REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 12 de Mayo 2011
201º y 152
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano DESIDERIO GUARINIS SANTANA, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-924.001, debidamente asistido por la abogada JOAQUIN ACEVEDO PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.061, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en el barrio “Las Barrancas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 02 de mayo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 06 de Mayo de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAUL JOSE SILVA, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.255.005, en calidad de testigo.-
El día 06 de Mayo de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse JOHNNY EDUARDO BLANCO, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-4.676.311, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y avalúo de las Bienhechurías, descrita en la solicitud, emitido por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia simple de la Cédula de Identidad del Solicitante.-
3. Copia simple del documento de propiedad, debidamente registrado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Zamora del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N°78, folio 157, protocolo 1° de fecha 27 de Febrero de 1975.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 06 de Mayo de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse RAUL JOSE SILVA, de 62 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, con domicilio en: Sector Las barrancas, Calle caracas, Casa N° 45, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.255.005. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años y conozco la casa”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si, se y me consta” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si porque somos amigos”.- Asimismo, siendo las nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: JOHNNY EDUARDO BLANCO, de 55 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltero, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: Calle El Marqués, casa N° 9, Sector Las Barrancas, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.676.311. Impuesto del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco desde hace muchos años y conozco las bienhechurías”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. - El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque somos vecinos desde hace muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano DESIDERIO GUARINIS SANTANA, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-924.001. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano DESIDERIO GUARINIS SANTANA, venezolano, soltero, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-924.001. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB/MGR/grey
Sol: 130-11.-
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-