TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA SEDE EN OCUMARE DEL TUY.- Ocumare del Tuy, treinta (30) de mayo del dos mil once (2011).-
201° y 152°

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente se evidencia que este tribunal en fecha 12 de abril del 2011, declaro HOMOLOGADO el escrito de transacción suscrita entre las partes, ahora bien por cuanto se incurrió en el error material de colocar: Asimismo el ciudadano LUIS ENRIQUE REINA HERNANDEZ, asume el compromiso que el efectuar la venta del vehiculo antes señalado, hará entrega a la ciudadana ROSMAR AMELIA HERNANDEZ ALVARADO, el veinticinco (25%) por ciento de ese producto. Siendo lo correcto decir: Ahora bien en relación con el inmueble identificado como Nº 2, el adjudicatario asume el compromiso que el efectuar la venta hará entrega a la ciudadana ROSMAR AMELIA HERNANDEZ ALVARADO, el veinticinco por ciento (25%) de este, siendo el inmueble identificado con el Nro. 2.- Un local comercial distinguido con el Nro. 24, ubicado en el segundo nivel planta alta de El Colonial Centro Comercial Cúa, ubicado en la Urbanización Jardines de Santa Rosa, jurisdicción del Municipio Urdaneta del Estado Miranda y mide aproximadamente cuarenta y cuatro metros cuadrados con cincuenta y cinco decímetros cuadrados (44,55 m2) y se encuentra comprendido entre de los siguientes linderos: Norte: Locales 25-26; Sur: Local 23; Este: Local 39 y Oeste: Pasillo, al cual le corresponde un puesto de estacionamiento, así mismo un porcentaje del condominio de cero entero cinco mil trescientos dieciocho milésimas por ciento (0,5318%), dicho inmueble tiene un valor de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 200.000,00); quedando el resto del cuerpo del fallo dictado por este despacho sin otro tipo de alteraciones, Y ASI SE DECIDE.-
Expídase por secretaría las copias certificadas a que haya menester a los fines de remitirlas a las autoridades correspondientes, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la ley de Sellos.-
Queda así acordada la aclaratoria la cual forma parte de la sentencia dictada en fecha 12 de abril del 2011.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los treinta (30) días del mes de mayo del dos mil once (2011). AÑOS: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Déjese copia de la presente actuación en el copiador de sentencia respectivo llevado por este despacho.-





LA JUEZ PROVISORIA,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM



EL SECRETARIO.,
Abg. MANUEL GARCIA






ABS/ysabel
EXP. Nro. 2430-09