REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
OCUMARE DEL TUY



DEMANDANTE: MARIA EVELIA APARICIO VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.288.540.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.834.

DEMANDADOS: ALI MANUEL VARGAS, ISALDA MIREYA VARGAS, PEDRO PASCUAL VARGAS, JOSE GREGORIO VARGAS Y JOSE MARIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.292.688, V-5.402.899, V-2.589.004, V-5.400.880 y V-4.292.035 respectivamente.

MOTIVO: PARTICION DE COMUNIDAD.


EXPEDIENTE N° 1993-08


Se inicia el presente juicio en fecha 15 de julio del 2008, presentado por la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 36.834, apoderada judicial de la ciudadana MARIA EVELIA APARICIO VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.288.540, por PARTICION DE COMUNIDAD contra los ciudadanos ALI MANUEL VARGAS, ISALDA MIREYA VARGAS, PEDRO PASCUAL VARGAS, JOSE GREGORIO VARGAS Y JOSE MARIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.292.688, V-5.402.899, V-2.589.004, V-5.400.880 y V-4.292.035 respectivamente. En fecha 18 de julio del 2008, se procedió a la admisión de la demanda y se ordeno la citación de los ciudadanos ALI MANUEL VARGAS, ISALDA MIREYA VARGAS, PEDRO PASCUAL VARGAS, JOSE GREGORIO VARGAS Y JOSE MARIA VARGAS. En fecha 06 de agosto del 2008, se libraron las respectivas compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha 01 de octubre del 2008, compareció el alguacil del tribunal, y consigno debidamente firmado recibo de citación correspondiente a los ciudadanos JOSE MARIA VARGAS e ISALDA MIREYA VARGAS.
En fecha 01 de octubre del 2008, compareció el alguacil del tribunal, y consigno compulsa de citación de los ciudadanos ALI MANUEL VARGAS, PEDRO PASCUAL VARGAS y JOSE GREGORIO VARGAS, a quienes le fue imposible localizarlos en la dirección que le fuera señalada.
En fecha 06 de octubre del 2008, el tribunal mediante auto ordeno librar cartel de citación de los demandados ciudadanos ALI MANUEL VARGAS, PEDRO PASCUAL VARGAS y JOSE GREGORIO VARGAS.
En fecha 14 de octubre del 2008, el secretario del tribunal dejo constancia que procedió a fijar el respectivo cartel de citación.
En fecha 27 de octubre del 2008, mediante diligencia la apoderada judicial de la parte actora consigno el cartel de citación publicado en el Diario La Voz y Ultimas Noticias.
En fecha 24 de noviembre del 2008, el tribunal mediante auto ordeno designar defensor judicial de la parte demandada al abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ.
En fecha 14 de enero del 2009, compareció el alguacil del tribunal, y consigno debidamente firmada boleta de notificación correspondiente al abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, aceptando el cargo en fecha 19 de enero del 2009.
En fecha 03 de febrero del 2009, el tribunal ordeno librar la respectiva compulsa de citación del abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 12 de febrero del 2008, compareció el alguacil del tribunal, y consigno debidamente firmado recibo de citación correspondiente al abogado CARLOS EDUARDO NUÑEZ, en su carácter de defensor judicial de la parte demandada.
En fecha 23 de abril del 2009, se recibió escrito de contestación y oposición presentado por los abogados PETRONIO RAMON BOSQUES Y ALISON DE LA CRUZ LINARES GONZALEZ, apoderados judiciales de los demandados ciudadanos ALI MANUEL VARGAS, ISALDA MIREYA VARGAS, PEDRO PASCUAL VARGAS, JOSE GREGORIO VARGAS Y JOSE MARIA VARGAS.
En fecha 30 de abril del 2009, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO.
En fecha 30 de abril del 2009, se recibió diligencia presentada por la apoderada judicial de la parte actora MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO.
En fecha 06 de octubre del 2009, el tribunal dicto auto mediante el cual la juez provisoria se aboca al conocimiento de la causa y ordeno notificar a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha 19 de diciembre del 2009, compareció el alguacil del tribunal, y consigno debidamente firmada boleta de notificación correspondiente a la parte demandada, en la persona de su apoderado judicial.
En fecha 24 de febrero del 2010, el tribunal acuerda agregar a los autos las pruebas presentadas por ambas partes en el presente juicio.
En fecha 11 de marzo del 2010, el tribunal dicta auto mediante el cual se admiten las pruebas promovidas por ambas partes en el presente juicio.
En fecha 10 de junio del 2010, compareció la apoderada judicial de la parte actora y consigno escrito de informes.
En fecha 11 de junio del 2010, el tribunal dice VISTOS y se declara el presente juicio en estado de sentencia.
En fecha 22 de junio del 2010, el tribunal dicto auto acordando audiencia con ambas partes en el presente juicio.
En fecha 08 de julio del 2010, compareció el alguacil del tribunal, y consigno debidamente firmada boleta de notificación correspondiente a la parte demandada, en la persona de su apoderado judicial.
En fecha 13 de julio del 2010, el tribunal dicto auto difiriendo la audiencia con ambas partes en el presente juicio.
En fecha 14 de julio del 2010, el tribunal deja constancia que para l acto de la audiencia, compareció la apoderada judicial de la parte actora, no compareciendo el apoderado judicial de la parte demandada.
En fecha 14 de octubre del 2010, se dicto sentencia declarándose PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda propuesta por la ciudadana MAIA EVELIA APARICIO VARGAS contra los ciudadanos ALI MANUEL VARGAS, ISALDA MIREYA VARGAS, PEDRO PASCUAL VARGAS, JOSE GREGORIO VARGAS Y JOSE MARIA VARGAS, ordenándose notificar a la parte demandada en el presente juicio.
En fecha03 de mayo del 2011, compareció la parte actora y la parte demandada y consignaron convenimiento, solicitando su homologación.-



EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El convenimiento es un modo de auto composición procesal, es un contrato donde las partes, mediante recíprocas concesiones ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto del convenimiento es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualquiera que hayan sido las estipulaciones o las convenciones celebradas entre las partes y que dieron lugar a la litis, cualquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por las partes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso. Si el demandado conviene en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta por terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el tribunal Art. 363 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, y por cuanto se evidencia a los autos escrito de convenimiento celebrado entre la abogada MARIA DEL CARMEN NUZZO SGAMBATO, inpreabogado Nro. 36.834, apoderada judicial de la parte actora ciudadana MARIA EVELIA APARICIO VARGAS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 4.288.540, y el abogado PETRONIO RAMON BOSQUES, inpreabogado Nro. 43.697, apoderado judicial de la parte demandada ciudadanos ALI MANUEL VARGAS, ISALDA MIREYA VARGAS, PEDRO PASCUAL VARGAS, JOSE GREGORIO VARGAS Y JOSE MARIA VARGAS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-4.292.688, V-5.402.899, V-2.589.004, V-5.400.880 y V-4.292.035 respectivamente, suscribiéndole presente documento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: LA DEMANDANTE conviene expresamente en ceder todos los derechos que le corresponden sobre el inmueble objeto de ese litigio, a la ciudadana ISALDA MIREYA VARGAS, plenamente identificado en autos, y LOS DEMANDADOS, incluyendo a esta ultima declaran estar de acuerdo en que sea de esta forma y nada tienen que objetar al respecto. SEGUNDO: LA DEMANDANTE igualmente se compromete con LOS DEMANDADOS a no intentar ninguna otra acción contra ello, bien sea esta de carácter civil derivada de este juicio e partición o por ningún otro concepto. TERCERO: LOS DEMANDADOS, se compromete a no intentar de igual forma ninguna acción contra LA DEMANDANTE, que se relacione con esta partición de bienes, y renuncian a este juicio y a cualquier otra acción legal que pudiera relacionarse con el mismo, ya que se establece que con este convenimiento queda concluido el presente juicio. CUARTO: Cada uno de las partes se compromete a correr con los gastos que le haya ocasionado el presente juicio, en consecuencia la intimación de honorarios y cobro de costas y costas de uno contra el otro no será procedente, esto significa que cada una de las partes correrá con los gatos de sus abogados y otros. QUINTO: LA DEMANDANTE recibe en este acto de manos de ISALDA MIREYA VARGAS, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00) como compensación por los derechos cedidos en este acto. SEXTO: Las partes convienen expresamente en solicitar al Tribunal la Homologación del presente convenimiento. Solicitando ambas partes del presente juicio sea tomada como sentencia con fuerza de cosa juzgada.-
DECISION

Por los razonamiento antes expuestos, éste Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda Sede Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el convenimiento en los términos y condiciones expuestas por las partes, y de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, la declara como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Ocumare del Tuy, a los cinco (05) días del mes de mayo del dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-



LA JUEZ PROVISORIA.,
DRA. ARIKAR BALZA SALOM

EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

En esta misma fecha se público y registro la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.-


EL SECRETARIO.,
ABG. MANUEL GARCIA

ABS/ysabel
Exp. Nro. 1993-08