REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADOS DE LOS MUNICIPIOS INDEPENDENCIA Y SIMON BOLIVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADPO MIRANDA. Santa Teresa del Tuy.
201º y 152º
Exp. N° 2940-2011

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil MARTINEZ & FIGUEROA C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Tercero, de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda anotado bajo el Nº 34, Tomo 51-A, del año 2010; debidamente asistida por las Apoderadas Judiciales EVANGELIA GIANNOPOULOS GALANAKIS Y CLAUDIA GUERRA MIELE, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros.44.057 y 124.463 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: La ciudadana Bozo García Yajaira Elizabeth, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nro. V-6.323.924. asistida por el abogado MIGUEL HUMBERTO LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.063.-

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA Ejecutiva).

(HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO)
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda que introdujera la representación judicial de la parte actora ante este Tribunal, en fecha 23 de marzo del 2011, mediante la cual la Sociedad Mercantil MARTINEZ & FIGUEROA C.A demanda a la ciudadana Bozo García Yajaira Elizabeth, plenamente identificada en autos, donde señalo entre otras cosas lo siguiente:

Que la demandada es propietaria de un inmueble constituido por un apartamento identificado con el Nº 10-A, piso 10, torre 1-A, edificio del conjunto Residencial Bella Vista ubicado en carretera Nacional que conduce la población de Santa Teresa del Tuy a Santa Lucia en Jurisdicción del Municipio Independencia del Estado Miranda.
Que demanda a la ciudadana Bozo García Yajaira Elizabeth para que convenga o en su defecto a ello sea condenado por este juzgado en lo siguiente:
“PRIMERO: Al pago de la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs.4.242,60), (UT. 55,82), monto al que ascienden las cuotas de condominio adeudadas por la ciudadana Yajaira Elizabeth Bozo García, antes identificada en su carácter de propietaria de un inmueble identificado con el numero y letra Nº 10-A, piso 10, torre 1, edificio -A, ubicado en carretera Nacional que conduce de la ciudad de Santa Teresa del Tuy a Santa Lucia Municipio Independencia del Estado Miranda. SEGUNDO: Los intereses moratorios vencidos y los que sigan venciendo calculados a la tasa del uno(1%) mensual, hasta la total cancelación de lo adeudado, contados a partir de la primera cuota de condominio cuyo pago se demanda, la cual corresponde al mes de abril 2008, de hasta la ultima demanda correspondiente al mes de enero 2011.TERCERO: las costas y costos que se causaren con el motivo del presente procedimiento los cuales solicito que sean acorados prudencialmente por el Tribunal al cinco (5%) del monto adeudado. CUARTO: los Honorarios Profesionales de Abogados hasta la presente fecha son por la cantidad de MIL DOSCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES con SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs 1.272,78).QUINTO: la indexación todas y cada una de las cuotas cuyo pago se demanda hasta la fecha de la cancelación de la obligación que aquí se demanda.”-

En fecha 28 de marzo del año 2011, el Tribunal admite la demanda.
En fecha 28 de abril del año 2011, en diligencia el Alguacil deja constancia que se traslado a las 3:00 de la tarde al Conjunto Residencial Bella Vista, torre1, edificio A, piso 10, apartamento 10-A, de la población de Santa Teresa del Tuy, donde fue atendido por la ciudadana demandada quien manifestó no querer recibir ni firmar la referida citación.-
En diligencia de fecha 17 de mayo del año en curso, comparecieron por un lado la apoderada judicial de la parte actora abogada CLAUDIA GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 124.463 y por la otra la parte demandada YAJAIRA ELIZABETH BOZO GARCIA asistida por el abogado Miguel Humberto López, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.063 y por la otra y expone:
“Me doy por citada en la demanda por cobro de bolívares (vía ejecutiva), incoada en mi contra por la empresa Mercantil “Martínez y Figueroa consultores” C.A , apoderados de la Junta de Condominio de Residencias Bella Vista; y asimismo renuncio al termino de la comparencia y a fin de dar por terminado el procedimiento procedo a consignar en este acto, las cantidades demandadas que a continuación se especifican, a saber: 1) por concepto de cuotas de condominio, la cantidad de Cuatro Mil Doscientos Veintinueve Bolívares Con Setenta Y Seis Céntimos De Bolívares (Bs 4.229,76) correspondientes a los meses Abril 2008 hasta marzo del 2011, ambos inclusive; mediante cheque No endosable a favor de Junta de Condominio de Residencias Bella Vista, Banco Banesco, Numero 20646627 de fecha 3 de mayo del 2011; y 2) por concepto de honorarios profesionales de abogados, la cantidad Ochocientos Bolívares (Bs 800,00); y con estos pagos queda totalmente cancelada la cantidad total demandada según expediente Nº 2940, que cursa por ante este Tribunal ; y en representación de la parte demandante, comparece la abogada Claudia Guerra, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.463, y expone: Acepto la propuesta de la parte demandada y expresamente el pago por concepto de cuotas de condominio y honorarios de abogados, y solicito que se de por terminado el presente procedimiento y se archive el expediente y se expida copia certificada del presente acuerdo y del auto que provea.
El Tribunal observa:

Visto el Convenimiento efectuado por la parte demandada en los términos antes señalados, la cual corre inserta en el expediente al folio 159 y su vto., a los fines de este Juzgado impartir la respectiva homologación, observa previamente:

Nuestras leyes sustantivas y adjetivas, en materia de transacción y Convenimiento establecen:

Articulo. 255. La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Articulo. 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Artículo 264: para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Así las cosas, vista la manifestación de voluntad de las partes y visto asimismo que el Convenimiento celebrado no versa sobre materias prohibidas que impidan su homologación; este Juzgado de Los Municipios Independencia Y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a tenor del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la respectiva HOMOLOGACIÓN al presente Convenimiento. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrita por las partes. ASI SE DECIDE.-

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Los Municipios Independencia Y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del estado Miranda, a los veinte (20) días del mes de mayo del año 2011. Años 201° y 152°
LA JUEZ PROVSORIO,

Abog. WENDY MARTINEZ LONGART.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.





En esta misma fecha siendo las 2:10 p.m, se registró y publicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

Abg. CARMEN LUISA SALAZAR.-
WML /CLS/Nayermir.
Exp. Nº 2940-2011.