REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
201º y 152º
Veinticuatro (24) de mayo de dos mil once (2011)
PARTE ACTORA: JULIO CESAR MACHADO, MARÍA GUADALUPE MOLINA AFRICANO, SANTOS CESAR OCAÑA COX, de nacionalidad venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Números V- 979.686, V- 16.591.613, V- 16.005.669, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: RAMÓN VARGAS MEZONES, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 15293.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.029.147.
APODERADA JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDADA RAÚL CORDOVA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 108213.
MOTIVO: RENDICIÓN DE CUENTAS
(SUBSANACION DE CUESTIONES PREVIAS)
EXPEDIENTE Nro. 19.581
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha 19 de octubre de 2010, se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda presentado por ante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio por RENDICIÓN DE CUENTAS, interpusiera el abogado en ejercicio RAÚL CORDOVA en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos JULIO CESAR MACHADO, MARÍA GUADALUPE MOLINA AFRICANO, SANTOS CESAR OCAÑA COX, contra el ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ.
En fecha 12 de noviembre de 2010, este Tribunal admitió la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte demandada, para que compareciera dentro de los veinte (20) días de despacho, siguientes a la constancia en autos de verificarse la intimación y diera contestación a la demanda. Apercibiéndose a la parte intimada que en el plazo indicado debería rendir las cuentas de su administración o formular oposición se entenderá citada la parte para la contestación de la demanda, la cual tendría lugar dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes al vencimiento del lapso señalado.
En fecha 01 de febrero de 2011, el Alguacil Titular dejó constancia de haber practicado la citación personal a la parte demandada ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ.
En fecha 22 de febrero de 2011, comparecen el ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ, asistido por el abogado RAMÓN VARGAS MEZONES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 15293 consignaron escrito en el cual se opone a la rendición de cuentas.
En fecha 09 de marzo de 2011, comparecen el ciudadano JULIO CESAR MACHADO, asistido por el abogado RAÚL CÓRDOVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108.213 consignaron escrito de alegatos.
El 21 de marzo de 2011, el abogado RAMÓN VARGAS MEZONES, asistiendo a la parte demandada, consignó escrito de oposición de cuestiones previas contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, asimismo el artículo 340 en el numeral 2° ejusdem.
En fecha 01 de abril de 2011, comparecen el ciudadano JULIO CESAR MACHADO, asistido por el abogado RAÚL CÓRDOVA, consignaron escrito de subsanación de cuestiones previas.
En fecha 10 de mayo de 2011, este Tribunal dictó sentencia mediante la cual declaró Con Lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada, contenidas en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 2º y 5º del artículo 340 eiusdem; ordenando a la parte accionante la subsanación de las mismas.
En fecha 19 de mayo de 2011, el ciudadano JULIO CESAR MACHADO, en su carácter de parte actora asistido por el abogado RAÚL CÓRDOVA, consignaron escrito de subsanación de cuestiones previas.
CAPITULO II
DE LA SUBSANACIÓN A LAS CUESTIONES PREVIAS
Dentro del lapso establecido en el artículo 354 del Código de Procedimiento Civil, la parte actora mediante escrito de fecha 19 de mayo de 2011, la representación judicial de la parte accionante, abogado RAÚL CÓRDOVA, mediante escrito alegó lo siguiente:
• A los fines de subsanar la cuestión previa 346.6 concatenada con el numeral 2 del artículo 340 del código de Procedimiento Civil; Julio Cesar Machado, venezolano , mayor de edad, estado civil soltero, titular de la cédula de identidad N° V- 979.686, parte actora en la presente causa, con el carácter de copropietario, tal como se desprende del documento de su propiedad, residenciado en el Municipio Carrizal del Estado Bolivariano de Miranda y domiciliado en Colinas de Carrizal, urbanización AVP, Calle panaquire, quinta Wlaceva, casa número 5, copropietario en ese Centro Comercial por poseer un local comercial distinguido con la nomenclatura A- 11(…); y el ciudadano Alfredo José Rodríguez, (Parte accionada) quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.029.147, domiciliado en : Residencias Montañalta, Torre 11, piso 11, apartamento 11-3, Montañalta Jurisdicción del Municipio Colinas de carrizal, en su carácter de administrador del Centro Comercial Colinas de Carrizal.
• En cuanto a la cuestión previa contenida en el artículo 346.4 de la misma norma adjetiva, subsano del siguiente modo: objeto de la pretensión: En virtud al carácter de legítimo copropietario del ciudadano Julio Cesar Machado, parte actora en la presente causa, y el ciudadano Alfredo José Rodríguez, (Parte accionada), quien actualmente es el administrador del Centro Comercial Colinas de Carrizal, durante el período 2009-2010, se establece juicio rendición de cuentas ya que su conducta administrativa y ejercicio de administrador de bienes ajenos, se subsume en lo estipulado en el artículo 673 de la norma adjetiva procesal(…) El demandado ha demostrado en autos que ha ejercido la administración del centro comercial up supra mencionado, durante el período al cual se le piden las cuentas.
• En lo que respecta a la relación de los hechos, artículo 340.5 de la norma adjetiva procesal, la establezco del siguiente modo: conforme lo establece el artículo 1684 del vigente Código Civil de Venezuela(…)El carácter de legítimo copropietario del demandante, faculta el derecho al mismo a solicitar la rendición de cuentas a su administrador de los bienes económicos que se perciben en el Centro Comercial Colinas de carrizal; bien por pagos de alícuotas que pagan los condóminos, bien por la entrada de dinero que se perciben por conceptos de alquiler del estacionamiento de ese mismo centro comercial.
• Artículo 340.5 parte in fine; conclusiones: Dado el carácter legítimo copropietario del ciudadano Julio Cesar Machado, antes identificado, de conocer el estado de cuentas, ingresos, egresos, perdidas, ganancias, activos y pasivos, cuentas por pagar y fondos económicos existentes de la administración del centro comercial colinas de carrizal ejercido por el ciudadano Alfredo José Rodríguez, quien es el administrador de bienes ajenos y conforme lo establecido 673 de la norma adjetiva (...)”
Establecido lo anterior corresponde a quien aquí decide, establecer la procedencia de la subsanación a la cuestión previa opuesta por la parte demandada, y declaradas con lugar por este Juzgado mediante sentencia de fecha 10 de mayo de 2011, en tal sentido observa:
La actividad procesal que se cumple cuando en un juicio se oponen cuestiones previas de las contenidas en los ordinales 2º, 3º, 4º, 5º y 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es una primera decisión del sentenciador declarando con lugar o sin lugar la cuestión previa opuesta, por lo que si es declarada con lugar entra en aplicación la norma contenida en el artículo 354 eiusdem, es decir, el proceso se suspende hasta que el demandante subsane los defectos u omisiones alegados, de conformidad con los requerimientos del artículo 350 ibidem, en el término de cinco (5) días a contar del pronunciamiento del Juez.
Por su parte el artículo 354 establece: “Si el demandante no subsana debidamente los defectos u omisiones en el plazo indicado, el proceso se extingue, produciéndose el efecto señalado en el artículo 271 de este Código”
Así las cosas tenemos que el espíritu y razón del citado artículo 354, exige del demandante una actividad eficaz que subsane los defectos u omisiones alegados por la parte demandada dentro del lapso de 5 días.
En el caso bajo análisis tenemos que la actividad subsanadora de la parte actora consistía en la identificación, el domicilio y el carácter de las partes en el proceso y la relación de los hechos, tal y como ordenó este órgano jurisdiccional mediante fallo de fecha 10 de mayo de 2011, que declaró con lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y referida al defecto de forma.
No obstante de la revisión de las actas que conforman el presente procedimiento, especialmente de la lectura del escrito presentado en fecha 19 de mayo de 2011, se evidencia que la representación judicial de la parte actora, identificó plenamente a la parte accionante Julio Cesar Machado, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad número V.- 979.686, con el carácter de copropietario y domiciliado en Colinas de Carrizal, Urbanización AVP, Calle Panaquire, quinta Wlaceva, casa número 5 copropietario del Centro Comercial (...) y a la parte accionada Alfredo José Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.029.147, domiciliado en Residencias Montañalta, Torre 11, apartamento 11-3, Jurisdicción del municipio Autónomo Carrizal, en su carácter de administrador del Centro Comercial Colinas de Carrizal. Asimismo, se evidencia claramente que el accionante procedió de manera clara a fundamentar la relación de los hechos sobre los cuales fundamente su pretensión, en tal sentido quien suscribe considera que la actividad subsanadora por la parte actora es suficiente, por tanto, este Juzgador deberá declarar SUBSANADAS las cuestiones previas y así se decide.
CAPITULO III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y actuando por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: SUBSANADA la cuestión previa contenida en el Ordinal 6º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los ordinales 2º y 5º del artículo 340 eiusdem, relativas a “El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen” y “La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones” y SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, se ordena a la parte intimada a CONTESTAR la presente demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la publicación del presente fallo.
No hay especial condenatoria en costas.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HÉCTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FREDDY BRUZUAL
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión, siendo las once de la mañana (11:00 a.m), previo el cumplimiento de las formalidades de ley.
EL SECRETARIO TITULAR
Exp. N° 19.581
HDVC/cv
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