REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 10 de mayo de 2011
201º y 152º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana ANTONIA PORRAS MARTINEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.043.613, debidamente asistida por la abogada ERIKA CHIRA ALFONZO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 153.972, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías construidas en una parcela de terreno propiedad del INAVI, ubicada en: la calle las Lomas con calle Páez, El Rodeo, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 04 de Mayo de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 09 de Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse HILMARI YOLANDA MELEAN ABREU de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Domestica, con domicilio en: Calle Principal Guarenas- La Rosa, Urbanización las Mesetas, Siglo XXI, Edificio 1, Planta Baja, Apartamento N° 2-03, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.489.660, en calidad de testigo.
El día 09 de Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse DIRZA JOSEFINA SANABRIA, de 55 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: El Rodeo, Calle Principal de las Lomas, casa N° 39, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.302.352, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante.
2. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
3. Original de la Autorización de la ciudadana ANTONIA PORRAS, expedida por el Instituto Nacional de la Vivienda (INAVI). El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día Nueve (09) de Mayo de Dos Mil Once (2011), siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: HILMARI YOLANDA MELEAN ABREU de 36 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Domestica, con domicilio en: Calle Principal Guarenas- La Rosa, Urbanización las Mesetas, Siglo XXI, Edificio 1, Planta Baja, Apartamento N° 2-03, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.489.660. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque la conozco de toda la vida, yo vivía por allí antes y mi mama es vecina de ella”. Asimismo, siendo las nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: DIRZA JOSEFINA SANABRIA, de 55 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Del Hogar, con domicilio en: El Rodeo, Calle Principal de las Lomas, casa N° 39, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.302.352. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco suficientemente desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si es cierto y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Lo sé porque la conozco desde hace mucho tiempo, somos vecinas, yo tengo treinta años viviendo en el sector”. En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ANTONIA PORRAS MARTINEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.043.613. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: ANTONIA PORRAS MARTINEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 6.043.613. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB / MGR/ grey
S- N° 134-11