REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 17 de Mayo 2011
201º y 152

I
Comparecieron por ante este Juzgado, los ciudadanos MARIO ENRIQUE CARDOZO AGUILERA y THAMARA JOSEFINA ARELLANO RAMÍREZ, venezolanos, solteros, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.011.166 y V-6.441.394, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada IRIS RODRÍGUEZ GERARDY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 87.580, quienes, solicitaron de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 05 de Mayo de 2011, este Tribunal admitió la solicitud e instó a los solicitantes a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.-
El día 12 de Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LIGIA MARGARITA SOTO LIRA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-649.650, en calidad de testigo.-
El día 12 de Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LEONOR CECILIA DE LA ROCCA SERRANO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-3.594.374, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes acompañaron los siguientes instrumentos:
1. Originales de Planos y avalúos de las Bienhechurías, descritas en la solicitud, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Zamora, Guatire. Los anteriores instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, y no ha sido objetos de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal les concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
2. Copia Certificada de Documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Zamora Estado Miranda, en fecha 02 de Abril de 1998, anotado bajo el Nro. 34, Tomo 02, Protocolo Primero. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3. Copia de Cédula de Identidad de los Solicitantes en Un (1) folio útil.-
Los solicitantes propusieron se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. El día 12 de Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LIGIA MARGARITA SOTO LIRA, de 63 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio Enfermera y Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-649.650, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si, los conozco a todos de vista, trato y comunicación desde hace veinte (20) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si se y me consta todo lo preguntado”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta quizás hasta mas”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la manera siguiente. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundadas de lo declarado he visitado su casa y los años de amistad que tenemos”.- Asimismo, el día 12 de Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse LEONOR CECILIA DE LA ROCCA SERRANO, de 64 años de edad, de nacionalidad Venezolana, de estado civil Divorciada, de profesión u oficio: Docente, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.594.374, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace doce (12) años aproximadamente”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Sí, se y me consta lo preguntado”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta todo lo que se me pregunta en la solicitud”.- En este estado el Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la manera siguiente. Dé la testigo razones fundadas de todo lo dicho anteriormente, CONTESTO: “Doy razones fundadas porque todo lo narrado esa cierto”.- En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARIO ENRIQUE CARDOZO AGUILERA y THAMARA JOSEFINA ARELLANO RAMÍREZ, venezolanos, solteros, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.011.166 y V-6.441.394, respectivamente. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos MARIO ENRIQUE CARDOZO AGUILERA y THAMARA JOSEFINA ARELLANO RAMÍREZ, venezolanos, solteros, Mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.011.166 y V-6.441.394, respectivamente. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZA PROVISORIA,


Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,


Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON


AMBB/MGR/Neil.-
Sol: 136-11.-