REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMÒN BOLÌVAR DE LA CIRCUNSRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA. SANTA TERESA DEL TUY.
SENTENCIA
EXPEDIENTE: Nº 2912-2011.
PARTE DEMANDANTE: OLIVEROS OLIVOS MARIA MAGDALENA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.890.018.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA PARTE ACTORA: DI VINCENZO RAMIREZ NOELIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.825.612 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.146.-
PARTE DEMANDADA: MORALES ROA EDILIA ROSA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.237.827.-
ABOGADA ASISTENTE
DE LA DEMANDADA: ORSI AIZKEL, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.822.862 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.299.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.-
(I)
NARRATIVA
Se inició el presente Reconocimiento de Documento Privado mediante libelo, presentado ante este Tribunal en fecha treinta y uno (31) de Enero del 2011, por la ciudadana MARIA MAGDALENA OLIVEROS OLIVOS titular de la cédula de identidad N° V-10.890.018, asistida por la abogada NOELIA DI VINCENZO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64.146, contra la ciudadana EDILIA ROSA MORALES ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.237.827.
Alega la actora que en fecha 01 de enero del año 2008, celebró con la ciudadana EDILIA ROSA MORALES ROA, un contrato de arrendamiento privado, sobre un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el Nº 115-A, ubicado en la Calle Ayacucho de esta población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda, cuyos linderos y demás determinaciones constan en el Documento de Propiedad debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Público Inmobiliario del Municipio Independencia del Estado Miranda, Santa Teresa del Tuy, en fecha 17 de Diciembre de 2010, quedando inserto bajo el Nº 6, Folio 24, Tomo 6, Protocolo de Trascripción del presente año; sosteniendo una relación arrendaticia desde el 01 de Enero de 2008 hasta el 01 de Enero de 2010.-
Solicitando la Arrendadora MARIA MAGDALENA OLIVEROS OLIVOS, que la Arrendataria EDILIA ROSA MORALES ROA, ambas identificadas, haga un RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, anexo con la Letra “A”, según lo establecido en el artículo 1.364 del Código Civil y el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, solicitando igualmente la citación de la arrendataria, para que reconozca el contenido del mismo, así como su firma en la dirección del local arrendado donde funciona actualmente la Firma Mercantil INVERSIONES EDILIA 62, C.A.-
Cursa al folio 27 del presente expediente, auto de admisión de fecha 02-02-2011, acordando emplazar a la ciudadana EDILIA ROSA MORALES ROA, antes identificada, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a que conste en autos la citación respectiva, a los fines de que declare sobre el Reconocimiento de Documento Privado acompañado a la solicitud.-
Cursa al folio 29, diligencia de fecha 14-02-2011, en la cual suministran las expensas del Alguacil, a los fines de que practique la citación ordenada.-
Cursa al folio 30, auto de fecha 18-02-2011, acordando certificación de la compulsa y la correspondiente boleta, a los fines de que el Alguacil de este Tribunal practique la citación ordenada.-
Cursa al folio 31, diligencia de fecha 24-02-2011, del Alguacil de este Tribunal, en la cual consigna en un folio útil Boleta de Citación que le fue firmada en su presencia por la ciudadana EDILIA ROSA MORALES ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.237.827, la cual fue practicada en fecha 22-02-2011, a las 11:20 a.m., en la Avenida Ayacucho, local 115, en esta población de Santa Teresa del Tuy, Municipio Independencia del Estado Miranda.-
Cursa al folio 33, escrito recibido en este Tribunal en fecha 28-03-2011, presentado por la ciudadana EDILIA ROSA MORALES ROA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.237.827, asistida por la Abogada AIZKEL ORSI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N25.299, en el cual explana lo siguiente:
“(…) Estando dentro del plazo legal establecido en Boleta de Citación, dentro de los Veinte (20) días de Despacho siguientes a que conste en autos mi citación en la Solicitud de Reconocimiento Privado, incoado por la ciudadana: MARIA MAGDALENA OLIVEROS OLIVOS, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 10.890.018, por intermedio de su Abogado NOELIA DI VINCENZO RAMIREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 64.146, de seguida paso ejercerlo en los siguientes Términos:-------------------------------------------
De conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil Venezolano vigente, en su Primer Aparte Reconozco formalmente el Documento Privado Presentado para su reconocimiento por la ciudadana: MARIA MAGDALENA OLIVEROS OLIVOS (…)”
En lo que se colige, este Tribunal antes de pronunciarse sobre el Reconocimiento de Documento, procede a efectuar la motivación correspondiente.-
(II)
MOTIVA:
Ahora bien, por cuanto se evidencia en las presentes actuaciones que la ciudadana EDILA ROSA MORALES ROA, plenamente identificada, consigna escrito en fecha 28 de marzo de 2011, cursante al folio 33, en el cual manifiesta que Reconoce formalmente el Documento Privado.-
En lo que concierne, el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil el cual dice textualmente así:
“(…) La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya que en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya que dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento (…)”
Igualmente el artículo 1.364 del Código Civil, el cual estable lo siguiente:
“(…) Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido (…)”
Así las cosas, por cuanto en el presente caso lo consagrado en ambos artículos se encuentra plenamente comprobado y por tal manifestación de Reconocimiento del Documento Privado efectuado por la ciudadana EDILIA ROSA MORALES ROA, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, le Otorga Fuerza Ejecutiva al referido Documento Privado, y así SE ESTABLECE.-
(III)
DISPOSITIVA:
Por los motivos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesto por la ciudadana MARIA MAGDALENA OLIVEROS OLIVOS, asistida por la abogada NOELIA DI VINCENZO RAMIREZ, en contra de la ciudadana EDILIA ROSA MORALES ROA, todos plenamente identificados en autos. SEGUNDO: Declara RECONOCIDO el DOCUMENTO PRIVADO, presentado por la ciudadana MARIA MAGDALENA OLIVEROS OLIVOS.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Santa Teresa del Tuy, a los veinte (20) días del mes mayo del año dos mil dos once.- Años: 201° de la Independencia y 152º de la Federación.-
La Juez Provisorio,
Abg. Wendy L. Martínez Longart.
La Secretaria,
Abg. Carmen Luisa Salazar
En la misma fecha de hoy, veinte de mayo del año dos mil once, siendo las once de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia, previo el anuncio de Ley.-
La Secretaria,
Exp. Nº 2912-2011.-
Juan.-
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