REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: TIRSO RAMÓN CEBALLOS BLANCO y MARTINA ZORAIDA BURGUILLOS RADA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.926.603 y V-6.708.518, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: FRANCISCA BETANCOURT HUICIZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.543.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITUD: N° 1612.
I
En fecha 30 de septiembre del 2010, los ciudadanos: TIRSO RAMÓN CEBALLOS BLANCO y MARTINA ZORAIDA BURGUILLOS RADA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.926.603 y V-6.708.518, respectivamente, asistidos por la ciudadana: FRANCISCA BETANCOURT HUICIZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.543, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha dos (02) de febrero de 1980 contrajeron matrimonio por ante la entonces Alcaldía del Municipio Curiepe, Distrito Brión (hoy parroquia y Municipio respectivamente), como se evidencia de acta de matrimonio Nº 1 que acompañaron al escrito en copia certificada. 2º) Que fijaron su domicilio conyugal en Curiepe, Municipio Brión del Estado Miranda. 3º) Que en dicha unión no se procrearon hijos. 4º) Que durante dicha unión no adquirieron ninguna clase de bienes que declarar y 5°) Que en virtud de la ruptura prolongada de su vida en común desde el 20 de junio del 1990 hasta el presente solicitan se declare el divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En la misma fecha, este Tribunal a los fines de proveer observa que existe una inconsistencia en el primer apellido de la solicitante por lo que se insta a la parte a subsanar el error ante las autoridades competentes, se concede veinte (20) días y una vez corregido se éste se le dará curso de Ley.
En fecha 08 de febrero de 2011, por medio de diligencia la ciudadana IBIS LORENA TOUR en su carácter de Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Miranda, exponer y solicita que dicho error queda subsanado con la prueba consignada inserta al folio al folio 4 del expediente, en tal sentido solicita al Tribunal proceder a dictar auto de admisión y libre notificación por boleta al Ministerio Público a fin de dar continuidad al procedimiento.
En fecha 15 de febrero de 2011, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 1 de marzo de 2011, por medio de diligencia la ciudadana MARTINA ZORAIDA BURGUILOS RADA, asistida por la ciudadana FRANCISCA BETANCOURT HUICIZ, ambas suficientemente identificadas en autos, consignan original de acta de matrimonio donde se subsana el error referido al primer apellido de la solicitante y solicita se le de curso legal al procedimiento.
En fecha 31 de marzo del 2011, mediante diligencia el alguacil dejó constancia de la práctica de la notificación del representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, consignando la boleta en autos.
En fecha 05 de abril de 2011, la representante del Ministerio Público emitió su opinión favorable respecto a la solicitud planteada, mediante diligencia que riela al folio trece (13) de autos.
II
Al reformar el Código Civil en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (05) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
Igualmente, el representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: TIRSO RAMÓN CEBALLOS BLANCO y MARTINA ZORAIDA BURGUILLOS RADA, suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (05) años ininterrumpidos, desde el 20 de junio del 1990 hasta el presente, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición alguna y la opinión favorable del representante del Ministerio Público sobre el particular. En consecuencia, este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.
III
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: TIRSO RAMÓN CEBALLOS BLANCO y MARTINA ZORAIDA BURGUILLOS RADA, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once y cuarenta y cinco de la mañana (11:45 a.m.).
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
WAS/gm/lr
S-1612
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