REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 12 de Mayo de 2011
201º y 152º
I
Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana: FRANCIS MARIANA CARDONA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.128.341, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGELMIRO GUTIÉRREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 68.525, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre un terreno propiedad Nacional (MOPVI), ubicado en Calle Francisco de Miranda, Casa S/N, Sector La Vinagrera, Guatire, Municipio Autónomo Zamora, del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 02 de Mayo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a la solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 06 de Mayo de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JAVIER RICARDO ACOSTA CASTRO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.691.008, en calidad de testigo.-
El día 06 de Mayo de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CESAR AUGUSTO CHACON ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.032.995, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Original de Autorización, de fecha 05 de Marzo de 2011, suscrito por el Director de Tierras del Municipio Zamora JOSÉ RAMÓN MENDOZA, mediante el cual se autoriza a la ciudadana FRANCIS MARIANA CARDONA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.128.341, a tramitar título Supletorio. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Carta de Residencia, otorgada a la ciudadana FRANCIS MARIANA CARDONA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.128.341, por el Consejo Comunal “Ezequiel Zamora”, en fecha 05 de Abril de 2011.-
4. Solicitud de Visto bueno presentado por la ciudadana FRANCIS MARIANA CARDONA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.128.341, ante el MOPVI, en fecha 14 de Abril de 2011.-
5. Copia Simple de la Cédula de Identidad de la Solicitante, en un (01) folio útil.-
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día 06 de Mayo de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JAVIER RICARDO ACOSTA CASTRO, de 32 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Abogado, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.691.008, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque la he visitado, la conozco desde hace más de 10 años, la he visto cuando ha comprado sus materiales”. Asimismo, el día 06 de Mayo de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse CESAR AUGUSTO CHACON ZAMBRANO, de 56 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Chofer, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.032.995, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si la conozco desde hace catorce (14) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, de hecho yo la ayude a cargar unos materiales en mi camión” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. - El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque la conozco desde hace mucho tiempo, somos cristianos evangélicos, y la he ayudado a transportar materiales en mi camión”. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: FRANCIS MARIANA CARDONA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.128.341. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de la ciudadana: FRANCIS MARIANA CARDONA GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.128.341. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 129-11.-