REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 17 de mayo de 2011
201º y 152º

Compareció por ante este Juzgado, la ciudadana MARIA MORALES CASTELLANO, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.516.993, debidamente asistida por la abogada YANEDRY YANEZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 64.171, mediante la cual solicita sea declarada junto con LUIS MANUEL CANINO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.165.411, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del De Cujus JONATHAN LUIS CANINO MORALES, quien falleció Ab-intestato, en fecha 09 de diciembre de 2010, sin perjuicio de terceros de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
I
En fecha 24 de febrero de 2011, se admitió la anterior solicitud y se libró Cartel de Notificación a los herederos desconocidos del De Cujus ciudadano JONATHAN LUIS CANINO MORALES y se instó al solicitante a consignar el mismo a fin de pronunciarse sobre la solicitud.-
En fecha 11 de abril de 2011, compareció ante este Tribunal, la ciudadana MARIA MORALES CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.516.993, debidamente asistida por la abogada YANEDRY YANEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 64.171 y consigno dos (2) carteles de notificación publicados en los Diarios La Voz y Últimas Noticias de fecha 23 de marzo de 2011.-
En fecha 12 de mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YONEIDY AÑANGUREN ROSAS, venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio T.S.U en Administración Tributaria, domiciliada en el Sector 23 de Enero, Calle Los Claveles, Casa S/N, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.459.322, en calidad de testigo.-
En fecha 12 de mayo de 2011, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse ANTONIO RAMON RUIZ PITTOL, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, domiciliado en Calle Bolívar cruce con calle Las Monjas, casa N° 47, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.684.914, en calidad de testigo.-
II
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompañó los siguientes instrumentos:
1) Copia simple de la Cédula de Identidad de los solicitantes y el De Cujus, en un (01) folio útil.-
2) Copia Certificada de Acta de Nacimiento N° 1.427, de fecha 02 de octubre de 1979, del ciudadano JONATHAN LUIS, expedida por el Registrador Civil del Municipio Plaza, del Estado Miranda. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
3) Copia Certificada del Acta de Defunción Nro. 722, de fecha 10 de diciembre 2010, expedida por el Registrador Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. En este documento se hace constar entre otros hechos, que según declaración de la ciudadana BERTHA MORALES CASTELLANO, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.389.197, que el día nueve (09) de diciembre de 2010, falleció JONATHAN LUIS CANINO MORALES, en la Avenida Bermúdez, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, Vía Pública, de treinta y un (31) años de edad, soltero, de ocupación Actualizador Cartográfico, natural de Caracas, Distrito Capital, donde nació en fecha 05 de agosto de 1979 y de domicilio en el Sector 23 de Enero, Calle Carabobo, casa N° 51, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, hijo de Luis Manuel Canino Ramírez Maria y Maria Morales Castellano. El anterior instrumento merece fe pública por cuanto no ha sido objeto de tacha de falsedad es por lo que el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente.-
Mediante los anteriores documentos la solicitante demuestra, entre otras cosas, el fallecimiento del ciudadano JONATHAN LUIS CANINO MORALES, así como el Vínculo de Filiación que existe entre los ciudadanos LUIS MANUEL CANINO RAMIREZ y MARIA MORALES CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.165.411 y V-5.516.993, respectivamente y el causante. La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados.-
En fecha 12 de mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YONEIDY AÑANGUREN ROSAS, de 24 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltera, de profesión u oficio T.S.U en Administración Tributaria, con domicilio en: Sector 23 de Enero, Calle Los Claveles, Casa S/N Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.459.322., en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años y conocí a JONATHAN LUIS”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí sé y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque los conozco desde hace mucho tiempo, somos amigos”.- Seguidamente, compareció una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: ANTONIO RAMON RUIZ PITTOL, de 48 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil Soltero, de profesión u oficio Comerciante, con domicilio en: Calle Bolívar cruce con calle Las Monjas, casa N° 47, Guatire Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.684.914, en calidad de testigo, quien AL PRIMER particular CONTESTO: “Si los conozco de vista, trato y comunicación desde hace varios años y conocí al difunto”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si me consta”.- AL TERCER particular CONTESTO: “Sí sé y me consta”.- AL CUARTO particular CONTESTO: “Si me consta”.- El Tribunal pasa a interrogar al testigo de la siguiente manera: Dé el testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque los conozco desde hace mucho tiempo, trabaje con JONATHAN LUIS CANINO MORALES”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos LUIS MANUEL CANINO RAMIREZ y MARIA MORALES CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.165.411 y V-5.516.993, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JONATHAN LUIS CANINO MORALES, antes identificado. ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, a DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JONATHAN LUIS CANINO MORALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.494.279, y quien falleció Ab-intestato en fecha 09 de diciembre de 2010, en su condición de padres, a los ciudadanos LUIS MANUEL CANINO RAMIREZ y MARIA MORALES CASTELLANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.165.411 y V-5.516.993,. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Expídase la copia certificada solicitada y devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copia previa certificación en actas por secretaría. Cúmplase.-
LA JUEZA PROVISORIA,

Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON







AMBB/MGR/jg.-
EXP: 49-11.-