REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: CONJUNTO RESIDENCIAL LAS LOMAS “C”.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: MIRIAN JOSEFINA SANOJA OJEDA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 72.568.-
DEMANDADOS: JENNIFER ELISA GARCIA DE HERRERA y NELSON ENRIQUE HERRERA MALPICA, Venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-11.484.769 y V-11.671.251
APODERADO DE LOS DEMANDADOS: No constituyeron representación judicial, estuvieron asistidos por la abogada MARLENE CARREÑO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 68.399.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).
EXPEDIENTE Nº 3044.-

-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo de demanda presentado el 08 de Octubre de 2010, por la abogada MIRIAN JOSEFINA SANOJA OJEDA, en su carácter de Apoderada Judicial del CONJUNTO RESIDENCIAL LAS LOMAS “C”.
En fecha 14 de Octubre de 2010, este Tribunal mediante auto solicito a la parte actora la corrección del libelo.
En fecha 12 de Noviembre de 2010, compareció la apoderada actora consignando corrección del libelo de la demanda.
En fecha 16 de Noviembre de 2010, se procedió a la admisión de la demanda ordenándose en consecuencia el emplazamiento de la parte demandada ciudadanos JENNIFER ELISA GARCIA DE HERRERA y NELSON ENRIQUE HERRERA MALPICA, para que pagaran o acreditaran haber pagado las cantidades de dinero reclamadas o ejercieran oposición en los términos del artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26 de Noviembre de 2010, compareció la apoderada actora consignado las copias correspondientes para la elaboración de las compulsas.
En fecha 29 de Noviembre de 2010, se libraron las compulsas ordenadas.
En fecha 25 de Enero de 2011, compareció el ciudadano Alguacil GUMERSINDO HERNANDEZ, consignando compulsas por cuanto no pudo intimar a los demandados.
En fecha 21 de Febrero de 2011, comparece la apoderada actora solicitando la intimación por carteles en la presente causa.
En fecha 23 de Febrero de 2011, se libro cartel de intimación.
En fecha 21 de Marzo de 2011, comparece la Secretaria de este Tribunal ciudadana MARISOL GONZALEZ RONDON dejando constancia de haber fijado cartel de intimación en el domicilio de los demandados.
En fecha 08 de Abril de 2011, comparece la apoderada actora retirando cartel de intimación para su publicación.
En fecha 05 de Mayo de 2011, comparecieron por ante este Tribunal la Apoderada Judicial de la parte actora abogada MIRIAN SANOJA y el ciudadano NELSON ENRIQUE HERRERA MALPICA en su carácter de parte demandada, debidamente asistido por la abogada MARLENE CARREÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.399, quienes presentaron escrito contentivo de Transacción Judicial, a los fines de poner fin al proceso. Solicitaron al Tribunal la homologación de dicha Transacción y se dé por terminado el presente juicio.
Llegada la oportunidad de homologar dicho acto de autocomposición procesal, este Tribunal observa:
-II-
Conforme lo dispuesto en el artículo 1713 del Código Civil la transacción se define como:
“…un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”
En el mismo orden de ideas señala el artículo 1714 eiusdem, lo que a continuación se transcribe:
“…Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción…”
Igualmente, el Código de Procedimiento Civil, en sus artículos 255 y siguientes, regula la fórmula de autocomposición procesal. De tal manera, el artículo supra señalado expresa:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”
Dispone además el artículo 256 eiusdem, lo siguiente:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución…”
De acuerdo a las normas transcritas, el Juez debe homologar la transacción celebrada entre las partes; sin embargo ese deber pasa antes por la revisión del cumplimiento de los requisitos necesarios para la validez de la misma.
En el caso que nos ocupa, la apoderada judicial de la demandante, tiene facultad expresa para celebrar transacciones, otorgada en el instrumento poder cursante a los folios 11 y 12. Así se deja establecido.
Las partes tienen la suficiente capacidad para disponer de las cosas objeto de la transacción, en la materia de que trata no se encuentran prohibidas las transacciones. Así se decide.
-III-
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en los mismos términos y condiciones expuestos por las partes, y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil ordena se proceda, respecto de dicha transacción, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
Una vez se cumplan las obligaciones pactadas, archívese el expediente.
Así mismo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Guatire, Diez (10) días del mes de Mayo de dos mil Once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO

LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo 10:00 de la mañana.-
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON.

AMBB/MGR/grey
EXP. 3044



















































Abg, MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe, CERTIFICA: Que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto de sus originales, las cuales corren insertas al expediente signado con el Nro. 3044, en el Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACION) sigue el CONJUNTO RESEDENCIAL LAS LOMAS “C”, contra JENNIFER ELISA GARCIA DE HERRERA y NELSON ENRIQUE HERRERA MALPICA. Todo de conformidad con lo establecido en la Ley. En Guatire, a los Diez (10) días del mes de Mayo de dos mil Once (2011). Años 201° y 152°
LA SECRETARIA

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/grey
EXP. 3044