REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BRIÓN Y EULALIA BURÓZ DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
SOLICITANTES: SONIA DEL VALLE SALAS DÁVILA y JORGE JULIO PÉREZ RONDÓN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.324.463 y V-14.548.783, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LEONARDO AUGUSTO HERNÁNDEZ GÓMEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.788.
MOTIVO: DIVORCIO conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil.
SOLICITUD: N° 1733.
I
DE LOS DERECHOS
En fecha 17 de marzo de 2011, los ciudadanos: SONIA DEL VALLE SALAS DÁVILA y JORGE JULIO PÉREZ RONDÓN, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.324.463 y V-14.548.783, respectivamente, asistidos por el ciudadano: LEONARDO AUGUSTO HERNÁNDEZ GÓMEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 123.788, presentaron escrito mediante el cual expusieron y solicitaron en resumen lo siguiente: 1º) Que en fecha 1° de diciembre del año 2001, contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil de la Parroquia Tacarigua, jurisdicción del Municipio Autónomo Brión del Estado Bolivariano de Miranda, como se evidencia de acta de matrimonio N° 16 que acompañaron al escrito en copia certificada. 2º) Que producto de dicha unión no procrearon hijos. 3°) Que fijaron su domicilio conyugal en la población de Tacarigua, sector Calla Mijito, calle El Río, casa s/n, Municipio Brión del Estado Miranda. 4º) Que durante dicha unión no adquirieron ningún tipo de bienes que separar y 5°) Que en virtud de la ruptura prolongada de sus vidas en común desde el 25 de octubre de 2005 hasta el presente, solicitan se declare el divorcio conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
En esa misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó el emplazamiento del representante del Ministerio Público, a fin de su actuación en el procedimiento como parte de buena fe.
En fecha 30 de marzo del 2011, fue notificado el representante del Ministerio Público de esta jurisdicción, según consta de diligencia de fecha 31/3/2011, efectuada por el alguacil accidental de este Despacho que riela al folio siete (07), del Expediente.
En fecha 05 de abril de 2011, el representante del Ministerio Público emitió su opinión favorable respecto a la solicitud planteada, mediante diligencia que riela al folio nueve (09) de autos.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Al reformar el Código Civil en el año 1982, el legislador incluyó adicionalmente entre las causales de disolución del vínculo matrimonial la establecida en el artículo 185-A. Ésta fundamentalmente se basa en una cuestión fáctica temporal, vale decir, la separación de los cónyuges por más de cinco (05) años.
En dicho lapso no debería haber ocurrido reconciliación entre ambos cónyuges, ni oposición. Además éstos deberán comparecer ante el órgano jurisdiccional competente, libres de apremio y coacción, manifestando su voluntad de disolver dicho vinculo de mutuo acuerdo.
Igualmente, el representante del Ministerio Público como parte de buena fe deberá emitir opinión favorable al efecto.
En el caso bajo estudio, visto que los ciudadanos: SONIA DEL VALLE SALAS DÁVILA y JORGE JULIO PÉREZ RONDÓN, suficientemente identificados en autos, voluntariamente comparecieron ante este Despacho a objeto de manifestar la ruptura prolongada de su vida en común, por más de cinco (05) años ininterrumpidos, desde el 25 de octubre del 2005 hasta la presente fecha, no ocurriendo reconciliación entre ambos por dicho período, ni oposición alguna y la opinión favorable del representante del Ministerio Público sobre el particular. En consecuencia, este Juzgado considera cubiertos los supuestos que cimientan tal norma sustantiva.
III
DECISIÓN
En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, concordados con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los cónyuges, ciudadanos: SONIA DEL VALLE SALAS DÁVILA y JORGE JULIO PÉREZ RONDÓN, ambos suficientemente identificados y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial a partir de que la presente quede definitivamente firme.
Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Brión y Eulalia Buróz de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Higuerote, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
WILIEM ASSKOUL SAAB
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (11:00 a.m.).
LA SECRETARIA
GRELIN MIJARES
WAS/gm/ns
S-1733
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