REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
PRESUNTA AGRAVIADA: Ciudadana BERTHA ENRIQUETA MENDEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.345.137.
PRESUNTOS AGRAVIANTES: Ciudadano ISIDRO RAUL PONCE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 901.277 y otros.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
EXPEDIENTE Nº: 2011-4788.
- I -
Se inicia la presente causa por acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana BERTHA ENRIQUETA MENDEZ JIMENEZ, suficientemente identificada en autos, asistida por el ciudadano RAFAEL MENJIBAR CASTELLANO, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 72.529, por la presunta violación de los derechos y garantías constitucionales previstos en los artículos 26, 27, 47, 49, 51, 55, 82, 114, 115 y 117 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, como consta en el escrito presentado en fecha 26 de abril de 2011.
En fecha 28 de abril de 2011, mediante auto del Tribunal se admitió la acción ordenándose la notificación del presunto agraviante y del representante del Ministerio Público como lo dispone la Ley.
En esa misma fecha, mediante diligencia que riela al folio trece (13) de autos, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación vía fax de la Fiscalia Superior e funciones de distribución, con sede en Los Teques, consignando al efecto el respectivo Oficio.
En fecha 29 de abril de 2011, mediante diligencia que riela al folio quince (15) de autos, la Secretaria del Tribunal dejó constancia de actuación tendente a la obtención de la información correspondiente a la Fiscalia en quien recayó el conocimiento del procedimiento instaurado.
En fecha 2 de mayo de 2011, mediante auto se ordenó librar oficio a la Fiscalia Octava del Ministerio Público, con sede en Caucagua Municipio Acevedo del estado Miranda, a fin de que comparezca a la audiencia constitucional oral y pública en su oportunidad.
En fecha 13 de mayo de 2011, mediante diligencia que riela al folio dieciocho (18) de autos, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de haber practicado la notificación del representante de la Fiscalia Octava del Ministerio Público, con sede en Caucagua Municipio Acevedo del estado Miranda, consignando al efecto el respectivo Oficio.
En esa misma fecha, mediante diligencia que riela al folio veinte (20) de autos, el alguacil de este Juzgado dejó constancia de haberse trasladado y practicado la notificación del ciudadano PEDRO R. BLANCO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V.- 6.099.199, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.505, en su carácter de representante legal del ciudadano ISIDRO RAUL PONCE, ampliamente identificado en autos
En fecha 17 de mayo de 2011, mediante auto se fijó la audiencia oral y pública.
En esa misma fecha, se celebró la audiencia constitucional pautada con la asistencia de la presunta agraviada, ciudadana BERTHA ENRIQUETA MENDEZ JIMENEZ, el ciudadano PEDRO RAFAEL BLANCO y ciudadano WILMER CABELLO, representante del Ministerio Público, todos ampliamente identificados en autos, quienes expusieron sus criterios en forma oral y pública, procediendo de inmediato el Tribunal a emitir el dispositivo del fallo, con base a lo alegado y probado, declarando con lugar la acción de amparo propuesta.
No consta de autos medios probatorios, no obstante el conocimiento del cúmulo de pruebas contenido en la causa No 11-4773, por presunto incumplimiento de contrato de arrendamiento, iniciada por el ciudadano ISIDRO RAUL PONCE, contra la prenombrada BERTHA MÉNDEZ.
En fecha 19 de mayo de 2011, mediante diligencia, el ciudadano ISIDRO RAUL PONCE, asistido por el ciudadano PEDRO RAFAEL BLANCO, ambos ampliamente identificados en autos, ejercen recurso de apelación contra la decisión proferida por el Tribunal.
Llegada la oportunidad para publicar el fallo íntegro, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:
-II-
2.1. Siendo que las vías de hecho u actos constitutivos de la violación de los derechos y garantías constitucionales denunciados se produjeron en lugar donde no funcionan tribunales de primera instancia, resulta competente este Juzgado de Municipio para conocer y decidir la acción propuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y así se declara.
2.2. La falta de presentación de informe en su oportunidad por parte del presunto agraviante, de acuerdo a lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, debe entenderse como la aceptación de los hechos incriminados y así se declara.
2.3. En cuanto a la cuestión previa opuesta por el ciudadano PEDRO BLANCO, suficientemente identificado en autos, tanto en la audiencia como en la diligencia de fecha 19 de los corrientes, relativa a falta de cualidad, este Juzgado la declara improcedente, por los razonamientos siguientes: 2.3.1. Se evidencia de Expediente N° 11-4773, folio 20, poder apud acta otorgado por el ciudadano ISIDRO RAUL PONCE al prenombrado, causa ésta íntimamente relacionada con el procedimiento en cuestión. 2.3.2. La recepción y firma por parte del prenombrado abogado de la boleta de notificación como representante del ciudadano ISIDRO PONCE, en fecha 13/5/2011, como consta en autos y 2.3.3. La asistencia y participación en la audiencia constitucional efectuada por parte del prenombrado abogado. Todo lo cual a criterio del Juzgador resulta suficiente para atribuirle expresa o tácitamente cualidad o legitimación pasiva.
Ello aunado a lo expuesto por la agraviada, en su escrito libelar, respecto a que las vías de hecho violatorias de derechos y garantías constitucionales efectuadas por el agraviante y otros, fueron surgidas a propósito de sugerencia del prenombrado abogado, en razón a la falta de contestación de la demanda de cumplimiento de contrato incoada por éstos. Siendo del conocimiento de cualquier profesional del derecho que para que opere la denominada confesión ficta deben concurrir una serie de presupuestos específicos a los fines su declaración por el órgano jurisdiccional, lo que demuestra la mala fe, tanto del agraviante como de su apoderado judicial. En tal sentido, se recuerda a la parte agraviante que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, deben actuar con lealtad y probidad en el proceso, ello sin perjuicio de las responsabilidades que le fueren atribuibles en otras instancias por las demás materias involucradas.
2.4. Apreciando la opinión del representante del Ministerio Público, relativa a la procedencia de la acción de amparo propuesta en razón a las flagrantes violaciones de los derechos y garantías contenidos en los artículos 26, 27, 47, 49, 60 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de los supuestos agraviantes y
2.5. Dando pleno valor probatorio a las actuaciones y demás recaudos que conforman el expediente signado con el número 11-4773 nomenclatura de este Despacho, las cuales se dan acá por reproducidas, toda vez que guardan íntima relación con el presente procedimiento, en virtud de que dieron orígen a dicha acción.
-III-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo propuesta por la ciudadana BERTHA ENRIQUETA MENDEZ JIMENEZ, antes identificada, contra el ciudadano ISIDRO RAUL PONCE, antes identificado y otros, en virtud de la flagrante violación de los derechos y garantías constitucionales previstos en los artículos 26, 27, 47, 49, 60 y 82 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y como consecuencia de ello, se ordena la inmediata e incondicional restitución del bien inmueble ubicado en la calle el Remato, sector Ñorrito, casa Mis Hijas, Mamporal Municipio Brión del estado Bolivariano de Miranda, que constituye vivienda a la parte agraviada en su condición de arrendataria, sin perjuicio de responsabilidades civiles y penales que le resulten atribuibles por su actuación a los agraviantes. Se condena en costas a la parte agraviante ciudadano ISIDRO RAUL PONCE, antes identificado y otros.
Evidenciando que no se ha materializado la restitución de la situación infringida, se ordena librar oficio al Juzgado Ejecutor de Medidas a los fines previstos.
Así mismo, se acuerda oficiar al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipios Buróz, con sede en Mamporal, como órgano auxiliar de justicia, a los fines de resguardar derechos de menores que pudieren estar ocupando el inmueble que habitaba la agraviada. Cúmplase.
Conforme lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, consúltese la presente decisión con el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda que por distribución le corresponda el conocimiento de la misma. Remítase las actuaciones en su forma original en la oportunidad correspondiente al Juzgado Distribuidor respectivo. Líbrese oficio. Cúmplase.
El presente mandamiento de amparo deberá ser acatado por todas las autoridades de la República y por los particulares, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 27 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales remítase copia certificada de la presente decisión a la Fiscalia Superior del Estado Miranda.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En la ciudad de Higuerote, a los veinticuatro (24) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (01:30 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de ley se registró y publicó la decisión anterior.
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
Exp. Nº 11-4788
WAS/gm
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
AL
JUZGADO (DISTRIBUIDOR) EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRIÓN, EULALIA BURÓZ, PÁEZ, ANDRÉS BELLO Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
HACE SABER:
Que con motivo de la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana BERTHA ENRIQUETA MENDEZ JIMENEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.345.137, se decretó el siguiente mandato: SE ORDENA al ciudadano ISIDRO RAUL PONCE, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 901.277, y otros, RESTITUYA DE INMEDIATO E INCONDICIONALMENTE al accionante la posesión del inmueble en su condición de arrendataria, lo cual debe procurarse de manos del accionado o de cualquier tercero que actúe en su nombre.
Que se le ha exhortado amplia y suficientemente para la notificación y práctica de la medida decretada, la restitución del inmueble en cuestión, de manos del accionado o de cualquier tercero, haciendo uso de la fuerza pública si fuere necesario.
Que el accionante no ha constituido apoderado judicial.
Que la parte accionada ha constituido y ha actuado asistido por el ciudadano PEDRO RAFAEL BLANCO, abogado en ejercicio inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.505.
Que una vez cumplida la práctica de la medida decretada, se servirá devolver las actuaciones en original con sus resultas, a la brevedad posible a este Tribunal.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Higuerote a los veinticuatro (24) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
EXP. Nº 11/4788
WAS/gm
Higuerote, 24 de mayo de 2011
Oficio Nº 2780-2265
CIUDADANO
JUEZ DISTRIBUIDOR EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ACEVEDO, BRIÓN, EULALIA BURÓZ, PÁEZ, ANDRÉS BELLO Y PEDRO GUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CAUCAGUA.
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de remitir anexo al presente mandamiento de ejecución constante de un (01) folio útil de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana BERTHA ENRIQUETA MENDEZ JIMENEZ contra el ciudadano ISIDRO RAUL PONCE, y otros, suficientemente identificados en autos, por cuanto en esta misma fecha se dicto sentencia declarada CON LUGAR, se ordena su remisión a los fines de la ejecución del mismo.
Sin otro particular a que hacer referencia.
Atentamente,
WILIEM ASSKOUL SAAB
JUEZ PROVISORIO
Según oficio Nº CJ 09-1908, de fecha 07/10/2009 de la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Exp. 10-4788
WAS/gm
Higuerote, 24 de mayo de 2011
Oficio Nº 2780-2266
CIUDADANOS:
MIEMBROS DEL CONSEJO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO EULALIA BURÓZ DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN MAMPORAL.
SU DESPACHO.-
Tengo el agrado de dirigirme a usted, en la oportunidad de solicitar de su valiosa colaboración en el sentido de que se sirva acompañar en la oportunidad que ha bien tenga comunicarle el Juzgado Ejecutor de Medidas que por distribución le corresponda conocer del mandamiento de ejecución dictado por este Tribunal en la ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por la ciudadana BERTHA ENRIQUETA MENDEZ JIMENEZ contra el ciudadano ISIDRO RAUL PONCE, y otros, suficientemente identificados en autos, por cuanto en esta misma fecha se dictó sentencia declarando CON LUGAR, en la materialización del mismo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aplicado analógicamente.
Sin otro particular a que hacer referencia.
Atentamente,
WILIEM ASSKOUL SAAB
JUEZ PROVISORIO
Según oficio Nº CJ 09-1908, de fecha 07/10/2009 de la
Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Exp. 10-4788
WAS/gm
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