REPÚLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL





EN SU NOMBRE,
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES, cuatro (04) de mayo de 2011.
201º y 152º

PARTE ACTORA: OLGA GISELA LAICIAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 4.682.055.
APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: CARMEN MARIA MACHUCA, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 12.217.
PARTE DEMANDADA: GRATEROL BELISARIO FERNANDO JESÚS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-6.458.524.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial debidamente constituído.
MOTIVO: LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
EXPEDIENTE N° 18546
CAPITULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
En fecha veintiséis (26) de septiembre de dos mil ocho (2008), se inició el presente procedimiento mediante el sistema de distribución de causas contentivo del juicio que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpusiera la ciudadana OLGA GISELA LAICIAGA asistida por la abogada en ejercicio CARMEN MARIA MACHUCA contra el ciudadano FERNANDO JESUS GRATEROL BELISARIO.
Admitida la demanda por auto de fecha 09 de octubre de 2008; en fecha nueve (09) de octubre de 2008, se libró la respectiva compulsa de citación,
En fecha 09 de febrero de 2009, compareció ante este Juzgado el ciudadano BERNARDO BELISARIO, actuando con el carácter de Alguacil titular y mediante diligencia dejó constancia de haberse trasladado a la dirección indicada por la parte actora, para la practica de la citación del demandada, dejando constancia que la persona solicitada no se encontraba.
Seguidamente en fecha 25 de junio de 2009, compareció ante este Juzgado la parte actora asistida de abogado, mediante diligencia solicitó la citación del demandado mediante cartel de citación, el cual fue negado mediante auto de fecha 14 de julio de 2009, por no haberse agotado la citación personal.
En fecha 24 de octubre de 2009, la apoderada judicial de la parte actora, consignó la dirección del demandado; ubicada en el Estado Aragua, razón por la cual este Juzgado en fecha 28 de octubre de 2009, ordenó comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, librándose comisión y oficio los cuales fueron recibidos por la apoderada judicial de la parte actora, tal como consta en la diligencia de fecha 12 de noviembre de 2009.
II
MOTIVA
Este Tribunal para decidir observa que:
Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: (...) “También se extingue la instancia:
“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.”
De la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la última actuación de la parte actora en el presente juicio, fue en fecha 12-12-2009, oportunidad ésta, en que la parte actora, mediante diligencia recibió la comisión librada a los fines de la citación. Ahora bien en el caso de autos, tenemos que la demanda fue admitida en fecha 09 de octubre de 2008, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya entregado al Alguacil los emolumentos, es decir que transcurrieron dos años y seis (06) meses, de inactividad por parte de la actora, para gestionar la citación del demandado, contados a partir de la fecha de admisión de la demanda; por lo que es forzoso para éste Tribunal declarar perimida la instancia, conforme lo dispone la norma en comento y por aplicación del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y así lo hará en el dispositivo del presente fallo. Aunado al criterio anterior, es imperante señalar la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de julio de 2004, expediente NºAA20-C-2001-000436, con Ponencia del Magistrado CARLOS OBERTO VELEZ, en la cual se estableció que: (...) Siendo así esta Sala establece que la obligación arancelaria que previó la Ley de Arancel Judicial perdió vigencia ante la manifiesta gratuidad constitucional, quedando con plena aplicación las contenidas en el precitado artículo 12 de dicha ley y que igualmente deben ser estricta y oportunamente satisfechas por los demandantes dentro de los 30 días siguientes a la admisión de la demanda, mediante la presentación de diligencias en la que ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la citación del demandado, cuando ésta haya de practicarse en un sitio o lugar que diste más de 500 metros de la sede del Tribunal; de otro modo su omisión o incumplimiento, acarreará la perención de la instancia....” Sic. Así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 243, 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil declara CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO que por LIQUIDACIÓN Y PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpusiera la ciudadana LAICIAGA OLGA GISELA contra el ciudadano GRATEROL BELISARIO FERNANDO JESÚS; ambas partes plenamente identificadas en autos y así se decide.-
No hay especial condenatoria en costas, dada la naturaleza del presente fallo.
Notifíquese a la parte actora y devuélvanse los originales, previa certificación en autos.
Déjese copia certificada del presente fallo, para darle cumplimiento a lo establecido en el artículo 248 ejusdem.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil once (2011). AÑOS: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FREDDY BRUZUAL


Nota: En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).-
EL SECRETARIO TITULAR
HdVCG/Yulmy.
Exp. 18.546.