REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIOPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Los Teques, cinco (05) de mayo de dos mil once (2011).
201º y 152º
De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente procedimiento, especialmente al escrito de contestación de la demanda de fecha veintiséis (26) de mayo de dos mil ocho (2008), presentado por la ciudadana NATALY ZULEYMA MORANTE PAREDES, mediante la cual entre otras cosas en su parte in fine procede a reconvenir al accionante por divorcio con base a la causal contenida en el numeral tercero del artículo 185 del Código Civil, y visto que este Tribunal no emitió pronunciamiento sobre la misma en la oportunidad correspondiente, este Tribunal haciendo uso de las facultades conferidas por la Ley y a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, decreta la Reposición de la presente causa al estado de pronunciarse por auto separado sobre la admisibilidad o no de la misma, una vez conste en autos la notificación de las partes, todo ello a los fines de garantizar el derecho a la defensa de las mismas y así se resuelve. Líbrense boletas de notificación y déjese constancia de ello. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO
DR. HECTOR DEL V. CENTENO G.
EL SECRETARIO TITULAR
ABG. FREDDY BRUZUAL
NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
EL SECRETARIO TITULAR
EXP Nro. 17.137
HdVCG/Jenny.-