del Dos Mil Ocho (2008), auto mediante el cual, se acuerda librar nuevo oficio a la Oficina Inmobiliaria de Registro de los Municipios Autónomo Urdaneta y Cristóbal Rojas del Estado
Miranda.
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal Art. 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento celebrado entre la abogada ROSA MARIA RINCONES DE PEREZ, Inpreabogado Nro. 19.853, en su carácter de apoderada de la parte actora ciudadano ALEJANDRO ALFONSO PEREZ RINCONES, y los ciudadanos JOSE RAMON JIMENEZ Y CARMEN LINA PARADA DE JIMENEZ, debidamente asistido del abogado EDUARDO SUAREZ DIAZ, Inpreabogado bajo el Nº 43.697, quienes solicitan al tribunal se declare terminado el presente procedimiento, en virtud de que la parte representada por el abogado EDUARDO SUAREZ DIAZ, manifiesta la voluntad de resarcir la acreencia correspondiente al demandante, ALEJANDRO LFONSO PEREZ RINCONES, por la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.70.000,00), los cuales serán pagados al acreedor en dos (02) cuotas mensuales consecutivas por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.35.000,00)cada una, verificándose la primera de ellas, en este acto mediante cheque de gerencia Nro. 40709271, contra el Banco Banesco, por la cantidad indicada, en beneficio de ROSA MARIA RINCONES DE PEREZ, cuyo ofrecimiento es aceptado por la representación de la parte actora en los términos expuestos; en consecuencia la misma declara satisfechas sus acreencias no teniendo mas nada que reclamar a la parte demandada por este ni por ningún otro concepto, por lo que solicito a este tribunal, declare terminado este procedimiento y ordene el levantamiento de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre la parcela de terreno y casa sobre ella contenida, ubicada en la Urbanización Colina de Betania, manzana M3, casa Nro. 74, Fundo La Peña, jurisdicción del Municipio Cristóbal Rojas. Solicitando ambas partes del presente juicio la homologación del convenimiento.-
DECISION
Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los dieciséis (16) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-
EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA
ABS/ysabel
Exp. Nro. 1787-08
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