REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.- Los Teques, veintisiete (27) de mayo de dos mil once (2011).-
201º y 152º
Vista la diligencia anterior suscrita por el abogado en ejercicio LEOBARDO SUBERO RODRIGUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicita a este Tribunal proceda a levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre un lote de terreno de 30.000 Mt2 propiedad de su representada, este Tribunal a los fines de suspender la medida solicitada, se ordena oficiar al Registrador Público de los Municipios Paéz, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de hacerle saber que en fecha 04 de marzo de 2010, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Transito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción judicial y sede, declaró la perención de instancia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 2º. Del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por NULIDAD interpusiera INVERSIONES LAS OLAS DEL MAR C.A. y PROMOCIONES PLAYA CARIBE C.A., contra los ciudadanos LERIS MARGARITA ESCOBAR OVIEDO, JOAO DE SOUSA, RAUL RAMON QUERO SILVA, MARIO SOTO TOMEI y HUMBERTO ARAQUE UGARTE, los dos últimos en su carácter de Vicepresidente y Presidente de PUERTO DEL MAR LA PLAYA C.A. y PUERTOS DEL MAR LOS CANALES C.A., y que en virtud de ello debe suspenderse la medida decretada por este Tribunal en fecha 09 de junio de 2008, según oficio 0855-995. En consecuencia se acuerda oficiar al Registrador Público de los Municipios Paéz, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Bolivariano de Miranda, a fin de participarle sobre la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada sobre Un lote de terreno con una superficie de TREINTA MIL METROS CUADRADOS (30.000,oo MTS2), ubicado en el sector nor-Oeste de Los Canales, jurisdicción del Municipio Páez del Estado Miranda, cuyos linderos particulares están comprendidos por una poligonal cerrada cuyas medidas y demás características, según el sistema de coordenadas UTM del Instituto Geográfico de Venezuela “Simón Bolívar”, con los siguientes: Por el lindero NORTE: representado por una línea recta con una longitud de doscientos cincuenta y dos metros con siete centímetros (252,07 mts), constituido por 01 segmento de la poligonal, definido a partir del punto P-2, de coordenadas planas: Norte 1.147.537,44 y Este 833.543,64 y hasta el punto P-3 de coordenadas Norte 1.147.703,55 y Este 833.354,04, colinda con el Mar Caribe con un retiro de ochenta (80 mts) metros de por medio; por el lindero SUR: representado por una línea recta de longitud de setenta y dos metros con setenta y cinco centímetros (72,75 mts.), comprendido por un (01) segmento definido a partir del punto P-7, de coordenadas planas: Norte: 1.147.429,16 y Este 833.357,25 hasta el punto P-8, de coordenadas norte 1.147.424,56 y Este 833.429,85, con la Avenida 5 de la Urbanización Los Canales, por el lindero ESTE: representado por una línea quebrada, comprendida por dos (02) segmentos, el primero con una longitud de noventa y tres metros con nueve centímetros (93,09 mts.), que va desde el punto P-8 de coordenadas: Norte 1.147.424,56 y este 833.429,85 al punto P-1 de coordenadas planas Norte 1.147.486,69 y Este 833.499,17, y el segundo segmento con una longitud de sesenta y siete metros con cuarenta y ocho centímetros (67,48 MTS.), que va desde el punto P-1, antes citado al punto p-2 de coordenadas planas: Norte 1.147.537,44 y Este 833.543,64 colinda en parte con la Avenida 5 de la Urbanización Los canales, y en parte con terreno propiedad de la vendedora y por el lindero OESTE: representado por una línea quebrada definida por cuatro (04) segmentos, el primero con una longitud de ciento cuarenta y tres metros con cuarenta y cinco centímetros (143,45 mts.), que va desde el punto P-3, de coordenadas Norte 1.147.703,55 y Este 833.354,04 hasta el punto P-4, de coordenadas Norte 1.147.648,62 y Este 833.311,36, el segundo segmento tiene una longitud de noventa y ocho metros con diecinueve centímetros (98,19 mts.), comprendido entre los puntos P-4 antes citado y el punto p-5, de coordenadas Norte 1.147.604,74 y Este 833.399,20, el tercer segmento tiene una longitud de cuarenta y seis metros con dieciocho centímetros (46,18 mts.), comprendido entre los puntos P-5, antes citado y el punto P-6, de coordenadas Norte 1.147.572,32 y Este 833.366,32 y el cuarto segmento tiene una longitud de ciento cuarenta y tres metros con cuarenta y cinco centímetros(143,45 mts.), comprendido entre los puntos P-6 antes citado y el punto P-7, de coordenadas planas: Norte 1.147.429,16 y Este 833.357,25, este lado del polígono colinda en parte con el Club Flor de Mayo, con canal y en parte con terreno propiedad de LERIS MARGARITA ESCOBAR OVIEDO. El citado inmueble le pertenece a la Sociedad Mercantil PUERTO DEL MAR LA PLAYA, C.A., según documento debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda, anotado bajo el número 14, folios 83 al 88, Tomo 2, Primer Trimestre, de fecha 01 de febrero de 2007. En tal sentido ofíciese lo conducente al Registro Público de los Municipios Páez, Andrés Bello y Pedro Gual del Estado Miranda. Líbrese oficio y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. FREDDY J. BRUZUAL
HDVCG/Lisbeth
Exp. No. 17255