REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 19 de mayo de 2011
201° Y 152°
I
Compareció por ante este Juzgado, el ciudadano ELOIN JOSE ACUÑA PANTOJA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.696.319, debidamente asistido por el Abogado ENRIQUE SANTI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 137.466, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre terreno propiedad Privada, ubicado en: Callejón Las Animas con Calle 9 de Diciembre, Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado de Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
II
El día 09 de Mayo de 2011, este Tribunal admitió y dio entrada a la solicitud e instó al solicitante a promover los testigos, a los fines de interrogar a los mismos.
El día 13 de Mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse YOHANA ROSSALY OROPEZA AÑANGUREN, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Estudiante, con domicilio en: Urbanización Castillejo, Residencias Jardines de Castillejo, Edificio 7, Apartamento 7-31, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.904.404, en calidad de testigo.
El día 13 de mayo de 2011, compareció una ciudadana que dijo ser y YEISY ROSANGEL OROPEZA AÑANGUREN, de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, con domicilio en: Sector calvarito, Calle Caracol, casa N°6, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.822.790, en calidad de testigo.
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Original del Plano y Avalúo, emitido por la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda Dirección de Catastro. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil Venezolano Vigente
2. Original de constancia de residencia del ciudadano ELOIN JOSE ACUÑA PANTOJA, expedida por el Consejo Comunal Elías Calixto Pompa del Casco Central Guatire.
3. Copia Simple de la Cédula de Identidad del Solicitante, en un folio útil.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de las testigos que fueron indicadas. El día trece (13) de Mayo de Dos Mil Once (2011), siendo las Nueve de la mañana (9:00 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: YOHANA ROSSALY OROPEZA AÑANGUREN, de 28 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio: Estudiante, con domicilio en: Urbanización Castillejo, Residencias Jardines de Castillejo, Edificio 7, Apartamento 7-31, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.904.404. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco de vista, trato y comunicación desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si” AL TERCER particular CONTESTO: “Si me consta”. - El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Porque lo conozco de toda la vida es amigo de la familia”.- Asimismo, siendo las Nueve y cinco Minutos de la Mañana (9:05 a.m.,) compareció ante este Tribunal una persona que legalmente juramentada dijo ser y llamarse: YEISY ROSANGEL OROPEZA AÑANGUREN, de 22 años de edad, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u oficio Estudiante, con domicilio en: Sector calvarito, Calle Caracol, casa N°6, Guatire, Municipio Zamora, Estado Miranda, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.822.790. Impuesta del motivo de su comparecencia y de las generales de Ley que a testigos se refiere, manifestó no tener impedimento alguno para declarar acerca de los particulares insertos en el escrito por el cual se procede, y AL PRIMER particular CONTESTO: “Si lo conozco desde hace muchos años”.- AL SEGUNDO particular CONTESTO: “Si” AL TERCER particular CONTESTO: “Si”.- El Tribunal pasa a interrogar a la testigo de la siguiente manera: Dé la testigo razones fundadas de lo anteriormente expuesto CONTESTO “Si, porque lo conozco desde hace mucho, las familias son amigas de muchos años”.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: ELOIN JOSE ACUÑA PANTOJA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.696.319. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción del Estado Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano: ELOIN JOSE ACUÑA PANTOJA, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V-10.696.319. ASÍ SE DECIDE. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ANA MARIA BONAGURO BLANCO
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
AMBB / MGR/ grey
S- N° 141-11
En fecha______________________, se devuelven las presentes actuaciones en _____________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON, Secretaria del Juzgado del Municipio Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, quien suscribe: CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, y corresponden al Expediente N° 141-11, contentivo de la solicitud de Titulo Supletorio de Propiedad (Bienhechurías), efectuada por el ciudadano ELOIN JOSE ACUÑA PANTOJA. Certificación que se expide de conformidad con la Ley. Guatire, 19 de Mayo de 2011.- Años: 201° y 152°
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
EXP: 141-11
MGR/grey.