REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
GUATIRE
DEMANDANTE: FULBERTO RENGIFO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.131.623.-
APODERADO DEL DEMANDANTE: ILDEMARO LATUFF CORONADO, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 41.312.-
DEMANDADA: VICTORIA DEL ROSARIO CARRERO RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.295.306.-
APODERADO DE LA DEMANDADA: No constituyó representación judicial alguna.-
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (Intimación).-
EXPEDIENTE 3143-11.-
-I-
Se inician las presentes actuaciones por libelo presentado el 14 de Enero de 2011, mediante el cual, se demanda el cobro de las cantidades de dinero explanadas en el escrito libelar, derivadas de la Letra de Cambio que fue acompañada como fundamento de la acción.-
En fecha 18 de Enero de 2011, se admite la demanda mediante el correspondiente Decreto Intimatorio y se ordenó la intimación de la demandada, acto que se verificó de pleno derecho el día 05 de Abril de 2011, según se desprende de la declaración del Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 05 de Mayo de 2011, el Apoderado Judicial del demandante, solicitó se declarara Firme el Decreto Intimatorio en razón que la demandada, luego de haber sido debidamente intimada, dejó transcurrir íntegramente el lapso de diez (10) días de Despacho a fin de ejercer oposición o acreditar haber pagado las sumas de dinero establecidas en el Decreto intimatorio.-
Así pues, en atención a dicho pedimento, esta Juzgadora pasa a hacer las siguientes consideraciones:
-II-
PRIMERA CONSIDERACIÓN: Señala el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:
“…Cuando la pretensión del demandante persiga el pago de una suma líquida y exigible de dinero o la entrega de cantidad cierta de cosas fungibles o de una cosa mueble determinada, el Juez, a solicitud del demandante, decretará la intimación del deudor, para que pague o entregue la cosa dentro de diez días apercibiéndole de ejecución…”
En el mismo orden de ideas es necesario destacar el contenido del artículo 651 del mismo Código que textualmente reza lo siguiente:
“…El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192… (Omissis) …Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada…”
Así, pues, en el procedimiento intimatorio son dos las cosas que el demandado puede hacer: pagar los montos demandados o formular la oposición a la que se contrae el artículo 651 antes transcrito, cualquiera de ellas dentro del plazo de diez días de Despacho.-
Lo contrario, como bien lo señala la norma, hace ejecutable de inmediato el decreto intimatorio, el cual debe tenerse como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada para todos los efectos subsiguientes. ASI SE DEJA ESTABLECIDO.-
SEGUNDA CONSIDERACION: En el caso que nos ocupa, la demandada fue debidamente intimada en fecha 05 de Abril 2011, ahora bien, desde esa fecha exclusive, hasta el día 05 de Mayo de 2011, inclusive, fecha en la cual fue solicitado el decreto de Intimación, transcurrieron Dieciséis (16) días de Despacho, según se evidencia de los asientos del libro Diario de trabajo llevado por este Tribunal, lapso que excede con creces el término establecido en los artículos 640 y 651 del Código de Procedimiento Civil, para que la intimada acreditara haber pagado o formulara oposición al decreto de intimación, respectivamente, sin que conste en autos que así lo hubiere hecho, razón por la cual se hace a todas luces procedente la declaratoria de ejecución del decreto intimatorio dictado en fecha 18 de Enero de 2011. ASI SE DECLARA.-
-III-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, declara FIRME el Decreto Intimatorio de fecha 18 de Enero de 2011, dictado en este juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (Vía Intimatoria) intentó FULBERTO RENGIFO contra VICTORIA DEL ROSARIO CARRERO RAMÍREZ, y ordena que se proceda respecto del mismo como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.-
En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la ejecución del Decreto intimatorio en cuestión, concediéndose a la parte demandada-ejecutada el plazo de Cinco (05) días de Despacho contados a partir del día de hoy para el cumplimiento voluntario del pago de las cantidades expresadas en él.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la ciudad de Guatire a los Diez (10) días del mes de Mayo de Dos Mil Once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
EXP: 3143-11.-
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